Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 10/2009, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Porvenir, Municipio de San Lucas Ojitlán, Oax.

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 10/2009, que corresponde al expediente número 25/12224, relativo a la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "El Porvenir", Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del siete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio de mil novecientos treinta y nueve, se concedió, al poblado en cuestión, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 576-00-00 (quinientas setenta y seis hectáreas), para beneficiar a 48 (cuarenta y ocho) campesinos capacita-dos.

SEGUNDO.- Mediante escrito sin fecha, un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Porvenir", Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, solicitaron ante el Gobernador del Estado de dicha entidad federativa, ampliación de ejido, recibiendo dicho escrito en la oficialía de partes del Gobierno del Estado el catorce de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, señalando como finca afectable el predio denominado San Agustín, turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente bajo el número 246 el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y seis.

TERCERO.- La solicitud antes señalada fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y seis, no obra nombramiento del Comité Particular Ejecutivo, sin embargo en el escrito de la solicitud antes señalada aparece Leonardo Hilario, Marcial Ramírez y Joaquín Ramírez como Presidente, Secretario y Vocal de la ampliación de ejido que nos ocupa.

Que mediante oficio marcado con el número 957 de fecha once de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, se comisionó a Willebaldo Blanco R. para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos, señalados en el artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en la fecha de la solicitud que nos ocupa, correlativo con el artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rinde su informe el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y siete, en el que indica:

"INFORME:

Procediendo en la forma establecida por la Ley, primeramente lancé una convocatoria para asamblea general de Ejidatarios, con el objeto de darles a conocer el contenido del oficio de comisión y plenamente enterados se procedió a la inspección ocular en los terrenos de su ejido definitivo.

Una vez hecho el recorrido anterior se procedió a levantar el censo general y agropecuario y el resultado es el siguiente:

No. de habitantes --------------------------------- 34

No. de Jefes de hogar ----------------------------- 4

No. mayores de 16 años ------------------------- 22

Total de capacitados ------------------------------ 26

No. de cabezas de ganado mayor ------------------------------------- 4

No. de aves de corral -------------------------------------------------- 62

DESCRIPCION DE LA ZONA O CACERIO.- El poblado denominado "EL PORVENIR" Municipio de Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oax., se localiza en la jurisdicción del Municipio de Ojitlán a 80 km. aproximadamente del Distrito de Tuxtepec.

GEOGRAFIA.- Por los levantamientos topográficos se puede observar que sus terrernos (sic) son de agostadero con monte para cría de ganado.

CLIMATOLOGIA.- Su clima es cálido húmedo, con precipitación fluvial de abril a octubre y sequía de noviembre a marzo.

POBLACION RURAL.- El poblado denominado "EL PORVENIR", Municipio de Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oax., esta formado por raza de tipo chinanteca, quienes hablan el mismo dialecto, sus casas son en su mayoría de madera y palma, cuentan con una escuela donde reciben educación los niños, pagando el pueblo el sostenimiento de su profesor.

CENTROS DE CONSUMO.- El principal para los vexinos (sic) del poblado que nos ocupa es el pueblo de Ojitlán y la Ciudad de Tuxtepec.

CULTIVOS.- Los cultivos en esta región son: el arroz, maíz, chile, tabaco, frijol, etc.

COMUNICACION.- A este poblado se llega en camiones de pasaje cuyo servicio lo hace la línea Benito Juárez su carretera esta en terracería.

TRABAJOS TOPOGRAFICOS.- Se llevaron a cabo con un teodolito marca Chope Mex, de un minuto de aproximación en ambos círculos con estadal centesimal de 4 m., consistiendo el levantamiento en una poligonal cerrada.

TRABAJOS DE GABINETE.- Cálculo de rumbos magnéticos, reducción de distancia al horizonte, dibujo a rumbo y distancia, cálculo de la superficie planimetrica, construcción del plano escala 1:20 000.

ANTECEDENTES.- El poblado denominado "EL PORVENIR", tiene solicitud de Ampliación de Ejidos sin fecha, se instauro el expediente el 31 de marzo de 1966, se publico en el Periódico Oficial No. 23 Tomo XLVIII de fecha 4 de junio de 1966.

Por los terrenos planificados, para la Ampliación de Ejidos al poblado "EL PORVENIR", Municipio de Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oax., tienen una superficie de 91 has. (sic), de agostadero y monte para cría de ganado. Según los campesinos estos terrenos que pertenecieron a la finca de San Agustín propiedad del señor José L. Pérez e hijos y que ha estado completamente abandonado por su dueño.

Compuesto de 162 has. (sic), de agostadero y monte para cría de ganado fue afectada en 71 has. (sic), para dotar al pueblo de Ojitlán, por Resolución Presidencial de fecha 26 de noviembre de 1938 quedando un sobrante de 91 has. (sic), que poseen los vecinos del poblado "EL PORVENIR", Municipio de Ojitlán, Tux., Oax., dentro de los cuales se ubica la zona urbana del poblado de referencia."

Asimismo lleva acabo acta en el poblado que nos ocupa consistente en la inspección ocular para determinar si se encuentra en completa explotación la superficie concedida por la vía de dotación, esto para dar cumplimiento al artículo 97 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, relativo al artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, llevándose a cabo dicha inspección el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, en la que se indica que se encuentran en completa explotación.

CUARTO.- El diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, emite su dictamen en el que en su segundo punto se indica:

"SEGUNDO.- Se propone en ampliación de dicho poblado una superficie de 91-00-00 Has. de temporal, sobrante de la Finca de "SAN AGUSTIN", propiedad del señor José L. Pérez, que ha sido abandonada y en posesión de los solicitantes desde hace 40 años. Pudiéndose formar con tal superficie cuatro unidades de dotación de 20-00-00 Has. y una de 11-00-00 Has. para beneficiar a 5 campesinos solicitantes."

Asimismo el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y uno, el C. Gobernador del Estado de Oaxaca, emite su mandamiento en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta el cual fue publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de abril de mil novecientos setenta y uno. Habiéndose llevado a cabo la ejecución de dicho mandamiento el veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y dos, en sus términos.

El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y seis, emite su opinión en el expediente que nos ocupa, en el sentido que debe aprobarse en todos sus términos el mandamiento del Gobernador, en el que se le concede al poblado 91-00-00 (noventa y una hectáreas), de terrenos de temporal que han venido poseyendo los solicitantes desde hace 40 años, en forma quieta, pacífica y públicamente que beneficia a 26 campesinos solicitantes.

Que mediante oficio 1145 del veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, comisiona al topógrafo Alfredo Figueroa Savala, para que realice trabajos técnicos informativos complementarios para la integración del expediente de la acción agraria que nos ocupa, llevando a cabo las notificaciones de ley a los propietarios de las fincas localizados dentro del radio de afectación, quien rinde su informe el seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, del que se desprende:

"INFORME:

ANTECEDENTES:.- En escrito sin fecha presentado ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colinización (sic) el 14 de octubre de 1965, vecinos del poblado EL PORVENIR, Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oax., solicitaron Ampliación de Ejido, publicándose dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 4 de junio de 1965, El C. Gobernador del Estado, dictó su mandamiento en sentido positivo el 22 de febrero de 1971, concediendo al poblado mencionado una superficie de 91-00-00 Hectareas, tomadas del sobrante de la Finca SAN AGUSTIN propiedad de José L. Pérez en posesión de los solicitantes, publicándose dicho Mandamiento Gubernamental en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 3 de abril del mismo año, y Ejecutado en Acta Agrario el 21 de marzo de 1972, y ala (sic) fecha no se ha efectuada el deslinde respectivo.

El Grupo solicitante se encuentra en posesión del sobrante de la FINCA SAN AGUSTIN, propiedad de José L. Perez, a quien no fue posible notificar sobre la realización de estos trabajos por desconocerse su paradero; sobre estos terrenos se encuentra asentada la Zona Urbana del poblado peticionario, así como la Escuela Secundaria Técnica No. 21, que ocupa una superficie de 20-00-00 Hectareas, se solicitó al C. Director de la Escuela información sobre como y cuando se estableció dicha escuela en ese terreno, sin que se haya proporcionado la información solicitado; el resto de la superficie la explotan los campesinos solicitantes principalmente la dedican al cultivo de maíz entre otros productos; así mismo se anexa al presente informe copia fotostática del oficio número 405.1 girado por el Vocal Ejecutivo de la...

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