Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 171/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Mezcala, Municipio de Ayutla, Jal

Fecha de disposición12 Octubre 2006
Fecha de publicación12 Octubre 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 171/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Mezcala, Municipio de Ayutla, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria 283/97, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el toca de revisión número 262/2003, el juicio agrario número 171/96, que corresponde al expediente 3262, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Mezcala, ubicado en el Municipio de Ayutla, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial de veintiséis de enero de mil novecientos veintiocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto del mismo año, se concedió al poblado de que se trata por concepto de dotación de tierras una superficie de 2,150-00-00 (dos mil ciento cincuenta hectáreas), para beneficiar a doscientos quince capacitados; la resolución de cuenta fue ejecutada el veintisiete de diciembre de mil novecientos veintinueve.

SEGUNDO.- Por escrito de veintiocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado Mezcala, Municipio de Ayutla, Estado de Jalisco, elevó ante el Gobernador del Estado solicitud de ampliación de ejido, señalando como de probable afectación los terrenos sobrantes de la Ex Hacienda de San José de las Palmas, los cuales tienen en posesión desde la fecha en que se ejecutó la dotación de tierras que los benefició; la que fue instaurada el ocho de noviembre del mismo año, registrándose bajo el número 3262; publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

A propuesta del grupo solicitante, el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Vidal Alcantar Sánchez, Pedro Sánchez Martínez y Vidal Pérez Corona, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta Leonardo García Núñez, quien rindió su informe el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, haciendo saber la existencia de cuarenta y cinco habitantes, de los cuales siete son jefes de familia y treinta y un campesinos capacitados en materia agraria.

La Comisión Agraria Mixta, en el Estado, mediante oficio 128 de once de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, encomendó a Eduardo Gallo Alvarez, la realización de los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el cinco de junio del mismo año, y un complementario el dieciocho de noviembre del citado año, de este último, básicamente se desprende lo siguiente:

Respecto al informe complementario rendido el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta, el comisionado agrega la información respecto al predio propiedad original de Enrique Correa M., con superficie de 31,364-00-00 has, de agostadero de mala calidad, el que fue afectado por Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, en beneficio del poblado San Juan Cacoma, al resolverse la segunda ampliación del mismo, resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, señalando que de dicha propiedad no queda superficie alguna dentro del radio legal que pueda contribuir a satisfacer las necesidades agrarias de los poblados carentes de tierras en la región...

TERCERO.- En sesión efectuada el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta aprobó el dictamen negativo por falta de fincas afectables dentro del radio legal, el que fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, sin que éste haya emitido el mandamiento correspondiente.

El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen del expediente el trece de marzo de mil novecientos setenta y uno, emitió su opinión, en el sentido de confirmar en todas y cada una de sus partes el dictamen formulado por la Comisión Agraria Mixta.

Habiéndose realizado los trabajos técnicos e informativos el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, rendidos por el ingeniero Héctor Manuel Salinas Hermosillo; y los de veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, rendidos por el ingeniero Ernesto Casillas Casillas.

El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo, sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que este Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 constitucional.

CUARTO.- El presente asunto fue radicado ante el Tribunal Superior Agrario, el treinta de abril de mil novecientos noventa y seis bajo el número 171/96, remitiendo el expediente al Magistrado Instructor para que formule el proyecto de resolución que en derecho corresponda, dictando resolución el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado Mezcala, Municipio de Ayutla, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 1,755-82-20 (MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, OCHENTA Y DOS AREAS, VEINTE CENTIAREAS), de agostadero cerril que se tomará de la siguiente manera: 251-92-23 (DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTAREAS, NOVENTA Y DOS AREAS, VEINTITRES CENTIAREAS), del predio conocido como Bellavista o Las Yeguas, terreno baldío propiedad de la nación, afectable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria 1,503-89-97 (MIL QUINIENTAS TRES HECTAREAS, OCHENTA Y NUEVE AREAS, NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS), del predio denominado Ex Hacienda de San José de las Palmas propiedad de Refugio Pelayo viuda de Orozco, Emilia y Esther Orozco Pelayo, al haberse comprobado que el mismo permaneció inexplotado por parte de sus propietarios por más de dos años consecutivos, sin que mediara causa de fuerza mayor, afectación que se fundamenta en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, ubicadas ambas superficies en el Municipio de Ayutla, Estado de Jalisco. La superficie objeto de afectación se destinará para satisfacer las necesidades agrarias de los treinta y un campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de ésta sentencia; la que deberá localizarse de acuerdo al plano proyecto que obra en autos y que pasará a ser propiedad del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria

QUINTO.- En contra de la resolución anterior, Mauro Pelayo Brambila, Jacinto Rivera Lepe y Héctor Guzmán Pelayo, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido San Juan Cacoma, Municipio de Ayutla, Estado de Jalisco, mediante escrito presentado el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, el que quedó radicado bajo el número 283/97-3, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el que dictó resolución el seis de mayo de dos mil tres, en los siguientes términos:

PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por MAURO PELAYO BRAMBILA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR