Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 591/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Tlacotepec de Mejía, municipio del mismo nombre, Ver

Fecha de disposición20 Marzo 2002
Fecha de publicación20 Marzo 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 591/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Tlacotepec de Mejía, municipio del mismo nombre, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 591/97, correspondiente al expediente administrativo sin número, relativo a la ampliación de ejido promovida por el poblado Tlacotepec de Mejía , Municipio de Tlacotepec de Mejía, Estado de Veracruz, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas el veintisiete de octubre de dos mil, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los juicios de amparo DA3173/99 y DA3183/99, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior emitió sentencia en el expediente en comento, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la Ampliación de Ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado TLACOTEPEC DE MEJIA , Municipio de Tlacotepec de Mejía, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Se concede por concepto de Ampliación de Ejido al poblado de que se trata, una superficie de 64-57-02 (sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta y siete áreas y dos centiáreas) de agostadero de buena calidad para efectos agrarios propiedad de Ciro López Caiceros que se tomarán del predio denominado Pantla o Panohaya o Leles ; ubicado en el Municipio de Tlacotepec de Mejía; que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a los 37 campesinos capacitados que quedaron señalados en el considerando tercero. Esta superficie se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo que obra en autos y pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario, inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables y de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia...

Es importante puntualizar, que las consideraciones que sirvieron de sustento para afectar en beneficio del poblado denominado Tlacotepec de Mejía , la superficie de 64-57-02 (sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta y siete áreas, dos centiáreas) del predio Pantla o Panohaya o Leles , fueron las siguientes:

Que dentro del mismo radio legal se localiza el predio denominado Pantla o Panohaya o Leles con una superficie de 64-57-02 (sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta y siete áreas, dos centiáreas) de agostadero de buena calidad, propiedad para efectos agrarios de Ciro López Caiceros, la que de acuerdo con los trabajos realizados, por el Ing. Miguel Rivera Animas, se encontró totalmente enmontada y por ende inexplotada por más de cinco años consecutivos, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en la inteligencia de que la venta que realizó Ciro López Caiceros en favor de Celso Rodríguez Dalpiva, no surte efectos en materia agraria de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 210 de la Ley Federal de la materia, por haber sido realizada con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ampliación de ejido que se tramita .

SEGUNDO.- Contra el anterior fallo, Celso Rodríguez Dalpiva y Ciro López Caiceros, promovieron sendos juicios de garantías, que se radicaron bajo los números DA3173/99 y DA3183/99, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutorias de veintisiete de octubre de dos mil, concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, en atención a las siguientes consideraciones:

...La autoridad responsable omitió determinar antes de considerar aplicables los preceptos legales que citó, si de autos se desprende que al señor Ciro López Caiceros le expidió la autoridad agraria títulos de propiedad respecto del predio materia de la compraventa y así poder determinar, en primer lugar, si surtía efectos la enajenación que realizó esa persona a favor del quejoso Celso Rodríguez Dalpiva, atento al contenido del artículo 80 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y, en segundo lugar, si era procedente la afectación, con motivo de la solicitud de Ampliación del Ejido mencionado, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.

En tales condiciones, es procedente concluir,... que la sentencia impugnada no se encuentra debidamente fundada y motivada,... en virtud de lo cual se impone concederle el amparo y protección de la justicia federal (a los quejosos), para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente dicha sentencia y emita una nueva, subsanando la omisión en que incurrió,... y resuelva lo procedente conforme a derecho .

TERCERO.- En cumplimiento a las ejecutorias ya referidas este Tribunal Superior, en su carácter de autoridad responsable, por proveídos de cinco y diecinueve de enero de dos mil uno, dejó sin efectos la resolución de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, turnando los autos al magistrado ponente para que elaborar el proyecto de resolución respectivo, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del decreto por el cual se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- El procedimiento agrario de ampliación de ejido, promovido por el poblado denominado Tlacotepec de Mejía , ubicado en el Municipio de Tlacotepec de Mejía, Estado de Veracruz, cuyo estudio nos ocupa, se ajustó a las formalidades establecidas en los artículos 272, 286, 287, 288, 291, 292, 304 en relación con el precepto 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, esto es, quedó acreditado que el poblado promovente fue constituido jurídicamente como un núcleo agrario ejidal, mediante Resolución Presidencial de veintiocho de octubre de mil novecientos veintiséis, la cual fue ejecutada el seis de febrero de mil novecientos veintisiete, por medio de la cual se le concedió en dotación la superficie de 848-00-00 (ochocientas cuarenta y ocho hectáreas).

Por otra parte, consta en autos que el presente procedimiento de ampliación de ejido, se inició a petición de un grupo de campesinos del referido ejido Tlacotepec de Mejía , de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, la cual fue turnada a la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, quien instauró el expediente respectivo el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Así también, es importante destacar que la solicitud de mérito, fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad federativa acabada de señalar, el veintisiete de diciembre del mismo año.

Por lo que toca al requisito de procedibilidad de la acción de ampliación de ejido, previsto por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó satisfecho con el acta de doce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, suscrita por el comisionado Carlos Reyes Castañeda, en la cual asentó que las tierras que habían sido concedidas en dotación al poblado promovente, se encontraban en su totalidad debidamente aprovechadas.

En lo que se refiere a la capacidad individual y colectiva del grupo promovente, ésta quedó fehacientemente acreditada en términos de lo dispuesto por los artículos 195 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con el informe de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, suscrito por el ingeniero Carlos Reyes Castañeda, documento del cual se conoce que al realizarse los trabajos censales en el poblado denominado Tlacotepec de Mejía , resultaron cuarenta siete campesinos capacitados, cuyos nombres son los siguientes: 1. Noé Mexicano Flores, 2. Julián González D., 3. Sergio González N., 4. Augusto Arenas M., 5. Adrián Vallejo García, 6. Claudia León López, 7. María Reyna León León, 8. Félix Pérez León, 9. Gabriel Pérez Mejía, 10. Norberto Morales G., 11. Reinado León, 12. Salvador León Hernández, 13. Cenen Espejo Sarmiento, 14. Sergio Díaz Flores, 15. Alfonso Cortina M., 16. Vicente Crivelli F., 17. Guillermo Hernández H., 18. Rosalío Luna Durán, 19. Everardo López E., 20. Javier Sedas Sarmiento, 21. Gaspar Rodríguez M., 22. José Paredes León, 23. Amancio Mejía Mejía, 24. Austroberto Díaz F., 25. Felipe Galván M., 26. Frumencio Ochoa F., 27. Librado León León, 28. Filiberto Mejía Mejía, 29. José Montiel F., 30. Angel Patricio Espejo, 31. María Luisa Flores Castillo, 32. Carmelo Murillo G., 33. Fernando Alvarado C., 34. Inocencio Murillo C., 35. Saúl Flores Mejía, 36. Marciano Murillo Mejía y 37. Eziquio Murillo Galván.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, las sentencias que conceden la protección de la justicia federal, tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que en cumplimiento a la citada disposición legal, y en estricto apego a las...

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