Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 962/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nuevo Progreso, Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver

Fecha de disposición27 Octubre 2005
Fecha de publicación27 Octubre 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 962/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nuevo Progreso, Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número D.A. 50/2004, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diecisiete de febrero de dos mil cinco, el juicio agrario número 962/94, que corresponde al expediente 7396, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “Nuevo Progreso”, Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por resolución presidencial de veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 94-50-00 (noventa y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, para beneficiar a treinta campesinos capacitados; resolución que fue ejecutada el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete.

SEGUNDO.- Mediante escrito de cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos del poblado de referencia, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Veracruz, señalando como de probable afectación el predio denominado Ex-hacienda “Matalapan”, ubicado en el Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad, mediante oficio 8826 de seis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, instruyó al ingeniero Miguel Angel Guevara Fernández, para el efecto de que, llevara a cabo la investigación del aprovechamiento de las tierras ejidales, de cuyo informe, de once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, se conoce que las tierras que les fueron concedidas al poblado en estudio, sólo se aprovecharon en un 85% y el resto, 14-50-00 (catorce hectáreas, cincuenta áreas), están, según los campesinos, como zona de reserva, y en cuanto a los predios enclavados en el radio legal, informó de la existencia de diversos predios debidamente explotados y otros que se encontraron como sigue:

...Predio propiedad de Enrique Colonna Mirabete, posee una superficie aproximada de 224-00-00 has., de las cuales 180-00-00 has., aproximadamente, se encuentran totalmente cubiertas por pastos de los llamados Natural y Grama, contándose dentro del mismo unas 185 cabezas de ganado considerado entre mayor y menor de la raza cebú y suizo, además de 5 borregos de la raza peliguey y 7 caballos de silla, distribuidos en la anotada superficie, además de localizarse una casa con paredes de madera y techo de lámina, un pozo artificial de agua, así como unas 15 aves de pluma donde vive el caporal ubicándose ahí mismo 5 árboles aproximadamente de naranja, así como palmas reales distribuidas en toda la superficie como sombra para el ganado y el resto de la misma o sea las 44-00-00 has., restantes, están compuestas por monte y acahual de aproximadamente 2 años, compuesto de monte de árboles de nacaxtle, moral, dagamia, roble, muchiguasino, espino blanco, jobo, sienega, palo de calabazo, manzanillo y napotapaixtle, que alcanzan una altura aproximada variable de 2 a 35 cms., y diámetros aproximados variables de 10 a 40 cm., el acahual está compuesto por sarsa, espina blanca, uvero, crucetillo, congolote, cornizuelo, bejuco y tarro, que tienen una altura aproximada variable de 70 cms., a 4 cms., y de dimensiones aproximadas variables de 2 a 12 cms., encontrándose toda la propiedad perfectamente delimitada por alambre de púas de 3 hilos y postería de madera, dedicada a la explotación ganadera.

Predio propiedad de Jorge Lara Sánchez, en el momento de la inspección encomendada se calculó una superficie de 50-00-00 has., pero realmente posee únicamente 40-00-00 has., según insc. número 604 de la sección I, del 15 de marzo de 1985, que de las cuales se encontraron sin explotación, cubiertas de monte y acahuales de una aproximación de 3 a 4 años, en la cual se encontraron en la parte delimitada como monte árboles de nacaxtle, moral, dagamia, muchiguasimo, espino blanco, jobo, sienega, napotapaixtle y palo de calabaza, que alcanzan una altura aproximada variable de 3 a 40 cms., aproximadamente y dimensiones aproximadas variables de 10 a 60 cms., aproximadamente, y bajo éste se localiza el acahual compuesto de manzanillo, espina blanca, uvero, crucetillo, congolote, cornizuelo, bejuco y tarro, que alcanzan una altura aproximada variable de 35 cms., a 4 mts., y dimensiones variables de 3 a 10 cms., aproximadamente, monte inaccesible por ser un predio bajo anegable, delimitado por alambre de púas de 3 hilos y postería de madera muerta, descubierto en parte sobre la colindancia del poblado que nos ocupa.

Predio propiedad de Manuel Orozco, cuenta con una superficie según decir de los solicitantes de 80-00-00 has., aproximadamente, las cuales se encontraron en monte y acahual, compuesto el monte por árboles de palmeras reales, nacaxtle, moral, muchiguasimo, tendiendo éstos una altura aproximada variable de 2 a 40 cms., aproximadamente y un diámetro aproximado variable de 10 a 70 cms., este acahual está compuesto por espina blanca, bejuquera, manzanillo, uvero, crucetillo, cornizuelo, congolote y platanillo, este último en mayor cantidad que tiene una altura aproximada variable de 1.5 a 3 mts., y unos diámetros aproximados de 1 a 10 cms., aparentando de esta manera un abandono de 3 a 4 años aproximadamente, ya que sería difícil calcular con exactitud por ser un predio bajo anegado de agua y que por lo mismo la vegetación espontánea crece con mayor rapidez y altura, que en un predio seco; delimitada la superficie por alambre de púas de 3 hilos y postería de madera muerta, salvo una parte que se encuentra cubierta por el acahual y el agua anegada, terrenos de agostadero.

Cabe hacer mención que después de la descripción de las propiedades anteriormente anotadas, todos los demás predios circunvecinos al poblado que nos ocupa, como se observaron al trasladarnos de una propiedad a otra de las investigadas, se dedican totalmente a la explotación ganadera, además de tener en perfecto estado sus instalaciones y propiedades explotadas y delimitadas cada una de ellas...

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Atendiendo a lo anterior, en cuanto a que existen 14-50-00 (catorce hectáreas, cincuenta áreas) de reserva, el señalado órgano colegiado, emitió acuerdo el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en el que consideró que, no era procedente instaurar el expediente respectivo, dejando sin efectos la acción intentada y ordenando el archivo del mismo.

En contra del citado acuerdo, las autoridades agrarias del poblado de referencia, interpusieron juicio de amparo ante el Juez Primero de Distrito del Estado de Veracruz, el que se radicó bajo el número 415/92, en el cual, seguido en todos sus trámites, se dictó sentencia el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el sentido de concederse el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, para el efecto de que, la Comisión Agraria Mixta, dejara insubsistente el acuerdo recurrido y, siguiendo cabalmente las disposiciones relativas de la Ley Federal de Reforma Agraria, determinara la procedencia o no de la solicitud intentada.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, atendiendo a la ejecutoria de cuenta, instauró el procedimiento respectivo, registrándolo bajo el número 7396, el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres.

QUINTO.- La solicitud de cuenta fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, por oficio 472, de dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, destacó al ingeniero Adán Acosta Bandala, para el efecto de que, llevara a cabo las diligencias censales y la elección del Comité Particular Ejecutivo, comisionado que rindió su informe el veintiséis de mayo del mismo año, del que se desprende que, las diligencias censales arrojaron un total de cincuenta y seis campesinos capacitados, y respecto al Comité Particular Ejecutivo, informó que quedó constituido en asamblea de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, por Candelario Antemate Campechano, Eladio Baxin Santos y Lourdes Temich Quino, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; no obrando en autos los nombramientos correspondientes.

Asimismo, el ingeniero Adán Acosta Bandala, fue comisionado para que llevara a cabo la investigación del aprovechamiento ejidal y los trabajos técnicos e informativos, de cuyos informes de veintiséis de mayo y veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, se conoce que las tierras concedidas al núcleo de población solicitante se localizaron totalmente aprovechadas.

Por lo que respecta a los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, manifestó que previa notificación a los propietarios o encargados, procedió a investigar cuarenta y ocho predios de propiedad particular los que localizó debidamente aprovechados por sus propietarios, con superficies que fluctúan entre 3-11-70 (tres hectáreas, once áreas, setenta centiáreas) y 200-00-00 (doscientas hectáreas) dedicadas a la agricultura y a la ganadería, contando, algunos de ellos, con certificados de inafectabilidad, por lo que los consideró inafectables. Así como otros predios, que encontró como sigue:

...Los CC. Flavio y Enrique Colonna García, son propietarios de una fracción del predio denominado `Matalapan', ubicado en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, con superficie de 224-21-87 has., que se encuentran registradas bajo el número 1074 de fecha 16 de noviembre de 1979, este terreno cuenta con certificado de...

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