Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-14-24.321 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo. (Reg.- 273

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-14-24.321 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo. (Reg.- 273)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 0550 de fecha 9 de enero de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-14-23.22 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo del Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción del entronque Asunción perteneciente a la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, quien mediante oficio sin número de fecha 4 de octubre del 2000, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-14-24.321 Has., de temporal, consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la autorización otorgada mediante convenio de fecha 18 de septiembre de 1997, suscrito por el Comisariado Ejidal del núcleo agrario SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la...

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