Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 240/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Matehuapil, Municipio de El Salvador, Zac

Fecha de disposición25 Marzo 1999
Fecha de publicación25 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 240/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Matehuapil, Municipio de El Salvador, Zac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario número 240/97, que corresponde al expediente 37980-94/GAN/ZAC, relativo a la ampliación de ejido, instaurada a favor de un grupo de campesinos del poblado denominado Matehuapil, Municipio de El Salvador, Estado de Zacatecas. Lo anterior en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, dentro del Juicio de Garantías 139/87, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial de veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis (fojas 2 a 15, legajo I), publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio del mismo año (fojas 17 a 22, legajo I), se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "Matehuapil", Municipio de El Salvador, Estado de Zacatecas, un total de 3,797-80-00 (tres mil setecientas noventa y siete hectáreas, ochenta áreas), de agostadero en terrenos áridos, con pequeñas porciones susceptibles de abrirse al cultivo, tomadas de las fracciones que integran el predio denominado "Cañón de Matehuapil", de la forma siguiente: 730-00-00 (setecientas treinta hectáreas), propiedad de Rogelio Medellín Alvarado; 818-00-00 (ochocientas dieciocho hectáreas), propiedad de Juana Medellín Ortiz; 1,460-00-00 (mil cuatrocientas sesenta hectáreas), de Juan Rodríguez Silva; 730-00-00 (setecientas treinta hectáreas), de Pedro Rodríguez Martínez y 59-80-00 (cincuenta y nueve hectáreas, ochenta áreas), como demasías, propiedad de la Nación, confundidas en el predio propiedad de Pedro Rodríguez Martínez, para beneficiar a treinta y dos campesinos beneficiados.

SEGUNDO.- La Resolución Presidencial fue ejecutada en forma parcial, según acta de posesión y deslinde, de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y tres (fojas 44 a 48, legajo I), entregándose únicamente 2,337-80-00 (dos mil trescientas treinta y siete hectáreas, ochenta áreas); posteriormente el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se ejecutó en forma complementaria entregándose las 1,460-00-00 (mil cuatrocientas sesenta hectáreas) restantes, según acta levantada al efecto (fojas 11 y 12, legajo II).

TERCERO.- Rogelio Medellín Alvarado, por escrito presentado el seis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Juzgado Primero de Distrito, en el Estado de Zacatecas, solicitó el amparo y protección de la Justifica Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

"Autoridades Responsables.- Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Director General del Registro Agrario Nacional, Director General de Derechos Agrarios, Delegado Agrario en el Estado de Zacatecas, Promotor Agrario de Concepción del Oro, Zacatecas e ingeniero comisionado.

Actos Reclamados.- La Resolución Presidencial del veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio del mismo año, que concedió ampliación de ejido al poblado Matehuapil, Municipio de El Salvador, Estado de Zacatecas, en cuanto priva al quejoso de sus derechos de propiedad que tiene sobre un predio rústico con extensión de 730-00-00 (setecientas treinta hectáreas), ubicado en el "Cañón de Matehuapil", municipio y estado antes mencionados, la ejecución y sus consecuencias legales, registrándose dicho Juicio bajo el número 139/87".

CUARTO.- El Juez del conocimiento emitió sentencia el nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos (fojas 24 a la 31, legajo III) en la que resolvió por una parte sobreseer y por otra conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitada.

El sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito fue respecto a los actos atribuidos al comisionado de la Delegación Agraria en el Estado de Zacatecas, al considerar inexistente dichos actos.

En cambio la protección constitucional que el Juez de Distrito otorgó al quejoso, fue respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables anteriormente señaladas al considerar que se violó en perjuicio del peticionario de garantías, el artículo 14 de la Constitución Federal de la República, en virtud de que se pretende privarlo de su posesión y propiedad de 730-00-00 (setecientas treinta hectáreas), del lote 39 bis del predio denominado "Cañón de Matehuapil", no obstante que dicho lote se encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera número 231407, expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria, e inscrito en el Registro Agrario Nacional el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, además de que no consta que previamente a la emisión de la Resolución Presidencial que constituye el acto reclamado se hubiera seguido el procedimiento correspondiente para privar de eficacia jurídica el reconocimiento de inafectabilidad ganadera que se había otorgado al quejoso, en el que se le hubiera brindado la oportunidad de hacer valer sus derechos y reunir pruebas, en cumplimiento a la garantía de audiencia consagrada en el numeral 14 constitucional, puesto que no basta para la afectación del predio de que se trata, de que se haya probado, como se asienta en la resolución de mérito que dicho predio fue encontrado sin explotación por más de dos años. En esas condiciones resulta incuestionable que con dicho proceder se violan en perjuicio del peticionario del amparo la citada garantía de audiencia, en tal virtud el Juez del...

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