Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 107/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Zapotitancillo de Juárez, Municipio de Santiago Yaveo, Oax

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 107/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Zapotitancillo de Juárez, Municipio de Santiago Yaveo, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 107/97, que corresponde al expediente número 2011, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Zapotitancillo de Juárez", ubicado en el Municipio de Santiago Yaveo, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo del mismo año, se concedió al poblado "Zapotitancillo de Juárez", Municipio de Santiago de Yaveo, Estado de Oaxaca, por concepto de dotación de tierras una superficie total de 910-83-27 (novecientas diez hectáreas, ochenta y tres áreas, veintisiete centiáreas) para beneficiar a treinta campesinos capacitados; dicha resolución se ejecutó el veintiuno de marzo siguiente.

SEGUNDO.- Por escrito de diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca ampliación de ejido, señalando como de probable afectación los predios "El Progreso" y "Zapotitancillo el Grande".

El nueve de marzo de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo bajo el número 2011.

El veintidós de abril de mil novecientos setenta y dos, se publicó la solicitud de referencia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por David Santiago López, Néstor Reyes Aparicio y Soledad Rojo Rodríguez como presidente, secretario y vocal, respectivamente, quienes resultaron electos en Asamblea General Extraordinaria de siete de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

TERCERO.- Mediante oficio número 490 de dieciséis de junio de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta instruyó a Evaristo Martínez Alavez, a fin de que procediera a levantar el censo general agrario. El comisionado rindió su informe el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, del que se desprende que el poblado investigado cuenta con cincuenta y seis campesinos capacitados en materia agraria.

CUARTO.- Por oficio número 583, de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Fidel Francisco Santiago Carreño, para que realizara trabajos técnicos informativos en el poblado de referencia.

El profesionista informó el trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, que previamente a la realización de los trabajos encomendados procedió a notificar a los propietarios de los predios enclavados dentro del radio legal, manifestando que en relación a los predios señalados como de probable afectación "El Progreso" y "Zapotitancillo Grande", manifestó que cuentan con una superficie de 1,117-33-33 (mil ciento diecisiete hectáreas, treinta y tres áreas, treinta y tres centiáreas) y 871-07-39 (ochocientas setenta y una hectáreas, siete áreas, treinta y nueve centiáreas), respectivamente.

Agregando que el predio denominado "El Progreso", se forma por ocho fracciones, siendo las siguientes:

  1. - Predio con superficie de 134-24-00 (ciento treinta y cuatro hectáreas, veinticuatro áreas), propiedad de Alicia Maciel Gil, con escritura pública número 9863, inscrita el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo número 86, destinado a la ganadería. 2.- Predio con superficie de 135-74-00 (ciento treinta y cinco hectáreas, setenta y cuatro áreas), propiedad de Socorro Maciel Gil, con escritura pública número 9867, inscrita el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 88, destinado a la ganadería.

  2. - Predio con superficie de 134-74-00 (ciento treinta y cuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas) propiedad de José María Maciel Becerra, con escritura pública número 9869, inscrita el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 90, destinado a la ganadería.

  3. - Predio con superficie de 133-24-00 (ciento treinta y tres hectáreas, veinticuatro áreas, propiedad Luis Maciel Becerra, con escritura pública número 9868, inscrita el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 89, destinado a la ganadería.

  4. - Predio con superficie de 135-24-00 (ciento treinta y cinco hectáreas, veinticuatro áreas), propiedad de Alfonso Maciel Franco, con escritura pública número 9864, inscrita el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 87, destinado a la ganadería.

  5. - Predio con superficie de 135-24-00 (ciento treinta y cinco hectáreas, veinticuatro áreas), propiedad de Alfonso Maciel Franco, con escritura pública número 9862, inscrita el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 85, destinado a la ganadería.

  6. - Predio con superficie de 154-69-66 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas, sesenta y nueve áreas, sesenta y seis centiáreas), propiedad de Gonzalo Maciel Gil, con escritura pública número 12328, inscrita nueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 2, destinado a la ganadería.

  7. - Predio con superficie de 154-19-67 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas, diecinueve áreas, sesenta y siete centiáreas) propiedad de Carlos Maciel Gil, con escritura pública número 12328, inscrita el nueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 3, destinado a la ganadería.

    Con relación al predio denominado "Zapotitancillo el Grande", señala que está integrado por siete fracciones que son las siguientes:

  8. - Predio con superficie de 168-83-39 (ciento sesenta y ocho hectáreas, ochenta y tres áreas, treinta y nueve centiáreas), propiedad de Andrés Gómez Aguayo, con escritura pública número 632, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 20, destinado a la ganadería.

  9. - Predio con superficie de 115-56-00 (ciento quince hectáreas, cincuenta y seis áreas) propiedad de Antonia Gómez Aguayo, con escritura pública número 63, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 14, destinado a la ganadería.

  10. - Predio con superficie de 115-56-00 (ciento quince hectáreas, cincuenta y seis áreas) propiedad de Martha Beatriz Gómez, con escritura pública número 630, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 15, destinado a la ganadería.

  11. - Predio con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas), propiedad de Rosa Gómez Aguayo, con escritura pública número 629, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 16, destinado a la ganadería.

  12. - Predio con superficie de 115-56-00 (ciento quince hectáreas, cincuenta y seis áreas), propiedad de Catalina Estela Gómez Aguayo, con escritura pública número 628, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 17, destinado a la ganadería.

  13. - Predio con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas), propiedad de María Estela Gómez Aguayo, con escritura pública número 626, inscrita cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 18, destinado a la ganadería.

  14. - Predio con superficie de 115-56-00 (ciento quince hectáreas, cincuenta y seis áreas), propiedad de Ninfa Gómez de Coello, con escritura pública número 625, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad de Choapam, Oaxaca, bajo el número 19, destinado a la ganadería.

    Por otra parte, el comisionado señala que realizó el análisis de sesenta y dos predios de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre 15-00-00 (quince hectáreas) la menor y 350-00-00 (trescientas cincuenta hectáreas) de agostadero la mayor, informando que los encontró debidamente explotados en la agricultura y ganadería.

    QUINTO.- El veinte de abril de mil novecientos setenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, emitió su dictamen en sentido negativo, por inexistencia de predios afectables dentro del radio legal del poblado.

    SEXTO.- De las constancias de autos no se desprende que el Gobernador del Estado de Oaxaca, hubiere emitido su mandamiento respectivo.

    SEPTIMO.- Por su parte, el entonces Delegado Agrario en el Estado formuló su resumen del expediente y emitió su opinión el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en sentido negativo, por inexistencia de predios afectables dentro del radio legal de afectación.

    OCTAVO.- Posteriormente, el entonces Delegado Agrario en el Estado, ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos, para la correcta integración del expediente que nos ocupa, en razón de lo cual el ingeniero José Luis Arce Hernández, informó el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, que encontró debidamente aprovechadas las tierras concedidas por concepto de dotación al poblado promovente, según...

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