Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 517/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Hidalgotitlán, municipio del mismo nombre, Ver

Fecha de disposición11 Octubre 2000
Fecha de publicación11 Octubre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 517/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Hidalgotitlán, municipio del mismo nombre, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria 119/99-1 dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, el juicio agrario número 517/96, que corresponde al expediente 7304, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Hidalgotitlán , ubicado en el municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y cinco publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre de ese mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 4,780-00-00 (cuatro mil setecientas ochenta hectáreas), para beneficiar a doscientos noventa y nueve campesinos capacitados; misma que fue ejecutada en todos sus términos, el diez de abril de mil novecientos cincuenta y seis.

SEGUNDO.- Mediante escrito de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido, ante el Gobernador del Estado de Veracruz, señalando como de probable afectación los predios denominados La Merced y El Roblar , ubicados en el Municipio de Hidalgotitlán, de esa entidad federativa.

TERCERO.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta en la entidad para su trámite correspondiente, la que instauró el expediente respectivo el diez de octubre de mil novecientos noventa, bajo el número 7304, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, misma que se efectuó el cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno.

CUARTO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el Gobernador del Estado de Veracruz, el tres de junio de mil novecientos noventa y uno, expidió nombramiento a Gustavo Reyes García, Carlos Vidal Gutiérrez y Lino Mora Hernández, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- La Promotoría Regional Agraria de Minatitlán, Veracruz, por oficio número 0189-2 de diez de marzo de mil novecientos noventa, designó a Jaime López Rodríguez para que investigara el aprovechamiento de las tierras que le fueron entregadas al ejido por dotación, así como el terreno señalado como probablemente afectable; el comisionado rindió su informe el seis de abril de mil novecientos noventa, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados con cultivos de maíz, plátano y cítricos especialmente.

SEXTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por el propio órgano colegiado, el ingeniero Sergio Graña Gutiérrez, quien rindió su informe el ocho de abril de mil novecientos noventa y uno, haciendo saber la existencia en el poblado en estudio, de cincuenta y seis campesinos capacitados.

De igual forma, se desprende del informe precitado, que obra a fojas 168 a 182 del legajo I del expediente, que el comisionado procedió a realizar el estudio de setenta y ocho predios que se encuentran ubicados dentro del radio de siete kilómetros, en ese orden de ideas, se aprecia que setenta y seis de los predios, se localizan en explotación agrícola o ganadera, con superficies que fluctúan entre 10-00-00 (diez hectáreas) y 97-00-00 (noventa y siete hectáreas).

Por otro lado, del mismo informe se aprecia que los predios señalados como afectables en la solicitud correspondiente fueron analizados por el ingeniero Sergio Graña Gutiérrez. En relación con el predio denominado La Merced , propiedad de Francisco Gracia, cuenta con una superficie de 195-06-77 (ciento noventa y cinco hectáreas, seis áreas, setenta y siete centiáreas) y se localiza en la actualidad, con monte cerrado, sin ganado vacuno ni caballar, con más de dos años de abandono consecutivo .

Por lo que respecta al terreno denominado El Roblar , propiedad de Pilar Cortés Flores, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) localizándose en la actualidad, con monte cerrado, sin ganado vacuno ni caballar, con más de dos años de abandono consecutivos .

Igualmente, se desprende de dicho informe que el predio denominado La Merced fue señalado por el poblado Poblado Palo Bonito , ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, como susceptible de afectación. De igual forma se advierte que dicho poblado se encuentra en posesión de 10-00-00 (diez hectáreas), pertenecientes al predio El Roblar .

Al efecto, obran en el expediente actas de primero y cuatro de marzo de mil novecientos noventa y uno.

SEPTIMO.- El veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado aprobó dictamen positivo, y propuso conceder al poblado peticionario una superficie total de 220-00-00 (doscientas veinte hectáreas), que se tomarían de los predios El Roblar , propiedad de Pilar Cortés Flores y La Merced , propiedad de Francisco Gracia.

OCTAVO.- El veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Gobernador del Estado dictó su mandamiento en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, mediante oficio número 4451, de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, solicitó al Director General de Gobernación, la publicación de dicho mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin que aparezca en el expediente constancia alguna que demuestre su publicación.

NOVENO.- Mediante acta de posesión provisional y deslinde de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el ingeniero Rosario Acosta Ochoa, en cumplimiento del mandamiento gubernamental de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, dio posesión provisional al poblado de Hidalgotitlán , municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, de 220-00-00 (doscientas veinte hectáreas). Dicha acta se encuentra firmada por los integrantes del comisariado ejidal y se transcribe la parte conducente:

En el poblado denominado HIDALGOTITLAN , perteneciente al Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, siendo las 10-00 horas A.M. del día 17 del mes de Noviembre de 1993, reunidos en el local que ocupan para celebrar Asambleas los CC. Ing. Rosario Acosta Ochoa, en representación de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, según oficio 4037 de fecha 3 de noviembre de 1993, CC. Jorge Martínez Pérez, Carlos Hernández Reyes y Gerónimo Santiago Cruz; quienes fungen como Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal; CC. Candelario Gallegos Hernández, Dagoberto Samabuco Pérez y Balfran Ramírez Martínez; quienes fungen como presidente, secretario y segundo Secretario del Consejo de vigilancia; así como la mayoría de los Campesinos beneficiados con esta Acción Agraria, todos aquí reunidos con el objeto de dar cumplimientos al Mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado de fecha 25 de agosto de 1993.

Se dio principio a la diligencia dándose lectura al Mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado y en seguida el C. Ing. Rosario Acosta Ochoa en unión de los presentes y teniendo a la vista una copia heliográfica del plano proyecto, se dirigió a identificar en lo posible la superficie de 220-00-00 Has. (DOSCIENTAS VEINTE HECTAREAS) recorriendo en toda su extensión el terreno concedido.

Terminando el recorrido anterior el C. Ing. Rosario Acosta Ochoa declaró en nombre del C. Gobernador Constitucional del Estado y en cumplimiento de su Mandamiento de fecha 25 de Agosto de 1993, que amplía a este poblado de HIDALGOTITLAN , perteneciente al Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, DOY POSESION PROVISIONAL de las tierras que se acaban de describir y que comprenden 200-00-00 Has. (DOSCIENTAS VEINTE HECTAREAS), cuyos linderos son perfectamente conocidos por los interesados y hago formal entrega de ellas a los campesinos beneficiados por la Ampliación de ejidos, por conducto del Comisariado Ejidal; el Presidente del Comisariado Ejidal dijo en nombre de los vecinos del poblado HIDALGOTITLAN declaró que son de recibirse y se reciben los terrenos concedidos como Ampliación de ejidos, en Posesión Provisional a este poblado y que se sujetará para la buena administración del ejido a las instrucciones dadas o que en lo sucesivo diré la Secretaría de la Reforma Agraria .

DECIMO.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen y opinión de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, propuso confirmar en todos sus términos el mandamiento del Gobernador del Estado, y mediante oficio número 4452, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

DECIMO PRIMERO.- En virtud de que Pilar Cortés Flores, propietaria del predio El Roblar , no había sido notificada de la instauración del procedimiento de mérito y al no habérsele encontrado en el predio citado, el Coordinador Agrario en el Estado de Veracruz solicitó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en el diario Unomásuno, a fin de efectuar la notificación por edictos.

La publicación se verificó en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro, once y dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, así como en el periódico precitado, el veintiuno y veintiocho de febrero y el seis de marzo de ese año, sin que la propietaria o sus causahabientes hubieran comparecido al procedimiento.

DECIMO SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro, aprobó dictamen positivo, sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior...

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