Aclaración a la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-054-ANCE-2003, NMX-J-066-ANCE-2003, NMX-J-157-ANCE-2003, NMX-J-194-ANCE-2003, NMX-J-436-ANCE-2003, NMX-J-456-ANCE-2003, NMX-J-457-ANCE-2003, NMX-J-465-ANCE-2003 y NMX-J-508-ANCE-2003, publicada el 18 de junio de 2003

EmisorSecretaría de Economía

Aclaración a la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-054-ANCE-2003, NMX-J-066-ANCE-2003, NMX-J-157-ANCE-2003, NMX-J-194-ANCE-2003, NMX-J-436-ANCE-2003, NMX-J-456-ANCE-2003, NMX-J-457-ANCE-2003, NMX-J-465-ANCE-2003 y NMX-J-508-ANCE-2003, publicada el 18 de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ACLARACION A LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-054-ANCE-2003, NMX-J-066-ANCE-2003, NMX-J-157-ANCE-2003, NMX-J-194-ANCE-2003, NMX-J-436-ANCE-2003, NMX-J-456-ANCE-2003, NMX-J-457-ANCE-2003, NMX-J-465-ANCE-2003 Y NMX-J-508-ANCE-2003, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2003.

Dice:

Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Debe decir:

Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación a excepción de la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE-2003, que entrará en vigor a los 90 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia, a excepción de:

  1. Las especificaciones y métodos de prueba para luminarios, referenciados en...

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