Analiza la Corte reglas de concesiones mineras

AutorVíctor Fuentes

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará las reglas para asignar concesiones mineras respetan el derecho de los pueblos indígenas para ser consultados respecto de los recursos naturales en territorios que habitan.

La Primera Sala de la Corte reasumió esta semana su competencia para resolver en definitiva el amparo promovido en 2013 por residentes del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, para impugnar títulos de concesión minera que amparan el proyecto Corazón de Tinieblas, de la empresa británica Hochschild Mining Corazón.

Los ministros explicaron que, entre otras preguntas, deberán responder dos que serán cruciales para las compañías mineras, muchas de las cuales tienen sus títulos de concesión en zonas indígenas.

"¿Los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera son compatibles con los artículos Primero, Segundo, 25, 27 y 28 constitucionales?", es una de las preguntas.

"¿Qué consecuencias jurídicas tiene que un procedimiento administrativo que otorga un título de concesión a un tercero sobre una porción territorial, no se haya consultado a una comunidad indígena que ocupa, habita o utiliza dicho territorio?", dice el otro cuestionamiento que se buscarán contestar en este amparo.

El Gobierno federal sostiene que los indígenas del pueblo de San Miguel del Progreso carecen de interés jurídico para cuestionar las concesiones -expedida a la empresa Minera Zalamera-, ya que los recursos minerales son propiedad exclusiva de la Nación, es decir, las comunidades no tienen derecho alguno sobre ellos.

Por su parte, las autoridades de la comunidad sostienen que las concesiones -que abarcan casi 6 mil hectáreas- afectan sitios sagrados, y en febrero de 2014 un juez federal les dio la razón y concedió un amparo, sentencia que revisará la Corte.

Otro punto del Gobierno es que la consulta a los indígenas no tendría que realizarse durante el procedimiento de la Secretaría de Economía para expedir los títulos -que no son un programa de explotación de minerales-, sino cuando el concesionario pretenda tramitar la manifestación de impacto ambiental para dicha explotación.

La asignación de una concesión, en muchos casos no garantiza que la inversión sea...

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