Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 381/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Junta, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 381/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Junta, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 381/96, que corresponde al expediente número 1602 relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Junta", ubicado en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres julio de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de diecisiete de septiembre del mismo año, se dotó de tierras al poblado de que se trata, con una superficie de 1,125-00-00 (mil ciento veinticinco hectáreas) para 43 (cuarenta y tres) capacitados; la citada resolución se ejecutó en sus términos el tres de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

SEGUNDO.- Mediante escrito de primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado "La Junta", solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca, ampliación de ejido, señalando como probablemente afectable el predio propiedad de Ricardo Céspedes.

La Comisión Agraria Mixta, el cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 1602. En esa misma fecha, notificó por medio de oficios a los propietarios de los predios localizados dentro del radio de afectación del citado poblado, la instauración del expediente.

La referida solicitud, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el seis de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el número 10, tomo XXXVI.

En asamblea de solicitantes, se designaron a José Estévez Girón, Minerva Conde Mejía y Magdaleno Román Martínez, como presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo, respectivamente.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 530 de veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, designó a Emilio Torres Lagunes para realizar el levantamiento del censo agrario del núcleo solicitante, quien rindió su informe el dos de enero de mil novecientos cincuenta y siete, en el cual manifiesta que de la diligencia censal, resultaron 136 (ciento treinta y seis) capacitados.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, encomendó a Manuel Viveros Vergara la práctica de los trabajos técnicos e informativos correspondientes, quien rindió su informe el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, en el cual consigna el estudio practicado a los predios localizados dentro del radio de siete kilómetros del núcleo promovente, así como el resultado de la investigación respecto del aprovechamiento de las tierras ejidales que posee, de las cuales señaló están debidamente aprovechadas, dedicadas al cultivo de caña de azúcar, de hule y en menor escala de maíz y frijol. Por cuanto a los predios investigados, manifestó que dentro del citado radio, se localizan los siguientes: 1.- Cachalapa, propiedad de Valentín Romero con superficie de 192-57-89 (ciento noventa y dos hectáreas, cincuenta y siete áreas, ochenta y nueve centiáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 96, el seis de abril de mil novecientos treinta y nueve; 2.- Cosolapa, propiedad de Carlos Mendoza con superficie de 42-69-53 (cuarenta y dos hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y tres centiáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 96, el cinco de noviembre de mil novecientos veintinueve; 3.- Campo Alegre, propiedad de Cándido González con superficie de 54-35-00 (cincuenta y cuatro hectáreas, treinta y cinco áreas) este propietario, no presentó la escritura correspondiente; 4.- Campo Chico, propiedad de Canuto Virgen Virgen con superficie de 71-00-00 (setenta y una hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 144, el veintiuno de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho; 5.- Campo Chico, propiedad de Antonio Perroni Portas con superficie de 49-02-80 (cuarenta y nueve hectáreas, dos áreas, ochenta centiáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 308, el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta; este predio está amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 70995; 6.- Lote 18 del Fraccionamiento Cerro Mojarra, propiedad de Antonio Perroni Portas con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 9, el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y siete; 7.- Lote 10 del Fraccionamiento Cerro Mojarra, propiedad de Roque Perroni Oronbeque con superficie de 106-00-00 (ciento seis hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 87, el primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres; este predio está amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 14777; 8.- Lote 4 del Fraccionamiento Cerro Mojarra, propiedad de Eduardo Montiel Epaulasa con superficie de 32-50-00 (treinta y dos hectáreas, cincuenta áreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 213, el diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno; 9.- Lote 1 del Fraccionamiento Cerro Mojarra, propiedad de Nahum Montiel Epaulasa, con superficie de 55-00-00 (cincuenta y cinco hectáreas), con acuerdo de inafectabilidad agrícola de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario oficial de la Federación el veintiocho de diciembre del mismo año; 10.- Campo Grande, propiedad de Leopoldo Gómez Villoria con superficie de 146-70-00 (ciento cuarenta y seis hectáreas, setenta áreas); este predio está amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 70996; 11.- Campo Alegre, Lotes 1, 2 y 3 propiedad de Leopoldo Gómez Villoria "con superficies de: 18-31-36 hs., 14-52-49 hs, y 26-49-01", amparados con certificado de inafectabilidad número 70997; 12 Fracción Campo, Alegre propiedad de Leonila Benavides Izazaga, con superficies de: 36-15-02 hs." amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 70997; 13.- Lote 2 del Fraccionamiento Cerro Mojarra, propiedad Leopoldo Contreras García "con superficie de 50-00-00 hs.", con acuerdo de inafectabilidad agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis; 14.- Lotes 11 y 12 del Fraccionamiento Cerro Mojarra, propiedad de Ignacio Peña "con superficie de 50-00-00 hs.", inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número 156, el catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve 15.- Fracción Campo Alegre, propiedad de Ignacio Peña "con superficie de 41-00-00 hs." amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola 70997; 16.- Lote 3 del Fraccionamiento Cerro, Mojarra propiedad de Carlos Montiel Marqués "con superficie de 50-00-00 hs.", inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 184, del diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos; y 17.- Las Delicias, propiedad de Mario Creda y Jaime Melo "con superficie de 120-00-00 hs.", inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 54, el ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y siete. El comisionado, manifestó que la superficie de los predios investigados son de agostadero y temporal, dedicados al cultivo de caña de azúcar, de hule, maíz y frijol, adjuntando las escrituras que le fueron entregadas por sus propietarios, así como copia de los certificados de inafectabilidad agrícola referidos.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión del veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete, aprobó su dictamen, proponiendo negar la ampliación de ejido solicitada, por no existir fincas afectables dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo promovente.

El citado dictamen, se sometió a la consideración del Gobernador del Estado de Oaxaca, quien el veinte de mayo del citado año, emitió su mandamiento en los mismos términos que la Comisión Agraria Mixta, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, el nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

SEXTO.- La documentación integrada con motivo de la ampliación de ejido que nos ocupa, se turnó al Cuerpo Consultivo Agrario, quien al practicar el estudio correspondiente a la misma, concluyó que se hacía necesaria la práctica de trabajos complementarios, razón por la cual en sesión de cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho, aprobó acuerdo, mediante el cual se giran órdenes al Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, para el efecto de que los realice.

En cumplimiento del referido acuerdo, la Delegación Agraria designó al ingeniero Lázaro Reyes Soriano para realizar dichos trabajos, quien una vez practicados, rindió informe el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, en el cual consigna el estudio realizado a todos y cada uno de los predios, localizados dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo promovente, levantando en cada uno de los casos acta de inspección ocular, desprendiéndose lo siguiente: 1.- Predio Campo Alegre, propiedad de Roberto Peña Perroni, con superficie de 54-35-00 hectáreas de temporal, dedicado al cultivo de caña de azúcar, hule, naranja y a la ganadería; 2.- Predio Campo Grande, propiedad de Martha Elena Zahagún de Peña, con superficie de 38-62-78 hectáreas de temporal, dedicado al cultivo de caña de azúcar, hule, ajonjolí y a la ganadería; 3.- Predio Campo Grande, propiedad de Roberto Peña Perroni, con superficie de 68-07-22 hectáreas de temporal, dedicado al cultivo de caña de azúcar, maíz, mango y nanche; 4.- Predio Innominado, propiedad de Ignacio Falcón Visuet, con superficie de 23-00-00 hectáreas de temporal, dedicado al cultivo de caña de azúcar; 5.- Predio Innominado, propiedad de Manuel Colorado Contreras, con superficie de 22-57-09 hectáreas...

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