Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 130/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puerta del Sol, Municipio de Ures, Son.   

Fecha de disposición17 Diciembre 2007
Fecha de publicación17 Diciembre 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 130/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puerta del Sol, Municipio de Ures, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 130/93, que corresponde al expediente administrativo 1.3-905, relativo a la solicitud de primera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Puerta del Sol, ubicado en el Municipio de Ures, Estado de Sonora; en cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en el toca de revisión 217/96, de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, respecto del juicio de amparo indirecto número 201/94, promovido por Eduardo Antonio y Jorge René ambos de apellidos De los Reyes Gray; y por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en el toca de revisión 62/97, de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, respecto del juicio de amparo indirecto número 240/94, promovido por Benjamín Villaescusa Platt, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, el quince de julio de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia en el juicio agrario número 130/93, correspondiente al poblado señalado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la primera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Puerta del Sol, ubicado en el Municipio de Ures, Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 3,085-20-00 (tres mil ochenta y cinco hectáreas, veinte áreas) de agostadero en terrenos áridos, afectando terrenos baldíos propiedad de la Nación, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, a favor de los treinta y dos individuos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Sonora, en sentido positivo, con fecha diez de junio de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el veintidós de julio del mismo año, en cuanto a la superficie concedida....

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, Eduardo Antonio y Jorge René ambos de apellidos De los Reyes Gray, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, donde se registró con el número 201/94, dictándose sentencia en dicho juicio de garantías, el trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la que en su punto resolutivo tercero, la Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos, por los actos y autoridades precisados en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el quinto considerando de ese fallo; el considerando tercero señala:

...TERCERO.- Son ciertos los actos que se reclaman al H. Tribunal Superior Agrario, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, H. Cuerpo Consultivo Agrario, todos con residencia en México, Distrito Federal, así como del H. Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 28 en el Estado, comisionados ejecutores adscritos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 28. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, e ingeniero Fernando Peña Ramírez, comisionado de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, todos con residencia en esta Capital, así como al C. encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en Ures, Sonora; pues así lo manifiestan dichas autoridades al rendir el informe justificado que les correspondía...; y el considerando quinto establece:

“...QUINTO.- Son fundados los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa en su demanda de amparo.

En efecto, los quejosos reclaman a través de este medio de control constitucional. a).- El procedimiento administrativo de primera ampliación del poblado PUERTA DEL SOL, del Municipio de Ures, Sonora, a partir de la publicación de la solicitud, hasta la ejecución de la resolución pronunciada y sus consecuencias jurídicas, ello como terceros extraños al procedimiento: b).- El informe rendido por el Comisionado de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria ingeniero FERNANDO PEÑA RAMIREZ; c).- La aprobación del plano proyecto de localización de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos en base al cual se ejecutó la sentencia dictada el quince de Julio de mil novecientos noventa y tres dentro del expediente número 130/93; d).- La sentencia pronunciada en el juicio agrario número 130/93 promovido por el poblado tercero perjudicado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de mil novecientos noventa y cuatro; e).- La cancelación de la inscripción número 4516 de la Sección I, volumen XXXVI, de la Escritura Pública número 695, Volumen I; f).- La ejecución de la sentencia así como la desposesión de una superficie de 420-88-22 hectáreas que forman parte del predio denominado LA ESPERANZA; y g) La notificación practicada por el C. Actuario Ejecutor adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 28 Licenciado JOSE LUIS GARCIA REYES; y al efecto aduce que tales actos violan en su perjuicio las garantías previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, analizadas las constancias que integran el sumario, se viene en conocimiento primordialmente de la copia certificada de la resolución dictada con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y tres por el Tribunal Superior Agrario dentro del expediente número 130/93 que obra de la foja 495 a la 514; que la misma transgrede garantías en perjuicio de los quejosos, toda vez que con ella se ordena dotar al Poblado denominado Puerta del Sol ubicado en el Municipio de Ures, Sonora de 3,085-20-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos afectando terrenos baldíos propiedad de la Nación, a favor de treinta y dos individuos capacitados, superficie que pasará a formar propiedad del núcleo de población beneficiado con sus accesiones, usos, costumbre y servidumbres, entre la que se considera una superficie 420-88-22 hectáreas propiedad de los amparistas.

Ciertamente, de la sentencia combatida pronunciada el quince de julio de mil novecientos noventa y tres, por el Tribunal Superior Agrario se advierte que para concluir sobre la procedencia de la primera ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado Puerta del Sol ubicado en el Municipio de Ures, Sonora, mediante la que dota de 3,085-20-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos y que afectan predios considerados baldíos propiedad de la Nación, estimó primordialmente; A).- Dictamen positivo emitido el uno de junio (sic) de mil novecientos noventa (sic) y dos por la Comisión Agraria Mixta en el que se resolvió procedente la ampliación de ejidos solicitada por campesinos del poblado PUERTA DEL SOL del municipio de Ures, Sonora, y conceder al poblado de una superficie de 3,085-70-00 (sic) hectáreas de agostadero en terrenos áridos, baldíos, propiedad de la nación, así como turnar el dictamen y expediente que originó la causa al Tribunal Superior Agrario para su resolución en cuyo cuerpo se analizaron los trabajos realizados por el Ingeniero FERNANDO PEÑA RAMIREZ, como etapa final de los trabajos complementarios, mismos que dejaron en evidencia la existencia de una superficie de 2,287-21-00 hectáreas, iniciándose su estudio como terreno baldío, constituido por la posesión provisional de la ampliación del poblado gestor y las detentadas por EDUARDO ANTONIO DE LOS REYES y BENJAMIN VILLAESCUSA PLATT, en 420-88-22 y 519-86-80 hectáreas respectivamente; B).- El resultado de los trabajos técnicos e informativos complementarios rendidos por los comisionados de la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, los que sirvieron de apoyo para la elaboración del plano proyecto de los terrenos que constituirían la dotación, de los que se desprende que informaron que la superficie de 3,085-20-00 hectáreas que debía configurar el proyecto de ampliación del poblado tercero perjudicado, se distribuía en la época de su realización en: 1,346-53-31 hectáreas en provisional posesión del ejido PUERTA DEL SOL, 519-86-80 hectáreas de posesión detentada por el C. VILLAESCUSA y 420-88-22 hectáreas por el C. DE LOS REYES OROZCO, de quienes señalan no probaron la posesión; y C).- Oficio signado por la C. Encargada del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del municipio de Ures, Sonora, que indica que dentro de las 3,085-20-00 hectáreas queda comprendido un polígono de 2,287-00-00 hectáreas, las cuales no se encontraron inscritas a nombre de persona alguna; todo lo cual sirvió de apoyo al Tribunal responsable para considerar procedente conceder una superficie de 3,085-20-00 hectáreas de terrenos baldíos propiedad de la nación que afectados en el juicio agrario natural, (sic) puesto que no se probó la adquisición en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, ni la posesión o explotación de tales inmuebles en los términos del diverso numeral 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Por otra parte, del expediente se desprende que los amparistas aportaron al juicio diversos medios de convicción, para comprobar la posesión y propiedad que detentan respecto...

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