Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 51/99, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Playa, Municipio de Minatitlán, Col

Fecha de disposición21 Septiembre 2004
Fecha de publicación21 Septiembre 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 51/99, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Playa, Municipio de Minatitlán, Col.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 51/99, que corresponde al expediente administrativo 25/27978, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado La Playa , ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado de Colima; en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veinte de septiembre de dos mil dos, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A.180/2002, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de mil novecientos sesenta y siete, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado La Playa , una superficie 1,882-00-00 (mil ochocientas ochenta y dos hectáreas), para beneficiar a treinta y nueve campesinos capacitados; habiéndose ejecutado el veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

SEGUNDO.- Mediante escrito de dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado La Playa del Municipio Minatitlán, Estado de Colima, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias.

TERCERO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Colima, se procedió a la instauración del procedimiento con fecha ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, registrándolo bajo el expediente número 351.

CUARTO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima, el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

QUINTO.- Mediante oficio número 229 de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta, notificó a los propietarios o encargados de los predios rústicos que se localizan dentro del radio legal de afectación, la posible afectación de los predios a investigar.

SEXTO.- El quince de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes a Francisco Magaña Gaytán, Cirilo Valencia Nava y Luciano Munguía Martínez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, mediante oficio 306, de dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve, instruyó a Manuel Martínez Alcalá, para que elaborara el censo agrario; el comisionado rindió su informe el treinta de octubre de mil novecientos setenta, del que se desprende lo siguiente:

...Me permito informar a usted que habiéndome trasladado al referido poblado, no fue posible ejecutar los trabajos censales debido a que se encuentran desavecindados los interesados y por desconocerse a los integrantes del Comité Ejecutivo Agrario, ni a personas interesadas en la ampliación, por lo que no se llevó a cabo la diligencia censal. Por otra parte, pude comprobar en lo que toca al aprovechamiento de las 1,882-00-00 Has., que fueron entregadas en posesión definitiva, por Resolución Presidencial de fecha 9 de noviembre de 1966, no se encuentran debidamente aprovechadas ya que sólo existen en ese poblado 22 ejidatarios de los 39, que dotó el fallo presidencial respectivo, como se comprobará con la depuración censal que llevó a cabo la Brigada que opera en esta Entidad, para los trabajos de depuración censal y privación de derechos agrarios, la que ya estuvo en el poblado de que se trata, por consiguiente, el núcleo gestor no llena los requisitos que señala el artículo 97 del Código Agrario en vigor, para obtener ampliación de ejido. Como dato complementario hay que hacer notar que las tierras de esa región no son de beneficio para los campesinos, el hecho de que algunos que figuraban como ejidatarios de la dotación, abandonaron el ejido para buscarse tierras de mejor calidad en otras regiones, pues las tierras que existen en esa región, son cerriles con agostadero de mala calidad y además los interesados no han radicado en el lugar, pues se me informó que unos viven en los cerros que comprende la dotación, por lo que, a juicio del suscrito si éstos lo desean pueden acomodarse en las tierras de la dotación, para llenar el cupo que marca la Resolución Presidencial... .

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 360 de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, instruyó al ingeniero Juan Bautista Vega, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el veintiséis de septiembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

...El poblado LA PLAYA , fue dotado con una superficie de 1,882-00-00 Has., según Resolución Presidencial del 9 de noviembre de 1966.

Posteriormente, fue solicitada la 1a. Ampliación de fecha 18 de Octubre de 1967, publicada el 2 de Diciembre del mismo año.

En la solicitud, señalan como afectables, las propiedades del C. Rodrigo Camacho.

Los trabajos técnicos a que se refiere este informe están basados en las investigaciones hechas por el Programa Nacional Agrario en el Estado de Colima, y el informe en particular se refiere al usufructo de la tierra en un círculo con radio de 7 kilómetros y con centro en el poblado de LA PLAYA , a esta Zona llamaremos Zona de Afectación. Anexo al informe, plano comprendiendo la Zona, a una escala 1;20,000.

El poblado LA PLAYA , es uno de los poblados más inaccesibles en el Estado; pudiéndose llegar a él, sólo a pie o en bestia, por no existir camino alguno que lo comunique. El paso de la herradura que existe, comunica al poblado de LA PLAYA con El Arrayanal .

El poblado de LA PLAYA , está en los linderos con el Estado de Jalisco, y en esta ocasión, la tierra que solicitan está en aquél Estado y no en éste. Sin embargo, trataré todos los demás predios dentro de la Zona de Afectación.

En esta Zona, existe un total de 3 Ejidos Milán , El Arrayanal y LA PLAYA , teniendo también solicitud de ampliación el poblado de Milán , aunque esa es posterior a la trato-(sic).

Existe también, un grupo de propiedades particulares, las que trataremos una a una, asentando en cada una de ellas, un número que es el que le corresponde en los planos y archivos del Programa Nacional Agrario, el nombre del propietario y la superficie del predio, en caso necesario, es decir, si ésta sobrepasa las 100-00-00 Has., diré la calidad y cultivo del terreno, haciendo su conversión a riego teórico.

Los predios particulares que comprende la Zona de Afectación son los siguientes:

1165.- J. Merced Figueroa, con 919-00-00 Has. De las cuales 770-00-00 Has. son de agostadero cerril, y las 136-00-00 Has. son de agostadero cerril con 20% laborable; y las 13-00-00 Has., restantes de temporal, lo que da un total de 129-95-00 Has. de riego teórico, o sean 29-25-00 Has, de riego teórico afectables o su equivalencia en las calidades es decir 136-00-00 Has. de agostadero cerril con 20% laborable, y 5-40-00 Has., de temporal.

1166.- José Ma. y Pedro Covarrubias, con 165-00-00 Has. de agostadero cerril con 20% laborable; lo que da un total de 33-00-00 Has. de riego teórico.

El cultivo usual del predio es el Maíz.

1167.- Manuel Covarrubias, con 90-00-00 Has. de agostadero cerril con 20% laborable; adquiridas de Gregoria Pulido.

1168.- Gregoria Pulido Vda. de Contreras, con 92-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable, más las 90-00-00 Has., vendidas a Manuel Covarrubias, hacen un total de 182-00-00 Has. De Agostadero cerril, con 20% laborable, lo que da un total de 36-40-00 Has.

La superficie cultivable está plantada en algunas porciones con cafeto, y el restante son siembra temporal de maíz, existen además 20 cabezas de ganado mayor.

1169.- Vicente e Isidro Aguilar, con 250-00-00 Has., de las cuales 50-00-00 Has., son de temporal y 200-00-00 Has., de agostadero cerril, lo que da un riego teórico de 50-00-00 Has.

1170.- Jesús Morales, con 130-00-00 Has., de agostadero cerril, con 20% laborable, lo que da un total de 26-00-00 Has. de riego teórico.

1171.- J. Félix Enciso Peregrina, con 257-00-00 Has. de agostadero cerril, con 20% laborable, o sea convertidas a riego teórico 51-40-00 Has., tiene en este predio un total de 30 cabezas de ganado mayor, siendo el coeficiente de agostadero aproximado de la región de 20-00-00 Has., por cabeza.

1173.- Ana María Gutiérrez con 206-00-00 Has., de agostadero cerril, con 10% laborable, o sea 33-47-50 Has., de riego teórico.

1175.- Miguel Gutiérrez, con 69-00-00 Has. De las cuales 20-00-00 Has. son de temporal y 49-00-00 Has. de agostadero cerril, cultivo usual maíz.

1172.- Antonio Gutiérrez, 130-00-00 Has., en dos fracciones una de 80-00-00 Has., con terrenos de agostadero cerril y otra de 50-00-00 Has., con agostadero laborable de buena calidad o sea 22-50-00 Has., de riego teórico.

1176.- Bernabé Aguilar Gaytán y Eufemio Aguilar Gaytán con 240-00-00 Has., de agostadero cerril, y con 20% laborable, lo que da un total de 48-00-00 Has., de riego teórico, dividiendo su mancomunidad en Junio de 1968, quedándole 160-00-00 Has., a Bernabé y 80-00-00 Has., a Eufemio Aguilar Gaytán.

1178.- Taurina, María, Pascual y Alejo Figueroa, con 433-00-00 Has., de agostadero cerril, con 20%, laborable, es decir 86-60-00 Has., de riego teórico, en Julio de 1962, hicieron su división de mancomunidad, tocándoles las siguientes superficies:

1178.- Taurina Figueroa, 52-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable.

1179.- María Figueroa, con 59-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable.

1180.- Pascual Figueroa, 137-00-00 Has., de agostadero cerril, con 20% laborable.

1181.- Alberto Figueroa 187-00-00...

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