Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 273/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Hacienda Nueva, Municipio de Tlapehuala, Gro.   

Fecha de disposición26 Mayo 2008
Fecha de publicación26 Mayo 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 273/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Hacienda Nueva, Municipio de Tlapehuala, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 273/97, correspondiente al expediente administrativo 2581 relativo a la Ampliación de Ejido promovida por el poblado Hacienda Nueva, Municipio de Tlapehuala, Estado de Guerrero, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta y uno de enero de dos mil dos, por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, en el juicio de amparo indirecto 265/2001-II-N, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El nueve de junio de dos mil, este Tribunal Superior emitió sentencia en el expediente en comento, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

PRIMERO.- Es procedente la Ampliación de Ejido promovida por el núcleo agrario denominado "Hacienda Nueva", municipio de Tlapehuala, Estado de Guerrero, mediante escrito de veinticinco de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad federativa acabada de referir, el once de enero de mil novecientos cincuenta y seis

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando sexto de esta Resolución, se concede en dotación, en vía de segunda Ampliación de Ejido, al núcleo agrario de "Hacienda Nueva", la superficie total de 726-57-25 (setecientas veintiséis hectáreas, cincuenta y siete áreas, veinticinco centiáreas) que se tomarán de la siguiente manera: 570-80-00 (quinientas setenta hectáreas, ochenta áreas) del predio denominado "Las Mesas del Perdón", propiedad para efectos agrarios de Ricardo Ramírez Lugo; 31-40-00 (treinta y una hectáreas, cuarenta áreas) propiedad para efectos agrarios de Fulgencia y Felipa de apellidos Olea Villa; 11-00-00 (once hectáreas) propiedad para efectos agrarios de Socorro Gómez; 10-28-50 (diez hectáreas, veintiocho áreas, cincuenta centiáreas) propiedad para efectos agrarios de Jaime Sánchez; 9-18-75 (nueve hectáreas, dieciocho áreas, setenta y cinco centiáreas) propiedad para efectos agrarios de Juan Montañéz; 10-30-00 (diez hectáreas, treinta áreas) propiedad para efectos agrarios de Pedro Plancarte; 8-80-00 (ocho hectáreas, ochenta áreas) propiedad para efectos agrarios de Agustín Olea Aguilar; 2-00-00 (dos hectáreas) propiedad para efectos agrarios de Eladio Robles Uróstegui; 15-80-00 (quince hectáreas, ochenta áreas) propiedad para efectos agrarios de Ricarda Robles; 15-80-00 (quince hectáreas, ochenta áreas) propiedad para efectos agrarios de Agustina Jaimes y 41-20-00 (cuarenta y una hectáreas, veinte áreas) propiedad para efectos agrarios de Teodora Valle viuda de Gómez.

TERCERO.- La superficie concedida en dotación, pasará a ser propiedad del núcleo de población "Hacienda Nueva", Municipio de Tlapehuala, Estado de Guerrero, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para beneficiar a los 92 (noventa y dos) campesinos capacitados, cuyos nombres quedaron asentados en el considerando tercero de esta resolución. En cuanto a la determinación y el destino de las tierras, la Asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- Contra el anterior fallo, Socorro Gómez Aguilar, Jaime Sánchez Delgado, Juan Montañéz Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, Agustín Aguilar Olea, Eladio Robles Urióstegui, Ricarda Robles Jiménez, Tomasa Montañés Jiménez, Agustina Jaimes, Fulgencia Olea Villa y Felipa Olea Villa, promovieron juicio de amparo indirecto que se radicó bajo el número 265/2001-II-N, ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, quien por ejecutoria de treinta y uno de enero de dos mil dos, negó el amparo y protección de Justicia de la Unión a Socorro Gómez Aguilar, y en cuanto a Tomasa Montañéz Jiménez, sobreseyó el juicio, pero por otra parte concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos Juan Montañés Jiménez, Agustina (sic) Aguilar Olea, Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Felipa Olea Villa, Jaime Sánchez Delgado, Pedro Plancarte Jiménez, Eladio Robles Uriostegui, Fulgencia Olea Villa, en atención a las siguientes consideraciones:

"...de lo anterior se colige que, el Tribunal Superior Agrario condedió ampliación de ejido al poblado de Hacienda Nueva, Municipio de Tlapehuala, respecto del predio conocido como varios propietarios por haber permanecido inexplotado por más de dos años, predio del cual aducen estar en posesión los aquí quejosos. Sin embargo, se estima que previamente al dictado de la resolución, el Tribunal Agrario debió ordenar notificar a los aquí quejosos Jaime Sánchez Delgado, Juan Montañés Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, Agustín Aguilar Olea, Eladio Robles Uriosteguí, Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Fulgencia Olea Villa y Felipa Olea Villa, el cambio de radicación del citado juicio agrario a fin de que estuvieran en condiciones de comparecer, ofrecer pruebas y formular alegatos, pues al respecto debió llenar los requisitos de la Ley Agraria vigente, y, además, cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento que se prevé en los artículos 164, 170, 178, 180, 184, 185, 186 y relativos de la ley en comento, antes de pronunciar el fallo definitivo, para así respetar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Sin embargo, del contenido de las actuaciones que en apoyo a su informe remitió el Tribunal Superior Agrario, no se advierte que se haya notificado a los quejosos, Jaime Sánchez Delgado, Juan Montañés Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, Agustín Aguilar Olea, Eladio Robles Uriósteguí, Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Fulgencia Olea Villa y Felipa Olea Villa, el cambio de radicación del juicio, para que ante esa instancia hicieran valer sus derechos.

Por lo anterior, al no haberse ordenado la notificación mencionada, se violó en perjuicio de los quejosos Jaime Sánchez Delgado, Juan Montañés Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, Agustín Aguilar Olea, Eladio Robles Uriosteguí, Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Fulgencia Olea Villa y Felipa Olea Villa, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Luego entonces, en reparación de la garantía de audiencia vulnerada, lo procedente es, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, conceder a los quejosos Jaime Sánchez Delgado, Juan Montañés Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, Agustín (sic) Aguilar Olea, Eladio Robles Uriósteguí, Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Fulgencia Olea Villa y Felipa Olea Villa, la protección Federal solicitada, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario responsable, con residencia en México, Distrito Federal, deje insubsistente todo lo actuado ante el en el (sic) proceso agrario del cual emanan los actos reclamados, hasta el auto de radicación y hecho lo anterior, proceda en esa instancia a respetarles la garantía de audiencia a los quejosos con las formalidades de ley, resolviendo en su oportunidad con plenitud de jurisdicción respecto al fondo del asunto, lo que en derecho proceda

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de referencia este Tribunal Superior, en su carácter de autoridad responsable, por proveído de nueve de mayo de dos mil dos, dejó parcialmente insubsistente la resolución de nueve de junio de dos mil, únicamente por lo que se refiere a las superficies de terreno reclamadas por Jaime Sánchez Delgado, Juan Montañés Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, Agustín Aguilar Olea, Eladio Robles Uriosteguí, Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Fulgencia Olea Villa y Felipa Olea Villa.

CUARTO.- Por proveído de quince de mayo de dos mil dos, se ordenó notificar a los propietarios de nombres antes mencionados, el auto de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el cual se radicó ante este Organo Jurisdiccional en materia agraria, el procedimiento de ampliación de ejido promovido por el poblado Hacienda Nueva, del Municipio de Tlapehuala, Estado de Guerrero, determinándose además, con fundamento en el artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, concederles el término de cuarenta y cinco días hábiles, siguientes al en que surtiera efectos la notificación, para que compareciera a ofrecer pruebas y a formular alegatos. Para la práctica de las diligencias en comento se remitió el despacho DA/54/02, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12.

QUINTO.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del veintinueve de enero de dos mil tres, y acordado el treinta y uno del mes y año acabados de citar, se tuvo a Ricarda Robles Jiménez, Agustina Jaimes, Eladio Robles Urióstegui, Felipa y Fulgencia de apellidos Olea Villa, Juan Montañéz Jiménez Tomasa Montañéz Jiménez, Pedro Plancarte Jiménez, José Socorro Gómez Aguilar y Agustín Aguilar A., apersonándose al procedimiento, ofreciendo como pruebas de su parte diversas documentales, así como la testimonial y la pericial en materia de agronomía. Para el desahogo de estas dos últimas probanzas, se remitió despacho DA/23/03, al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero.

SEXTO.- Mediante oficio de veinticinco de marzo de dos mil tres, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, devolvió diligenciado, a este Organo Jurisdiccional, el despacho antes señalado.

SEPTIMO.- Estando integrado el expediente se turnó al Magistrado Ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del decreto por el cual se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos...

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