Análisis Lógico de la Norma Jurídica

ANALISIS LOGICO DE LA NORMA JURIDICA

Por el Lic. Ricardo L. ABARCA

I. CONTENIDO
  1. La existencia ideal de la norma.

    La norma es el producto de una elaboración mental. Como los conceptos, los juicios y los raciocinios, en general, es el resultado de procesos psicológicos, con los cuales no se confunde. Estos procesos psicológicos tienen lugar en la mente, primero de quienes elaboran las normas, ya como legisladores, ya como jueces o como funcionarios de la administración pública; y más tarde en la mente de quien a través de la comunicación oral o escrita, llega al conocimiento de la norma.(1)


    (1) Hessen, J. Tratado de filosofía. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, 1957. Trad. J. A. Vázquez. pp. 110-114

    El proceso psicológico que se da al crear o conocer la norma no es diferente a los procesos psicológicos seguidos comúnmente para toda elaboración mental o para el conocimiento de conceptos. La actividad mental del legislador y la del súbdito que conoce la ley desbordan los límites rígidos de la norma y se combinan con las aprensiones, los anhelos, las instituciones de valor; con las herencias culturales y las deformaciones psíquicas propias de cada individuo que crea o que conoce la norma.(1) y (2)


    (1) Hessen, J. Tratado de filosofía. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, 1957. Trad. J. A. Vázquez. pp. 110-114.

    (2) De la Fuente Muñiz. R. Psicología médica. Biblioteca de psicología y psicoanálisis. Fondo de Cultura Económica. México, 1959, pp. 119-124, citando a Freud, Piaget y Fromm.

    Pero el producto no se confunde con el proceso creador; la norma se distingue nítidamente de la elaboración psicológica que le da origen o que la conoce. Estos procedimientos tienen una realidad psicológica, son conductas humanas; los productos suyos o sean los pensamientos entre los cuales se da la norma, se dan en el terreno lógico y su existencia se da en el plano ideal. La norma existe en ese plano de las ideas: junto con todas las ideas, sigue reglas lógicas en su estructuración y en su integración.(1)


    (1) Hessen, J. Tratado de filosofía. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, 1957. Trad. J. A. Vázquez. pp. 110-114.
  2. La integración de la norma como idea.

    Toda idea, sea concepto simplemente, o se presente en la más compleja forma de razonamiento, se integra con otros elementos de pensamiento que hacen las veces de notas. A estos elementos, notas o ingredientes se les denomina en su conjunto, contenido, y de esta manera el "contenido" de una idea es el conjunto de notas o elementos de pensamiento que lo integran.(3)


    (3) Hessen, J. Ob. Cit. p. 174.

    Las normas son pensamientos, construcciones mentales similares entre sí, desde el mismo momento en que podemos englobarlas bajo el concepto norma que en su extensión las abarca a todas; y por tanto, el contenido lógico de las normas debe ser siempre similar, y en su conjunto, homogéneo.

    Como por otra parte las normas son los elementos con los que se crea el orden normativo; en especial, el orden jurídico, el contenido de cada norma tiene que adoptar las características generales del sistema al que pertenece.

    El orden jurídico es una técnica social, que tiende a dar organización comprensible, a la convivencia y cooperación humanas; de lo cual desprendemos que el orden jurídico es una organización instrumental, que dispone los medios para alcanzar fines determinados genéricamente.(4)


    (4) Kelsen, H. Teoría pura del derecho. pp. 72-74.

    Las normas, como elementos de este sistema, contienen una misma relación: determinación de los medios para alcanzar uno o varios fines genéricamente determinados.

  3. El fin de la norma.

    El orden jurídico no ofrece un contenido que se justifique a sí mismo porque no es algo valioso en sí mismo, sino por su relación con fines que se consideren valiosos. En sí mismo el orden jurídico no es fin, ni determina sus fines sino que todo él, es un sistema para el logro de fines que lo trascienden.(5)


    (5) Kelsen, H. Teoría pura del derecho. Eudeba, pp. 60-63, además, niega la objetividad del valor, y aun de los fines extrajurídicos. Igualmente, Op. Cit., p. 19

    No cualquier propósito puede ser fin del orden jurídico; porque éstos se hallan determinados en su género, aunque dentro del mismo género se hallen fines que entre sí puedan ser contradictorios. El o los fines que se propongan diversos sistemas jurídicos pueden ser antagónicos, pero siempre consistirán en la organización de la convivencia humana de acuerdo con escala de valores: si comparamos dos sistemas jurídicos cuyas escalas de valores sean divergentes, cada uno pretenderá organizar la convivencia humana en distinta forma y los fines de cada sistema serán específicamente antagónicos a los del otro, pero genéricamente serán similares.(6)


    (6) La contradicción sólo puede darse entre conceptos del mismo género.

    El fin del orden jurídico es dar organización a la convivencia humana. Aunque entendamos a la manera de Stammler que la materia organizada es la cooperación económica entre los hombres;(7) o, que, a la manera de Caso y de Rojina,(8) y (9) consideremos que se trata de la sinergia, de la mutua influencia y trascendencia de las conductas e intereses de los hombres; en cualquiera de estos supuestos, estaremos considerando de una manera más precisa, el mismo significado del término "convivencia" que hemos utilizado.


    (7) Stammler, R. Filosofía del derecho. pp. 143-148.

    (8) Rojina, V. R. Teoría fundamental del derecho y del Estado. Tomo I, pp. 237-247.

    (9) Caso, A. Sociología.

    La materia organizada es la conducta de los hombres que viven en un grupo social, y la finalidad buscada es que esta conducta se lleve a cabo de tal manera que se creen y se respeten los intereses y anhelos calificados de valiosos, conforme a una previa -y ajena al sistema jurídico- jerarquización de esos anhelos, intereses, y en suma, de valores.(5) y (6)


    (5) Kelsen, H. Teoría pura del derecho. Eudeba, pp. 60-63, además, niega la objetividad del valor, y aun de los fines extrajurídicos. Igualmente, Op. Cit., p. 19.

    (6) La contradicción sólo puede darse entre conceptos del mismo género.

    Cada norma de este sistema tendrá como materia de referencia, la conducta humana, pero su contenido será la proposición de que esa conducta se lleve a cabo en cierta forma, para el logro de un fin previamente determinado: esto es, que el contenido típico de la norma será la determinación de medios para el logro de fines determinados.(10)


    (10) Los fines del orden jurídico son determinados trascendentalmente. Sólo el fin inmediato es una idea normativa, a condición de que la consideremos como algo dado, o como "puesto", ya que el momento de elección entre las posibilidades es propiamente axiológico y por lo mismo escapa ya a un análisis puramente instrumental.

    El fin de una norma, como el fin del derecho, quedan determinados en forma trascendental, esto es, desde fuera del mismo sistema normativo. Una cualquier escala de valores puede venir a elegir el fin de una y otro, porque el orden jurídico no determina sus fines sino genéricamente; éstos le son específicamente por la escala de valores de quien dicta la norma.(10)


    (10) Los fines del orden jurídico son determinados trascendentalmente. Sólo el fin inmediato es una idea normativa, a condición de que la consideremos como algo dado, o como "puesto", ya que el momento de elección entre las posibilidades es propiamente axiológico y por lo mismo escapa ya a un análisis puramente instrumental.
    1. El fin de una norma, genéricamente es la satisfacción de necesidades, anhelos o intereses humanos, plasmándolos en una realidad social. La determinación de la conducta de los hombres es el medio del que se vale la norma para que esa realidad social se lleve a cabo, y por tanto la determinación de conducta no es fin, sino medio.

      Las necesidades, intereses o anhelos humanos son los que hay que satisfacer o rechazar; los que constituyen el motor de la convivencia humana, y por último, los que pueden entrar en colisión y hacer imposible la dicha convivencia. La escala de valores los jerarquiza, y el orden jurídico los organiza y cuida su realización y conservación, de acuerdo con aquélla.(9)


      (9) Caso, A. Sociología.

      En consecuencia, el fin inmediato de toda norma, de cualquier norma, es que se dé una situación social específica en la cual se satisfagan ciertos intereses, anhelos o necesidades de los hombres.

    2. Para identificar el contenido de la norma hemos de ir más lejos aún. Debemos localizar la razón que determine que un determinado anhelo de la gente sea contenido de la norma, y que el anhelo contrario no sea contenido de ella. Esta es la función del valor.(5)


      (5) Kelsen, H. Teoría pura del derecho. Eudeba, pp. 60-63, además, niega la objetividad del valor, y aun de los fines extrajurídicos. Igualmente, Op. Cit., p. 19

      Si se da preferencia a un anhelo, interés o necesidad sobre todo, es porque al primero se le considera valioso y al segundo, caprichoso. Considerar valioso un...

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