Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 981/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Mata Cabestro, Municipio de Tlalixcoyan, Ver

Fecha de disposición21 Febrero 2000
Fecha de publicación21 Febrero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 981/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Mata Cabestro, Municipio de Tlalixcoyan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 981/93, correspondiente al expediente 6691, relativo a la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Mata Cabestro , ubicado en el Municipio de Tlalixcoyan, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de seis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de diciembre de ese mismo año, se concedió al núcleo de población que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 486-16-06 (cuatrocientas ochenta y seis hectáreas, dieciséis áreas, seis centiáreas) de temporal, para beneficiar a veintidós campesinos y dejándose a salvo los derechos de otros veintiséis capacitados; dicha resolución fue ejecutada el ocho de enero de mil novecientos sesenta y uno.

SEGUNDO.- Mediante escrito de veintidós de enero de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado se dirigió al Gobernador del Estado de Veracruz, solicitando tierras, por concepto de ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación el predio denominado San Ramón o Fincas Veracruz , propiedad de Santiago Alonso.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, instauró el expediente respectivo el siete de febrero de mil novecientos setenta y siete, registrándolo con el número 6691. Girándose los respectivos avisos de inicio y notificándose por oficio número 1161 de fecha nueve de febrero de mil novecientos setenta y siete a Santiago Alonso, en su carácter de propietario del predio señalado en afectación.

CUARTO.- Mediante oficio 1282 de quince de febrero de mil novecientos setenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, instruyó a Ignacio Gutiérrez Avalos, a efecto de investigar el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación, así como el levantamiento del censo agrario respectivo; rindiendo su informe el veintiocho de febrero del mismo año, en el que manifiesta haber efectuado un recorrido por los terrenos ejidales, comprobando que se encuentran total y debidamente aprovechados con cultivos de piña, maíz y con pastos; asimismo, informa haber realizado el levantamiento censal del que se obtuvo ciento noventa y cinco habitantes censados, de los cuales treinta y siete son jefes de hogar, sesenta y cuatro solteros mayores de dieciséis años, resultando ciento un capacitados en materia agraria.

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado, inicialmente, por Alfonso Portugal Palacios, Pedro Herrera Castro y José Luis Uscanga Ponce, a quienes se les hizo llegar su respectivo nombramiento con el oficio 1946 de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete; estos miembros del Comité fueron substituidos por Ignacio López Uscanga, Pedro Herrera Castro e Isauro Portugal Trinidad, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a los cuales el gobernador de la entidad expidió los nombramientos mediante oficios 2734, 2735 y 2736 de veinte de abril de mil novecientos noventa y dos.

SEXTO.- La Comisión Agraria en la entidad, por oficio número 2063 de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y siete, destacó a Jesús Almanza, para realizar los trabajos técnicos e informativos correspondientes, el cual el ocho de noviembre de ese mismo año, informó que dentro del radio legal del grupo gestor se localizan los ejidos definitivos denominados Paso del Toro , La Laguna y Monte del Castillo , La Piedra , Mandinga de Carbón , La Tierra , Los Negritos , Mata Cabestro , Tlalixcoyan , El Guayabo , La Tasajera , Plaza de Toros , La Ampliación de Tlalixcoyan y los proyectos de ampliación del Paso del Toro y La Reforma antes La Víbora ; asimismo, señala que no existen terrenos afectables ya que solamente localizó ciento siete pequeñas propiedades que en su mayor parte se encuentran dedicadas a la agricultura, siendo terrenos de temporal y anexando los datos registrales obtenidos de estos predios.

Respecto de los inmuebles señalados en afectación, manifiesta que los mismos son propiedad de Santiago Alonso Gil, quien aparece registrado como propietario de un predio de 200-00-00 (doscientas hectáreas), dedicado a la ganadería, según inscripción número 6 del primero de agosto de mil novecientos sesenta y tres; y Adela Alonso Abolafia, quien de acuerdo con la inscripción número 48 del cinco de agosto de mil novecientos sesenta y tres, se encuentra registrada como propietaria de un predio de 210-24-69 (doscientas diez hectáreas, veinticuatro áreas, sesenta y nueve centiáreas) dedicadas a la ganadería.

SEPTIMO.- La solicitud de referencia se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el siete de abril de mil novecientos setenta y siete, en el ejemplar número 42, tomo CXVI.

OCTAVO.- En sesión efectuada el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, por no existir predios afectables dentro del radio legal de siete kilómetros del poblado de referencia. El cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el número 85 del tomo CXIX.

NOVENO.- El Gobernador del Estado de Veracruz, omitió dictar su mandamiento respectivo.

DECIMO.- El veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, el Delegado Agrario en la entidad, emitió su informe reglamentario y opinión en el sentido de confirmar el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, turnando el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio 36539 de cuatro de octubre de ese mismo año.

DECIMO PRIMERO.- Con escrito de once de octubre de mil novecientos setenta y ocho, los campesinos del poblado Mata Cabestro se dirigieron a la Consultoría del Estado de Veracruz, expresando su inconformidad con el dictamen negativo antes señalado, argumentando que no se había practicado investigación alguna en el ejido, por lo que solicitaron se ejecutaran nuevos trabajos y que se revocara el dictamen aludido, por perjudicar a los ciento un campesinos que existen en el poblado.

DECIMO SEGUNDO.- En sesión plenaria del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido negativo, por no existir predios afectables dentro del radio legal del núcleo gestor.

DECIMO TERCERO.- Mediante escritos de veinte de abril y trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante, se dirigieron al Subsecretario de Asuntos Agrarios y al Secretario de la Reforma Agraria, respectivamente, expresando su inconformidad con el dictamen negativo que antecede.

En el primero de sus ocursos, señalaron que dicho dictamen está basado en unos trabajos técnicos ejecutados en gabinete, ya que el comisionado no estuvo presente en la zona para hacer la investigación de los predios localizados en el radio legal correspondiente, solicitando se investigaran los predios Finca Veracruz o San Ramón , con un total de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) concentradas en unas cuantas personas, entre las que se encuentran el Sindicato Nacional de Petróleos Mexicanos, que detentan un predio de más de 200-00-00 (doscientas hectáreas), registrado a nombre de Adela Alonso Abolafia, mismo que cuenta con certificado de inafectabilidad ganadera número 208045; el inmueble denominado Finca Hawai , con aproximadamente una extensión de 1,000-00-00 (mil hectáreas) y la Finca Santa Guillermina con 2,000-00-00 (dos mil hectáreas). También, argumentaron que el predio San Ramón , en la fracción que pertenece al Sindicato de Petróleos Mexicanos, es un inmueble que fue desocupado y abandonado y que de acuerdo con las declaraciones del propio sindicato, las tierras de ese predio serían puestas a disposición del Gobierno Federal para satisfacer necesidades agrarias.

En el segundo de los escritos mencionados, los representantes del poblado promovente externaron tener en posesión una fracción del predio denominado San Ramón , con superficie de aproximadamente 210-00-00 (doscientas diez hectáreas), propiedad del Sindicato de Petróleos Mexicanos, el cual señalan fue abandonado; insistiendo en sus manifestaciones de que una vez que el citado sindicato pusiera las tierras a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, se les reconociera la prioridad de ser beneficiados con esos terrenos, ya que los poseen...

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