Anexo 1 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo conjunto del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea

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Actualizado con el D.O.F. del 14 de diciembre de 2006

Contenido

A. Notas al Certificado de circulación EUR.1

Notas al Certificado de circulación EUR.1

Con el propósito de aplicar el trato preferencial se deberá contar con un Certificado expedido por la autoridad aduanera de algún Estado Miembro de la Comunidad, de conformidad con lo siguiente:

Campo 1. Deberá anotarse el nombre completo, denominación o razón social, domicilio completo del exportador y país de exportación.

(R) Campo 2. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de exportación y de importación. En el caso de mercancías originarias de la Comunidad puede indicarse el Estado Miembro, la Comunidad Europea o un Estado Miembro y la Comunidad Europea. Se podrán utilizar otros términos que se refieran inequívocamente a la Comunidad como son: inter alia, la Unión Europea o las siglas CE (por Comunidad Europea), UE (por Unión Europea), CM (por Ceuta y Melilla) u otra que haga referencia al país, grupo de países o territorios de exportación.

Campo 3. El llenado de este campo es opcional. En caso de llenarse deberá indicarse el nombre completo, denominación o razón social, domicilio completo del destinatario y país de destino.

(R) Campo 4. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora de donde se consideran originarias las mercancías. En el caso de mercancías originarias de la Comunidad puede indicarse el Estado Miembro, la Comunidad Europea o un Estado Miembro y la Comunidad Europea. Se podrán utilizar otros términos que se refieran inequívocamente a la Comunidad como son: inter alia, la Unión Europea o las siglas CE (por Comunidad Europea), UE (por Unión Europea), CM (por Ceuta y Melilla) u otra que haga referencia al país, grupo de países o territorios de exportación.

Campo 5. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de la Parte importadora al que se destinan las mercancías.

Campo 6. El llenado de este campo es opcional. En caso de llenarse podrá indicarse el medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ingreso al territorio nacional, incluyendo el número de guía aérea o conocimiento de embarque, en caso de conocerse.

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Campo 7. Cuando el Certificado ampare productos de las partidas arancelarias 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidas arancelarias 64.02 a 64.04 (calzado), que no hayan cumplido con la regla de origen aplicable a...

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