Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 215/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Esteban Amatlán, Municipio de San Luis Amatlán, Oax

Fecha de disposición21 Junio 1999
Fecha de publicación21 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 215/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Esteban Amatlán, Municipio de San Luis Amatlán, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 215/97, que corresponde al expediente número 1852, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Esteban Amatlán", Municipio de San Luis Amatlán, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y seis, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,933-00-00 (un mil novecientas treinta y tres hectáreas), para beneficiar a 175 (ciento setenta y cinco) campesinos capacitados, fallo que fue ejecutado el siete de junio de mil novecientos treinta y siete.

RESTITUCION.- Por Resolución Presidencial de diecisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio del mismo año, se declaró improcedente la acción de restitución al poblado que nos ocupa, al no acreditar la fecha y forma de despojo de los terrenos reclamados.

SEGUNDO.- Mediante escrito de primero de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, señalando como de probable afectación los predios propiedad de las señoras Beatriz Ríos y Hermelinda Ríos.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inicio el expediente respectivo el seis de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, bajo el número 1852 y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el trece de noviembre del citado año.

TERCERO.- Obran constancias en autos que en diferentes fechas han sido designados los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, fungiendo actualmente Alfredo Cortés Reyes, Cipriano Martínez V. y Arcadio García V., como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo por ser ellos los que han venido representando al poblado en cuestión, sin que obre en el expediente el acta de elección ni los nombramientos correspondientes.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta designó a Juan Bazán Rodríguez para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras que le fueron entregadas al ejido por dotación, así como el terreno señalado como probablemente afectable; el comisionado rindió su informe el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados, asimismo obra en el expediente otra acta de aprovechamiento ejidal del catorce de febrero de mil novecientos ochenta y seis levantada por los topógrafos Abdías Benítez Colón y José Luis Ramos Figueroa en los mismos términos que el anterior.

QUINTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por el propio órgano colegiado, Similiano Caballero Caballero, quien rindió su informe respecto de los trabajos efectuados el veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta, haciendo saber la existencia en el poblado en estudio de 199 (ciento noventa y nueve) campesinos capacitados.

Revisión Censal.- Esta fue practicada por la Delegación Agraria en el Estado por el licenciado Luis Manuel Guzmán Pérez quien rindió su informe el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, asentando que los capacitados son 159 (ciento cincuenta y nueve).

SEXTO.- Posteriormente por oficios 828 y 832 del dieciséis y dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco se designó a los ingenieros Palermo Galindo García y Roberto Pioquinto Tepetate, para que realizara los trabajos técnicos e informativos comisionados que rindieron su informe el veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y seis en los siguientes términos: "...Por oficios números 828 y 832, de fechas 16 y 18 de diciembre de 1965, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, ordenó a los CC. Ingenieros Palermo Galindo García y Roberto Pioquinto Tepetate, se trasladaran al poblado promovente, a fin de que realizaran los trabajos técnicos e informativos; dichos comisionados rindieron su informe en fecha 23 de marzo de 1966, al que anexaron la documentación elaborada y recabada con motivo del desarrollo de la comisión conferida. De dichas constancias se desprende que una vez estando constituidos en el poblado peticionario, con fecha 19 de diciembre de 1965, se llevó a cabo la asamblea en la que dieron a conocer el motivo y desarrollo de los trabajos encomendados, notificando el 23 de diciembre del mismo año mediante oficios a los propietarios o encargados de las fincas siguientes: "Guelaxoche", "Xaguía", "Peña Larga" y "El Rincón", esto en virtud de que dichos predios se encuentran localizados dentro del radio legal de 7 kilómetros, para efecto de que comparecieran a las diligencias con sus respectivos documentos que acreditaran debidamente sus derechos de propiedad. Acto continuo informan los comisionados que el poblado de "San Esteban Amatlán" se encuentra ubicado entre las colindancias con las fincas "Xaguía", "El Rincón" y "Peña Larga" de Oriente a Poniente, asentada la zona urbana sobre un terreno notablemente quebrado, con trazo de las calles uniforme cruzando de Norte a Sur por arroyo sin nombre que abastece a la población en corriente libre; de clima templado, con estación seca de octubre a marzo y humedad relativa de abril a septiembre; teniendo el poblado la categoría de Agencia Municipal; siendo los principales centros de consumo la ciudad de Miahuatlán de Porfirio Díaz y Ejutla de Crespo; comunicándose por medio de bestias con recorrido aproximado de 6 horas a ambas ciudades, predominando los cultivos de maguey, higuerilla, maíz, frijol, picante y garbanzo. En cuanto a los trabajos topográficos manifiestan los comisionados que se llevaron a cabo con los siguientes instrumentos; un tránsito marca Fennel de un minuto de aproximación en ambos círculos, con estadal centimal de cuatro metros, consistiendo el levantamiento en cuatro poligonales abiertas ejecutadas sobre las fincas "Xaguía", "El Rincón", "Peña Larga" y "Guelaxoche". Cabe mencionar que los comisionados no reportaron en su informe la superficie total de cada una de las fincas localizadas, sino que únicamente lo señalaron en el plano informativo que anexaron: PREDIOS CONSIDERADOS POR LOS COMISIONADOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL RADIO LEGAL DE AFECTACION, SIN QUE ESTOS SE REFLEJEN GRAFICAMENTE EN EL PLANO ELABORADO POR LOS MISMOS.- En la parte conducente del informe manifiestan los comisionados que en observancia al artículo 232 fracción III del Código Agrario de 1942, se requisitaron previa presentación de cada uno de los propietarios en el lugar de la diligencia las escrituras públicas que amparaban las fracciones poseídas de las fincas antes mencionadas, mismas que se tuvieron a conformidad del Comisariado Ejidal, Comité Particular Ejecutivo Agrario, Autoridades Civiles y Municipales; sin que obren dichas escrituras en el expediente en cuestión; a) Finca denominada "Xaguía", en una superficie total de 700-00-00 hectáreas conforme a documentos que mencionan los comisionados fueron exhibidos para acreditar sus derechos de propiedad las siguientes personas: Beatriz Ríos, con superficie de 90-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 20 de marzo de 1936, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 29; Francisca Ríos, con superficie de 35-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 12 de septiembre de 1941, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 47; Matilde Ríos, con superficie de 40-00-00 hectáreas, intestada; Modesta Altamirano, con superficie de 105-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 19 de enero de 1935, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 13; Anastacio Altamirano, con superficies de 33-06-70, 00-84-00 y 9-03-00 hectáreas, según escritura de fecha 30 de marzo de 1936, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 33; Pipino Altamirano, con superficie de 20-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 16 de agosto de 1945, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 129; María Altamirano, con superficie de 9-96-00 hectáreas, según escritura de fecha 4 de febrero de 1949, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 19; Marcelino Rodríguez, con superficie de 18-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 16 de agosto de 1945, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 130; Camilo Ríos, con superficie de 103-92-00 hectáreas, según escritura de fecha 20 de marzo de 1936, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 34; Guadalupe Altamirano, con superficie de 1-20-00 hectáreas, según escritura de fecha 4 de febrero de 1949, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 18; Beatriz Ríos Ríos, con superficie de 25-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 30 de septiembre de 1965, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 141; Alfredo López Ríos, con superficie de 25-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 31 de diciembre de 1965, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 140; Francisco Ríos, con superficie de 103-92-00 hectáreas, según escritura de fecha 10 de marzo de 1936, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 43; Tomás Ríos, con superficie de 00-50-00 hectáreas, según escritura de fecha 12 de abril de 1945, intestada; María Ogarrio González, con superficie de 9-00-00 y 9-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 26 de mayo de 1948, inscrita en el Registro Público de la Propiedad...

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