Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-030-ANCE-2006, NMX-J-195-ANCE-2006, NMX-J-284-ANCE-2006, NMX-J-451-ANCE-2006, NMX-J-521/2-41-ANCE-2006, NMX-J-521/2-53-ANCE-2006, NMX-J-524/2-2-ANCE-2006, NMX-J-550/4-5-ANCE-2006 y NMX-J-577/1-ANCE-2006
Fecha de disposición | 26 Abril 2006 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-030-ANCE-2006, NMX-J-195-ANCE-2006, NMX-J-284-ANCE-2006, NMX-J-451-ANCE-2006, NMX-J-521/2-41-ANCE-2006, NMX-J-521/2-53-ANCE-2006, NMX-J-524/2-2-ANCE-2006, NMX-J-550/4-5-ANCE-2006 y NMX-J-577/1-ANCE-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las normas mexicanas NMX-J-195-ANCE-2006, NMX-J-284-ANCE-2006, NMX-J-521/2-41-ANCE-2006, NMX-J-521/2-53-ANCE-2006, NMX-J-524/2-2-ANCE-2006, NMX-J-550/4-5-ANCE-2006, NMX-J-577/1-ANCE-2006, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Mexicana NMX-J-030-ANCE-2006, entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Mexicana NMX-J-451-ANCE-2006, entrará en vigor 270 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
NMX-J-030-ANCE-2006 | CONDUCTORES-DETERMINACION DE DESCARGAS PARCIALES EN CABLES DE ENERGIA DE MEDIA |
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