Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 493/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Loma, Municipio de Minatitlán, Col

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 493/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Loma, Municipio de Minatitlán, Col.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número D.A. 871/95, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el trece de junio de mil novecientos noventa y seis, el juicio agrario número 493/93, que corresponde al expediente número 201, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Loma", Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia de treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Agrario resolvió el siguiente:

"PRIMERO.- Es de negarse y se niega la ampliación de ejido, solicitada por el núcleo de población denominado "La Loma", Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, por no existir fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros".

SEGUNDO.- Inconformes con dicha sentencia, José Ochoa Mendoza, Alberto Pérez Ciprián y Martín Ochoa Mendoza, en su calidad de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado de referencia demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la antedicha sentencia la que quedó radicada con el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número D.A.871/95, el que resolvió el trece de junio de mil novecientos noventa y seis, lo siguiente:

"UNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege al Comité Particular Ejecutivo del poblado "La Loma", Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, y para el efecto apuntado al final del último considerando de la misma".

La anterior resolución tiene su apoyo en las siguientes consideraciones:

"SEXTO.- Son substancialmente fundados los conceptos de violación que se hace valer, en base a las siguientes consideraciones.

La parte quejosa aduce, en esencia, que el Tribunal Superior Agrario, se basó en datos e informaciones falsas para resolver que los terrenos susceptibles de afectación para la acción de ampliación de ejido estaban comprendidos en el decreto presidencial de cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el que se declaró la reserva de la Biosfera de la "Sierra de Manantlán", ubicada en diversos municipios de los Estados de Jalisco y Colima, entre los que se contempla el municipio de Minatitlán, toda vez que, afirma no comprobó de manera plena si las tierras afectables estaban fuera o no del núcleo de la reserva de la Biosfera de la "Sierra de Manantlán", lo cual pudo hacer de haber solicitado un "simple informe", de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y al haber omitido esa prueba, dejó al poblado en estado de indefensión; además continúa exponiendo, que si bien es cierto que dicha prueba debieron presentarla ante la Secretaría de la Reforma Agraria, ello no fue posible en razón del desconocimiento de las disposiciones aplicables, por lo que ahora la presentan con el carácter de prueba superveniente que solicitan sea tomada en cuenta en términos de lo que dispone el artículo 4o. Constitucional.

Al respecto cabe precisar que en la resolución impugnada, el Tribunal Superior Agrario substancialmente consideró que los predios susceptibles de afectación se encontraban comprendidos dentro del perímetro que comprende la reserva de la Biósfera antes indicada, ubicada en diversos municipio de que conforman los Estados de Jalisco y Colima, conforme al Decreto Presidencial de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, tomando en cuenta para ello el informe de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, relativo a los trabajos técnicos e informativos, rendido por Felipe Caballero Alvarado, ordenado por el Cuerpo Consultivo Agrario, para concluir que debía negarse la ampliación de ejido promovida por el poblado "La Loma", municipio de Minatitlán, Estado de Colima.

Para una mejor comprensión del asunto, conviene transcribir el informe del ingeniero Felipe Caballero Alvarado, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, el cual es del tenor literal siguiente:

"En atención a los oficios Nos. 490033 y 490035 fechados el veintiocho de junio del año en curso, en los cuales nos comisionan al poblado citado al rubro, para dar cumplimiento al acuerdo de fecha 23 de septiembre de 1987, después de concluir con lo ordenado nos permitimos rendir el presente: INFORME. ANTECEDENTES AGRARIOS: Dotación de tierras por Resolución Presidencial de fecha 11 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1944, se concedió al poblado de referencia, una superficie de 1,600-00-00 has., de terrenos de diferentes calidades, por el concepto antes dicho, beneficiando a 33 campesinos capacitados, la ejecución de la citada resolución presidencial tuvo lugar el 30 de mayo de 1979. SOLICITUD DE PRIMERA AMPLIACION: Por escrito de fecha 28 de marzo de 1945, un grupo de campesinos que ahora forman parte del núcleo agrario solicitante elevaron al Gobernador Constitucional del Estado, solicitud de primera ampliación de ejido, por considerar que las tierras de la dotación resultaban insuficientes para satisfacer las necesidades agrarias del poblado, señalando como predios presuntamente afectables los que integran la hacienda "La Salada", ubicada en el Municipio de Minatitlán. INICIACION: Con fecha 13 de abril de 1945, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo bajo el No. 201, dado los avisos de Ley correspondiente. PUBLICACION: La solicitud fue publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 14 de abril de 1945. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO: El ejecutivo del Estado con fecha 6 de abril de 1945, expidió nombramiento a los CC. Martín Ochoa, Pedro Ojeda y José Ayala, como presidente, secretario y vocal respectivamente, de dicho Comité, TRABAJOS CENSALES: La Comisión Agraria Mixta en el Estado, por oficio No. 861 de fecha 18 de abril de 1959, comisionó al C. Enrique Moreno Gómez, para que procediera a efectuar trabajos cesales, habiendo obtenido los siguientes resultados durante la diligencia censal realizada el 17 de mayo de 1959: 221 Habitantes, 43 Jefes de Hogar, 31 Varones Mayores de 16 años, 74 capacitados según la junta censal. APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS DE DOTACION: Por oficio No. 256, de fecha 11 de julio de 1951, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó al C. Jorge Avalos Vergara, con el objeto de que verificara si las tierras de la dotación estaban total y eficientemente aprovechadas. El comisionado rindió su informe el 30 de julio de 1951, en el sentido de que efectivamente las tierras estaban explotadas en su totalidad. TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS: Mediante oficio no. 177 de fecha 10 de abril de 1973, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó al Ing. Jorge González para que efectuara los trabajos antes mencionados. El operador rindió su informe el 4 de junio de 1973, en los siguientes términos: TRABAJOS TECNICOS: Los trabajos a que se refiere el presente están basados en los estudios sobre la tenencia de la tierra efectuados por la Brigada del Programa Nacional Agrario en el Estado, para el efecto este informe se relaciona con los predios que se encuentran dentro del radio legal de afectación con centro en el poblado solicitante, denominado "La Loma", del Municipio de Minatitlán, Estado de Colima; la siembra en general es de maíz, por lo tanto existe pobreza; la precipitación pluvial anual es de 800 mm3, la situación climatológica es templada y húmeda. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS. Después de estudiar detalladamente la documentación que se nos proporcionó el Punto de Acuerdo de fecha 23 de septiembre de 1987, en su Punto Unico dice lo siguiente: "Unico.- Gírense instrucciones a la Dirección General de Procuración Social Agraria, a fin de que se comisione personal de su adscripción para que realice nuevos trabajos técnicos e informativos, previa la notificación de todos los interesados para que participen en dichos trabajos, si a su interés conviene, los que tendrán por objeto determinar si la superficie proyectada en el dictamen de la Sala Regional de Occidente, aprobado en sesión de fecha 19 de marzo de 1987, se encuentra fuera de la superficie que crea la "Biosfera de la Sierra de Manantlán", de acuerdo al Decreto Presidencial del 5 de marzo de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, dando la intervención que corresponda a las Gerencia y Delegaciones de las Dependencias del Ejecutivo Federal, en los respectivos Estados a que se refiere el propio Decreto, si ello fuera necesario para la determinación precitada, precisar la superficie de los predios afectados para esta acción, según dictamen de referencia atendiendo a la que ampara las escrituras de propiedad y a la que resulte del levantamiento topográfico que se practique sobre las mismas, los nombres de cada predio, las de sus propietarios, levantando plano informativo en el que aparezcan los predios afectados dentro del radio legal de afectación, debiendo obtener además las constancias respectivas del Registro Público de la Propiedad y de Catastro y por último localizar la pequeña propiedad inafectable del C. Leonardo Yáñez Centeno, del predio denominado "Ex-hacienda Agua Zarca" o "La Salada", procurando que guarde una unidad topográfica, sin perjuicio de los derechos de posesión que pudieran tener terceros respecto de la superficie a localizar, levantando Acta Circunstanciada de esta Diligencia y plano respectivo. Por otra parte en el Dictamen de la Sala Regional de Occidente en la hoja No. 9 se transcribe parte substancial del informe del Ing. Tomás...

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