Ana Laura Magaloni / Libertad vs. seguridad

AutorAna Laura Magaloni

¿Hasta dónde es necesario reducir el ejercicio de algunos derechos en aras de maximizar las posibilidades de las autoridades de prevenir o perseguir delitos muy graves? Este debate ha sido uno de los grandes temas de discusión de la justicia constitucional en el mundo, sobre todo después del ataque terrorista a las Torres Gemelas en Nueva York. La Suprema Corte mexicana no ha estado exenta de este complicado problema. Esta semana resolvió un caso prototípico de la tensión entre seguridad y libertades ciudadanas. Se trata del asunto de la geolocalización: según las reformas aprobadas al Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Telecomunicaciones, la PGR, en delitos de delincuencia organizada, drogas, secuestro, extorsión y amenazas, sin previa autorización de un juez, puede solicitar directamente a las compañías telefónicas la localización en tiempo real de un teléfono celular. La Corte debatió por cinco días si ello violaba o no los derechos constitucionales a la privacidad y a la inviolabilidad de comunicaciones privadas. El resultado final: ocho ministros votaron a favor de la constitucionalidad de la ley y tres en contra, a través de tres bloques de ministros distintos. Voy a hacer un resumen muy apretado de las posiciones de cada bloque, en el entendido de que el debate del pleno fue mucho más complejo y prolijo de lo que puedo abarcar en este espacio.

El primer bloque, formado por la ministra ponente Luna Ramos, además de Aguilar, Pardo y Pérez Dayán, elude enfrentar argumentativamente la tensión entre libertad y seguridad. Para ellos, los preceptos impugnados están dirigidos a la localización de aparatos telefónicos y no implican la intervención de comunicaciones ni domicilios. La geolocalización de celulares puede ser vista como otro método más de localización de personas que utiliza el MP, producto de los avances tecnológicos. En este sentido, es una herramienta de persecución de los delitos y ello forma parte de las facultades del MP. Detrás de esta línea argumentativa descansa la premisa de que los jueces no deben intervenir, salvo quizá en casos aberrantes, en las...

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