Análisis de las consecuencias del incumplimiento de la declaración anual de ISR personas morales

AutorLic. Concepción Guadalupe Canul García
CargoLicenciada en Contaduría y Administración por el Centro de Estudios Superiores CTM 'Justo Sierra O'Reilly
Páginas61-66
www.iee.edu.mx 61
ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN
ANUAL DE ISR PERSONAS MORALES
Fuente: Google
Texto: Lic. Concepción Guadalupe Canul García
IEE Plantel Mérida
INTRODUCCIÓN
El presente análisis va en razón con el omitir el
cumplimiento de la declaración del ejercicio del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas
Morales, lo que coloquialmente los contribuyen-
tes denominan “Declaración Anual”, a través de
dicha declaración las autoridades scales espe-
ran que los contribuyentes cumplan con la de-
terminación del impuesto del ejercicio y el pago
correspondiente, cabe señalar que, en ocasiones,
en vez de obtener una cantidad a cargo se genera
un impuesto a favor.
Hoy por hoy los socios, representantes legales,
administradores, contadores de las Personas
Morales, conocen que el omitir o presentar fuera
de plazo la declaración del ejercicio de ISR con
impuesto a cargo, lo que se genera inicialmente
son los recargos scales y/o en su caso las actua-
lizaciones, sin embargo ¿realmente las personas
morales conocen las consecuencias del impacto
que tiene el incumplimiento de la declaración del
ejercicio de ISR?, durante el presente análisis se
abordarán diversas consecuencias desde las mo-
netarias o hasta donde se pudiera comprometer
un contribuyente Persona Moral y a sus integran-
tes de la misma por dicho incumplimiento.
DESARROLLO
Nacimiento de la obligación
Las autoridades scales, mediante la legislación
vigente interpone diversas obligaciones scales,
entre ellas, se encuentra la obligación de presen-
tar la declaración del ejercicio de las Personas
Morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR), en la cual se obliga a los contri-
buyentes a determinar su resultado del ejercicio
scal o la utilidad grabable del ejercicio, esto, con
la nalidad de recaudación del Impuesto Sobre la
Renta (ISR).
Dicha declaración deberá ser presentada ante los
medios que dé a conocer el Servicio de Adminis-
tración Tributaria (SAT) a más tardar dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termi-
ne dicho ejercicio, de acuerdo al artículo 76 frac-
ción V de la LISR.
Por tal motivo la presentación de la declaración
del ejercicio fuera de los plazos estipulados por
la legislación vigente trae consigo consecuencias
por el incumplimiento, mismas que se describen
a mayor detalle.

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