Anexo 2 del Acuerdo 09/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021.

Fecha de entrada en vigor21 Abril 2022
Fecha de publicación20 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ANEXO 2 del Acuerdo 09/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021

ANEXO 2 del Acuerdo 09/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021.

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).- Centro Nacional de Información (CNI).

Nuevos Lineamientos del Sistema de Administración de Usuarios (SAU)

JESÚS DAVID PÉREZ ESPARZA, Titular del Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), atendiendo a lo establecido por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, fracción II, 7 fracción IX, 17, 19, 39 Apartado B, fracciones V y VI, 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 4, 6, fracción III, 8, fracción IV, 10, 11, fracciones I, XV, XVII y 12 fracciones III, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución;

Que el párrafo noveno y décimo, inciso b), del artículo constitucional antes señalado, dispone que la federación, las entidades federativas y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP);

Que el artículo 5, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), dispone que las bases de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNI), constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos.

Que de conformidad con el artículo 7, fracción IX, 39, Apartado B, fracciones V y VI, de la Ley antes señalada, la federación, las entidades federativas, y los municipios deben compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y contenidos a las bases de datos que integran el SNI, así como garantizar la interconexión y consulta, y designar un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta Ley;

Que de acuerdo con los artículos 19 de la LGSNSP y 12 fracción III del Reglamento del SESNSP, el CNI es el responsable de regular el SNI y le compete entre otras atribuciones, vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información, y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada, actualizar las bases de datos del SNI, así como crear, operar y actualizar de forma permanente un padrón de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que suministren, actualicen o consulten las bases de datos del SNI, y llevar bitácoras de su acceso;

Que según lo dispuesto por el artículo 109 de esta misma Ley, el CNI podrá utilizar las bases de datos del SNI para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos del SNSP. El acceso al SNI estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia Ley emanen;

Que de conformidad con el artículo 110 de esta misma Ley, la información contenida en las bases de datos del SNI, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen. Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del SNI, así como los registros nacionales y la información contenida en ellos.

Que según lo dispuesto en el artículo 117 de la LGSNSP, la federación, las entidades federativas y los municipios serán responsables de integrar y actualizar el SNI, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular (REPUVE), este Registro es un instrumento de información del SNSP que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con los vehículos en el territorio nacional, integrando y compartiendo la información que proporcionan las autoridades federales, las entidades federativas y los Sujetos Obligados por dicha Ley;

Que los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley del REPUVE, disponen que el SESNSP establecerá un padrón de Sujetos Obligados, en el que dará de alta o baja los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al Registro, así como la definición de los procedimientos de operación que deberán cumplir los Sujetos Obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán al REPUVE;

Que de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento Interior de la SSPC, corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico (DGGSCDT), administrar a los usuarios que operan las bases de datos criminalísticas y de personal contenidos en la Plataforma México;

Que el octavo objetivo de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública plantea utilizar mecanismos de inteligencia en busca de construir una paz duradera y fructífera, para lo cual una regulación apropiada del acceso a las distintas bases de datos que conforman el SNI se vuelve vital;

Que la administración 2018-2024 tiene entre sus prioridades la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, con el que se busca la consolidación de áreas dedicadas a la investigación del delito, haciendo uso de datos veraces, completos y oportunos;

Que el 8 de julio de 2010, el CNI publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros Lineamientos para la inscripción y baja en el SAU;

Que los Lineamientos del SAU tienen la finalidad de regular el acceso de las instituciones de seguridad pública a las bases de datos que integran el Sistema Nacional de Información;

Que con fecha de 16 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), a través del Acuerdo 09/XLVII/21, aprobó e instruyó la publicación de los presentes Lineamientos; y,

Que en función de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE USUARIOS (SAU) DEL PERSONAL DESIGNADO COMO RESPONSABLE DEL CONTROL, SUMINISTRO, INTERCAMBIO, ACTUALIZACIÓN Y ADECUADO MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN (SNI) EN SEGURIDAD PÚBLICA

1. OBJETIVO

Garantizar una administración...

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