Ana Laura Magaloni Kerpel / El derecho de los maestros

AutorAna Laura Magaloni Kerpel

Esta semana se resolvieron en la Corte algunos de los amparos que promovieron varios maestros de la CNTE y del SNTE en contra de la evaluación obligatoria que reguló la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). Creo que la parte más relevante de este debate fue la discusión relativa a si la ley en cuestión violaba el derecho humano a la permanencia en el empleo de los maestros al establecer como causa de despido el no aprobar la evaluación docente por tres veces consecutivas. El artículo 123, apartado B, fracción IX de la Constitución establece que: "los trabajadores (del Estado) sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en los términos que fije la ley". Según los maestros, del citado precepto constitucional se deriva que sólo la Ley Federal del Trabajo puede regular las causas de despido de los funcionarios públicos. Por lo tanto, cuando la LGSPD establece causas de despido de los docentes y además señala causas distintas y más gravosas que las que rigen al resto de empleados públicos, viola su derecho humano a la permanencia en el empleo.

Ninguno de los 11 ministros estuvo de acuerdo con este planteamiento. Sin embargo, no hubo consenso en las razones que justifican el desacuerdo. Los ministros se dividieron en dos bloques: los que estimaron que el servicio profesional docente es una restricción constitucional al derecho a la permanencia en el empleo de los maestros y los que estimaron que no existe tal restricción. Las diferencias pueden parecer sólo técnicas, pero en realidad en esas diferencias subyacen distintas concepciones jurídicas sobre el alcance constitucional del derecho a la permanencia en el empleo de los trabajadores del Estado, cuestión nada trivial en el contexto de una contracción importante del gasto público federal para el próximo año.

Para cuatro ministros -Franco, Luna Ramos, Pérez Dayán y Pardo Rebolledo- las causas de separación de los maestros producto de la evaluación docente son restricciones constitucionales al derecho a la permanencia en el empleo del artículo 123. Tales restricciones se derivan y se justifican por el derecho humano de los menores a una educación pública de calidad (artículo 3o. de la Constitución). Desde esta perspectiva, los derechos humanos de los niños están en confrontación con los derechos humanos de los maestros, y éstos últimos tienen que ver sus derechos disminuidos o restringidos para que prevalezcan los derechos de los niños.

Para los otros siete...

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