Ana Laura Magaloni / Métodos policiacos

AutorAna Laura Magaloni

Los abusos policiacos suceden en todas partes del mundo. Detenciones e interrogatorios a punta de golpes y amenazas forman parte de los desafíos de cualquier director general de la policía. La diferencia entre unos países y otros es cuan repudiable, en términos del sistema de justicia y de la opinión pública, resultan tales excesos. Esto último sí nos dice algo respecto del carácter de la sociedad y de la fortaleza de sus instituciones.

Los datos de la primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social del CIDE, realizada en 2012, posiblemente no sorprenda a nadie que viva en nuestro país. Prácticamente 6 de cada 10 detenidos sufrieron golpes y agresiones durante la detención. Los tipos de agresiones más frecuentes fueron: patadas (85%), puñetazos (83%), agresión con objetos (68%), lesiones por aplastamiento (62%), asfixia (56%) y toques eléctricos (35%). Además, como sucede en las dictaduras militares, 5 de cada 10 detenidos no fueron puestos a disposición del MP "sin demora" como lo marca la Constitución, sino que antes pasaron varias horas siendo interrogados en algún cuartel militar o de la Policía Federal. Finalmente, 4 de cada 10 detenidos se declararon confesos, de los cuales 60% lo hicieron porque fueron torturados, amenazados, presionados o chantajeados.

Estos datos son públicos desde hace algunos meses y no han generado más que indiferencia. Parece que estamos resignados a que estos métodos de las Fuerzas Armadas y la policía sean inevitables: "así son las cosas en México", "se lo merecen los detenidos", "algo habrán hecho", "sólo así se les puede atrapar", y un largo etcétera.

Dada nuestra resignación con los abusos policiacos me parece interesante analizar, como punto de contraste, una vieja sentencia del Tribunal Supremo de Israel: el Comité Público contra la Tortura en Israel vs. el Estado de Israel. Este asunto se resolvió en 1999. El tribunal examinó las denuncias presentadas por el Comité que consideraban ilegales ciertos métodos de interrogación utilizados por los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General. El Estado de Israel no aceptó que esos métodos fueran ilegales ni que constituyeran actos de tortura. El tribunal, por un lado, señaló que esos actos no eran tortura propiamente sino reflejaban una "violencia física moderada" pero, por el otro, consideró que los miembros del Servicio Israelí de Seguridad no estaban autorizados para utilizar la violencia física, moderada o no...

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