Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 309/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puerto de las Animas, Municipio de Morelos, Chih

Fecha de disposición24 Febrero 2005
Fecha de publicación24 Febrero 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 309/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puerto de las Animas, Municipio de Morelos, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 309/96, que corresponde al expediente administrativo número 5700, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Puerto de las Animas , Municipio de Morelos, en el Estado de Chihuahua, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, el día veintiocho de febrero de dos mil tres, al resolver el juicio de amparo número 559/98-.I-V, promovido por Oscar Soltero Gardea, en su carácter de Representante Legal de la Sucesión a Bienes de Ramón Procopio Chávez Ortiz, en relación al predio denominado La Ciénega , con superficie de 374-87-81 (trescientas setenta y cuatro hectáreas, ochenta y siete áreas, ochenta y un centiáreas); el cual fuera afectado por resolución de este Tribunal Superior de catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete; resolución del Tribunal de Amparo que fuera confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el diecinueve de junio de dos mil tres, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario señalado al rubro, este Tribunal Superior Agrario dictó sentencia, dotando por la vía de ampliación de ejido al núcleo agrario en cita, con una superficie de 6,606-77-36 (seis mil seiscientas seis hectáreas, setenta y siete áreas, treinta y seis centiáreas) de agostadero cerril, que se tomarían de los predios siguientes:

…El Gato , con superficie de 689-95-96 (seiscientas ochenta y nueve hectáreas, noventa y cinco áreas, noventa y seis centiáreas), propiedad de Bernardino Chaparro H.; El Tigrito , con superficie de 765-56-98 (setecientas sesenta y cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas) propiedad de Próspero Núñez Ruiz; La Pandura , con superficie de 781-40-60 (setecientas ochenta y una hectáreas, cuarenta áreas, sesenta centiáreas), propiedad de Pedro Núñez Ruiz; El Pinar , con superficie de 784-96-94 (setecientas ochenta y cuatro hectáreas, noventa y seis áreas, noventa y cuatro centiáreas), propiedad de Próspero Núñez Ruiz; San Pablo , con superficie de 787-24-86 (setecientas ochenta y siete hectáreas, veinticuatro áreas, ochenta y seis centiáreas) propiedad de Indalecio Chaparro; Las Palomitas , con superficie de 631-00-00 (seiscientas treinta y una hectáreas), propiedad de Miguel Sánchez M., La Ciénega , con superficie de 374-87-81 (trescientas setenta y cuatro hectáreas, ochenta y siete áreas, ochenta y una centiáreas), propiedad de Ramón Chávez Ortiz; El Saucito , con superficie de 745-03-02 (setecientas cuarenta y cinco hectáreas, tres áreas, dos centiáreas), propiedad de José Portillo Bojórquez; El Terrero , con superficie de 727-13-27 (setecientas veintisiete hectáreas, trece áreas, veintisiete centiáreas), propiedad de Basilio Chaparro Argüelles; El Corcovado , con superficie de 225-00-04 (doscientas veintiocho (sic) hectáreas, cuatro centiáreas) propiedad de Quirino Gil Cervantes y Los Coconos , con superficie de 94-58-25 (noventa y cuatro hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veinticinco centiáreas), propiedad de Esteban Portillo, ubicados en el Municipio de Morelos de Batopilas, Estado de Chihuahua, en virtud de que se encontraron inexplotados por más de dos años sin causas justificadas por sus respectivos propietarios, en términos del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, superficie que se concede para beneficiar a cincuenta y cuatro campesinos capacitados, relacionados en el considerando cuarto de este fallo... . (El subrayado es de este Tribunal).

SEGUNDO.- En contra de la resolución señalada con antelación, mediante escrito de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, Oscar Soltero Gardea, en su carácter de representante legal de la sucesión a bienes de Ramón Procopio Chávez Ortiz, ocurrió a interponer juicio de garantías, mismo que tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Chihuahua, Chihuahua, conformándose el Toca 559/98-.1-V, el cual fuera resuelto el veintiocho de febrero de dos mil tres, resolviendo amparar y proteger a la parte quejosa en contra del acto reclamado, consistente en la resolución de catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, emitida por este Tribunal Superior Agrario. Las argumentaciones que tomó en consideración el Organo de Control Constitucional para la concesión del amparo a la parte quejosa, las hizo consistir medularmente en lo siguiente:

…Como puede advertirse de la anterior transcripción, el Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, violó en perjuicio del demandante de garantías las que invoca en su demanda, esencialmente la de audiencia, toda vez que, de dicho proveído se advierte, éste debió hacerse del conocimiento tanto de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, como de los propietarios de los predios afectados lo cual se llevó a cabo, según se advierte de foja 21 a 34, del diverso expediente 379/99, en las que se desprende que se realizó el llamamiento a Esteban Portillo, respecto del predio Mesa de los Cococos o Los Coconos , Pedro Núñez Ruiz, respecto del predio La Pandura , Manuel Núñez Ceballos, respecto del predio El Tigrito , más no así la del aquí quejoso, no obstante que también le afectaba la resolución que del mismo fue dictada, tal como así sucedió, pues no obstante que éste haya comparecido al diverso juicio 2496 tramitado ante la Comisión Agraria Mixta, residente en esta ciudad, en la cual hizo valer sus derechos, lo cierto es que también debió haberse llamado al juicio de acumulación de procedimientos agrarios dado que la tramitación del referido juicio se ventilaría ante una autoridad diversa, como en el caso lo es el Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, y en la cual se decidiría sobre diversas cuestiones a las ventiladas en la Comisión Agraria Mixta, tales como la ampliación del ejido solicitante; es por ello que, dicha autoridad se encontraba obligada a llamar a la tramitación del mismo, tanto a la parte solicitante como a la que pudiera resultar afectada, para el efecto de que compareciera al mismo juicio a hacer valer sus derechos y defensas; por tanto, al no haberlo hecho así, se dejó en completo estado de indefensión a RAMON PROCOPIO CHAVEZ ORTIZ y como consecuencia a su Sucesión, privándosele de su derecho de comparecer al nuevo juicio agrario; siendo en el caso procedente, concederle al impetrante de garantías el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable Tribunal Superior Agrario con sede en México, Distrito Federal, deje insubsistente todo lo actuado, posterior al último día del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, y dicte un nuevo acuerdo ordenando se haga del conocimiento del aquí quejoso, la instauración del juicio de acumulación número 309/96, a fin de que esté en aptitud de acudir en defensa de sus derechos, y finalmente con plenitud de jurisdicción emita la resolución que corresponda…La protección constitucional se hace extensiva a los actos que reclama de las autoridades señaladas como ejecutoras, puesto que al ser inconstitucional el acto reclamado, también lo es su ejecución… .

TERCERO.- En estricto cumplimiento a la ejecutoria relatada con antelación, mediante acuerdo plenario de diecinueve de agosto de dos mil tres, emitido por este Tribunal Superior, se dejó parcialmente insubsistente todo lo actuado dentro del juicio agrario 309/96, que corresponde a la acción de ampliación de ejido señalada al rubro, así como la sentencia de catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, únicamente por lo que respecta a la superficie defendida por la parte quejosa, ordenando turnar los autos, a la Secretaría General de Acuerdos de este Organo Colegiado para que dictara el auto de radicación que en derecho correspondiera; hecho lo cual, remitiera al Magistrado Instructor el expediente de mérito para que siguiendo los lineamientos de la misma, en su oportunidad, formulará el proyecto de sentencia y lo sometiera a la aprobación del pleno de este Tribunal Superior.

CUARTO.- El veintitrés de septiembre de dos mil tres, la Secretaría General de Acuerdos de este Organo Colegiado, emitió acuerdo radicatorio del juicio agrario que nos ocupa en los términos siguientes:

…y con fundamento en los artículos tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 Constitucional; tercero transitorio de la Ley Agraria; y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se tiene por radicado el expediente administrativo número 2496, en este Tribunal Superior, relativos a la ampliación de ejido del poblado Puerto de la Animas , del Municipio de Morelos, en el Estado de Chihuahua, fórmese expediente que quedará registrado con el mismo número 309/96; así mismo envíense los autos al Magistrado Licenciado Luis Angel López Escutia quien conoció del Juicio Agrario referido cuya sentencia y actuaciones han quedado parcialmente subsistentes, para que instruya el procedimiento correspondiente, formule el proyecto de resolución definitiva; y en su oportunidad lo someta a consideración del pleno del Tribunal Superior Agrario. Gírese despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con sede en la Ciudad de Chihuahua. Estado de Chihuahua, para que en auxilio de este Organo Jurisdiccional, notifique personalmente al albacea de la Sucesión a Bienes de Ramón Procopio Chávez Ortiz como propietario del Predio La Ciénega o a su Representante Legal, que en el amparo cuya ejecutoria se cumplimenta fue Oscar Soltero Gardea, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR