Ana Laura Magaloni / Pequeños grandes casos

AutorAna Laura Magaloni

El Gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, anunció esta semana en conferencia de prensa, junto con el Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, que entregará 90 millones de pesos del erario público para la construcción del denominado Santuario de los Mártires. La justificación fue que el Gobierno de Jalisco estima que dicho santuario traerá una derrama económica importante en el Estado por todos los servicios turísticos que se generarán alrededor del mismo. Si tal fuese el caso, contraargumentó el diputado local panista Jorge Salinas Osornio, el Gobierno estatal tendría que invertir no en el santuario, sino en la infraestructura que puede generar el desarrollo turístico en la zona (calles, alumbrado, drenaje, carreteras, etcétera).

En realidad no cabe justificación que se sostenga. Lo que el Gobernador de Jalisco está haciendo es simple y llanamente utilizar los recursos públicos para favorecer a la Iglesia Católica. Ello, en términos de un país que aspira a ser una democracia constitucional en forma, plantea serios problemas. Un régimen democrático se construye en torno a cuatro valores fundamentales: libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Para que estos valores puedan llegar a ser una realidad efectiva y no una mera enunciación teórica de principios ideales se necesita que estén bien claros los límites de la acción de Gobierno y los ámbitos de libertad del ciudadano, es decir, los espacios vitales de los individuos en donde el Estado no puede intervenir. La libertad ideológica y la libertad de culto son parte sustancial de estos espacios vitales. Sin dichas libertades garantizadas, es inimaginable una sociedad plural de hombres y mujeres libres e iguales.

¿Qué significa para el Estado el respeto a la libertad de culto? El Tribunal Constitucional español, por ejemplo, ha establecido que la libertad de culto entraña al menos dos obligaciones centrales para el Estado: 1) la no intervención o coacción para que los ciudadanos profesen una u otra religión, y 2) la prohibición de participar en actos o tener actitudes de signo religioso. Esto último, según el tribunal, es una forma de garantizar que el Estado no va a tratar de forma distinta las diversas actitudes o manifestaciones religiosas de la comunidad. Es decir, un Estado sin sesgos a favor de una religión determinada (STC 24/1982).

La Constitución mexicana contempla esta doble dimensión de la libertad de culto. Por un lado, el artículo 24 establece el derecho fundamental de...

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