Anexo 1 del Acuerdo 08/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021.

Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ANEXO 1 del Acuerdo 08/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021
ANEXO 1 del Acuerdo 08/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional Antisecuestro.- Fiscalía General de la República.- Consejo Nacional de Seguridad Pública.- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Delito de Secuestro 2021-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Antecedentes
3.- Fundamento normativo de elaboración del programa
4.- Siglas y acrónimos
5.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
6.- Análisis del estado actual
7.- Objetivos prioritarios
7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
7.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
7.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
8.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales
9.- Indicadores para el bienestar y parámetros
10.- Epílogo: Visión hacia el futuro
11.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Antecedentes
En mayo de 2019, el Gobierno Federal expidió diversos documentos en materia de seguridad pública con el objeto de dar un contexto normativo más robusto a las instancias de procuración de justicia y seguridad pública. En este contexto, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Programa Sectorial de Seguridad.
En agosto de 2019, se creó un equipo de trabajo para el desarrollo del Programa Nacional para la Prevención, Persecución y Sanción del Delito de Secuestro 2021-2024, conocido como el PRONASE, encabezado por la Coordinación Nacional Antisecuestro en su carácter de instancia responsable de la vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las estrategias y acciones puntuales establecidas en el programa.
La primera versión del documento fue sometido a aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Consejería Jurídica de la Federación, sin embargo, dicha instancia informó por los medios conducentes que la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) no compete al Ejecutivo sino al Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ).
Con motivo de lo anterior y con fundamento en el séptimo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Secuestro, la Coordinación Nacional Antisecuestro de la SSPC sometió a consideración de la Fiscalía General de la República el documento en cuestión, quien a su vez propició su aceptación a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Una vez consensuado por la vía adecuada, el documento fue aprobado por el CNSP el pasado 16 de diciembre del 2021 en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, donde se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
3. Fundamento normativo de elaboración del programa
El presente Programa se realiza con estricto apego al artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 16 al 20 y 102, apartado A de la Carta Magna, así como con los acuerdos y tratados internacionales que nuestro país ha adoptado, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 3 señala que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y sus protocolos, que contiene varios elementos esenciales para el establecimiento de una política eficaz para combatir el secuestro.
El programa se orienta a la prevención, investigación y persecución del delito de secuestro en apego a lo señalado en los párrafos primero y noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función" y que "La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social [...]".
El 25 de agosto de 2008 se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, suscrito por el Poder Ejecutivo Federal y Estatal, El Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, representantes de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil
empresariales, sindicales y religiosas, en el que el Gobierno Federal y las entidades federativas; se comprometieron a contrarrestar los delitos más sensibles para la sociedad, entre ellos el secuestro, mediante la elaboración de una estrategia nacional e integral contra dicho delito, así como mediante la conformación, el desarrollo y el fortalecimiento de Unidades Especializadas contra el Secuestro y, en el Caso del Congreso de la Unión, por medio del impulso a la creación de una Ley General.
En consecuencia, las personas integrantes de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 y 12 de septiembre de 2008, suscribieron las Bases de colaboración en materia de combate al secuestro, que establecen una estrategia basada en la coordinación operativa nacional, que conlleva a implementar acciones importantes como:
- La constitución de Unidades Especializadas en Combate al Secuestro (UECS), donde el trabajo policial y de inteligencia se vincule armónicamente con la actuación Ministerial en uso de las herramientas jurídicas con que actualmente se cuenta.
- Integrar las UECS con base en los perfiles y criterios generales para la selección, capacitación, desarrollo y evaluación de ministerios públicos, policías y peritos especializados en la materia de atención al delito de secuestro definidos en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
"[...]
NOVENA. El grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el combate al delito de secuestro tendrá entre otras las atribuciones siguientes:
[...]
IX. Apoyar a las entidades federativas en la creación o fortalecimiento de Unidades Especializadas en Combate al Secuestro.
DÉCIMA SEXTA. El Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al Delito de Secuestro, gestionará ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que se dote de recursos adicionales que se destine al desarrollo y cumplimiento de las presentes Bases."
El 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual cita en su artículo 7, fracción IV, que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación.
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