Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 723/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado San Judas, Municipio de León, Gto.

Fecha de disposición14 Mayo 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2009
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 723/93, correspondiente al expediente administrativo 3340, relativo a la ampliación de ejido promovida por el poblado "San Judas", Municipio de León, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el proceso constitucional 676/2007-III del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución de este Tribunal Superior Agrario de nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se concedió al poblado "San Judas", Municipio de León, Estado de Guanajuato, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 594-64-53 (quinientas noventa y cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas, cincuenta y tres centiáreas), de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "San Judas", Municipio de León, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 594-64-53 (quinientas noventa y cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas y cincuenta tres centiáreas) de agostadero, que se tomarán del predio "San Pedro del Monte", en la siguiente forma: de las fracciones denominadas "Lotes trece y catorce", 238-64-53 (doscientas treinta y ocho hectáreas, sesenta y cuatro áreas y cincuenta y tres centiáreas), propiedad actual de Ernesto Gómez Hernández, José Julio Gutiérrez Anaya, Guadalupe Palmira Rodríguez Alvarado, sucesión a bienes de Javier Rodríguez García, María Araceli Magdalena Jungera Preciado, María Dolores viuda de Jungera, María Dolores Jungera Preciado, María Blanca Chávez Cosío de Hidalgo, José Luis de María y Campos y Oscar Hernández Ramos; y de la fracción denominada "Lote Quince", 356-00-00 (trescientas cincuenta y seis hectáreas), propiedad actual de Gustavo Adolfo Gómez Hernández, Guadalupe Palmira Rodríguez Alvarado, sucesión a bienes de Javier Rodríguez García, Marco Antonio Rodríguez García, Ernesto Gómez Hernández, José Julio Gutiérrez Anaya, María Araceli Magdalena Jungera Preciado, María Dolores viuda de Jungera, María Dolores Jungera Preciado, María Blanca Chávez Cosío de Hidalgo, José Luis de María y Campos y Oscar Hernández Ramos, afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu; superficie que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, a favor de (48) cuarenta y ocho campesinos capacitados relacionados en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Guanajuato, emitido el diez de febrero de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Periódico oficial de esa entidad el once de mayo del mismo año.

CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a la establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido".

SEGUNDO.- En contra de dicha resolución Salvador Macías Hernández, interpuso proceso constitucional de amparo del que tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, el cual quedó registrado bajo el número 676/2007-III. El titular de dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil ocho, concediendo la protección de la justicia federal al quejoso, con base en las siguientes consideraciones:

"...dentro del procedimiento 723/93 a través del cual se declaró procedente la acción de ampliación de ejido promovida por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado denominado San Judas', Municipio de León, Guanajuato, se concedió a dicho ejido una superficie de 246-58-12 (doscientas cuarenta y seis hectáreas, cincuenta y ocho áreas, doce centiáreas), ubicadas en los lotes 13 trece, 14 catorce y 15 quince del predio denominado "San Pedro del Monte", del propio municipio (sic),en la cual se encuentran incluidas doce hectáreas, siete mil setecientos diez metros cuadrados, propiedad del directo quejoso, sin haber sido emplazado o notificado... el mismo impetrante del amparo con la intención de acreditar que el inmueble aquí defendido se ubica dentro del predio dotado al ejido tercero perjudicado, ofreció la prueba pericial topográfica, proponiendo como perito de su parte al arquitecto Héctor Herrera Villalobos... y este Juzgado de Distrito designó al también arquitecto Fernando Rojas Barrera, quienes al contestar, entre otras, la pregunta consistente en determinar si el inmueble descrito en la escritura pública 729... se ubica dentro del predio que fue dotada al núcleo de población ejidal denominado 'San Judas', municipio (sic) de León, Guanajuato, expresaron, en el orden señalado, lo siguiente: se observa que el predio propiedad del sr. Salvador Macías Hernández si esta comprendido dentro del predio que fue dotado al núcleo de población ejidal denominado San Judas' el inmueble descrito en la aludida escritura pública, se encuentra dentro del predio que fue dotado al núcleo de población ejidal denominado San Judas', lo cual se puede apreciar en el plano señalado en el numeral 3 del capítulo de antecedentes y análisis de los mismos de este dictamen'... De lo anterior deriva, a su vez, que en la especie si el directo quejoso adquirió la fracción de terreno que defiende el 6 de diciembre de 1988, en tanto que el procedimiento agrario en segunda instancia y del cual emanan los actos reclamados, inició el siete de junio de mil novecientos noventa y tres, la autoridad agraria respectiva, en este caso el Tribunal Superior Agrario, debió darle la oportunidad de llamarlo a juicio, mediante la notificación respectiva, para que allegara las pruebas que considera necesarias y adujera los alegatos conducentes determinantes para desincorporar, como afectable o de la resolución definitiva, el bien objeto del presente enjuiciamiento constitucional, o en su caso, para controvertir las pruebas allegadas por los solicitantes de tierras y refutar los alegatos argüidos por estos, incluso, para estar en aptitud de asistir a los trabajos de campo y técnicos realizados por las autoridades agrarias respectivas y conocer los hechos que estas observen y asienten en el acta respectiva, en franca observancia a la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal...'

Motivo por el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a SALVADOR MACIAS HERNANDEZ ..para el efecto de que dicha autoridad, sólo en lo que al peticionario del amparo se refiere, deje insubsistente la resolución reclamada, esto es, la pronunciada el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dentro del juicio agrario número 723/93, que corresponde al expediente 3340, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado tercero perjudicado, con todas sus consecuencias, y vuelva a reiniciar el procedimiento del cual derivó dicho fallo, es decir, que notifique al impetrante del amparo la apertura e inicio, en esa segunda instancia, del procedimiento agrario generador de los actos tildados de ilegales, con el fin de que, además de conocer tal instauración, le permita ofrecer y desahogar pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y, controvertir las argumentaciones de su contraria, al igual que refutar las pruebas de su parte, para luego y después de cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica consignadas en la Ley Fundamental, así como atender íntegramente formalidades esenciales del procedimiento, dictar la resolución correspondiente y que tenga que ver con la fracción de terreno defendida en este asunto; a fin de que se restituyan las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación constitucional de mérito, en concordancia con el artículo 80 de la Ley de Amparo..."

TERCERO.- En inicio de cumplimiento a la ejecutoria anterior, por acuerdo plenario de doce de junio de dos mil ocho, este Tribunal Superior Agrario dictó los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Se deja parcialmente insubsistente la sentencia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 723/93, que corresponde al administrativo 3340, relativos a la ampliación del ejido al poblado "San Judas", Municipio León, Estado de Guanajuato, únicamente por lo que se refiere a la superficie defendida por el quejoso.

SEGUNDO.- Túrnese al Magistrado Ponente copia certificada del presente acuerdo y de la ejecutoria a la que se está dando cumplimiento, así como los expedientes del juicio agrario, administrativo referidos, para que siguiéndolos lineamientos de la misma, en su oportunidad, formule el proyecto de sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior.

TERCERO.- Notifíquese por oficio al Juzgado Tercero de distrito en el Estado de Guanajuato, a fin de acreditar el...

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