Anexo 1. Directrices de la UE sobre las personas defensoras
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Garantizar la protección - Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de
los derechos humanos
I. OBJETIVO
desde hace ya mucho tiempo, de la política exterior de la Unión Europea en
hacer sugerencias concretas que permitan mejorar la actuación de la en
países, a todos los niveles, y en los foros multilaterales de derechos humanos,
para apoyar y reforzar la labor de promoción y estímulo del respeto del de
templa también la intervención de la Unión en favor de los defensores de los
derechos humanos que están amenazados, y se proponen medios concretos
Un elemento fundamental de las presentes directrices es el apoyo a los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Nacio
nes Unidas, en particular a la Relatora Especial sobre la situación de los de
fensores de los derechos humanos y a los mecanismos regionales pertinen
estas directrices ayudarán a las misiones de la (embajadas y consulados de
los Estados miembros de la
su objetivo principal es abordar los problemas concretos relacionados con
los defensores de los derechos humanos, las directrices contribuyen también
a reforzar la política de derechos humanos de la
II. DEFINICIÓN
de las presentes directrices se basa en el artículo 1 de la Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promo
ver y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales univer
salmente reconocidos (véase anexo I), que establece que “toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los
ciones de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y
moción y la protección de los derechos civiles y políticos, y la promoción, la
DIRECTRICES DE LA UE SOBRE
LAS PERSONAS DEFENSORAS
(Incluye Declaración de la sobre personas defensoras)
ANEXO 1
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