Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 510/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Copales, Municipio de Rosario, Sin

Fecha de disposición18 Octubre 1999
Fecha de publicación18 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 510/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Copales, Municipio de Rosario, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 510/97, que corresponde al expediente administrativo número 2728/87, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Copales", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de once de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado mencionado al rubro con una superficie de 734-15-00 (setecientas treinta y cuatro hectáreas, quince áreas) para beneficiar a veinticinco campesinos capacitados, resolución que fue ejecutada el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

SEGUNDO.- Por escrito de diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis un grupo de campesinos del poblado denominado "Copales", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa instauró el procedimiento respectivo, el trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete, registrándolo bajo el número 2728/87, dándose los avisos de iniciación correspondiente.

CUARTO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en la edición número 24.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado mediante oficio número 113 de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y siete, designó al topógrafo José Ramón Montes Ramírez, para que llevara a cabo los trabajos censales y técnicos e informativos, así como la designación del Comité Particular Ejecutivo; dicho comisionado rindió su informe el doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, del cual se desprende:

Que para dar cumplimiento a las órdenes conferidas, se documentó en los archivos de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria y de ese departamento técnico, con el objeto de investigar los antecedentes del poblado que nos ocupa, obteniendo la siguiente información: que el poblado "Copales", por escrito de veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, solicitó al Gobernador del Estado, ampliación de ejido, instaurándose el expediente bajo el número 1012 con fecha trece de julio del mismo año, dictaminándose por la Comisión Agraria Mixta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres en sentido negativo por no existir terrenos afectables, turnándose el expediente para su estudio en segunda instancia mediante oficio número 1150 de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, y que una vez remitido a la Secretaría de la Reforma Agraria, dicho expediente se integró en noventa y seis fojas útiles, mismo que se turnó al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para su estudio, no existiendo antecedentes de resolución.

Que posteriormente a dicho expediente se le practicaron trabajos técnicos e informativos, mediante orden girada por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios a la Delegación Agraria, en oficio número 41803 de veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, remitiéndose para su estudio al Presidente de la Sala Estatal de Cuerpo Consultivo Agrario de Culiacán, Sinaloa, el tres de noviembre de mil novecientos ochenta, no existiendo en este expediente ningún antecedente de resolución.

Por lo que dicho comisionado considera que la solicitud girada al Gobernador Constitucional del Estado, de diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, solicitando ampliación de ejido, deberá quedar suspendida hasta que resuelva en definitiva la acción solicitada con anterioridad.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en sentido negativo, en virtud de encontrarse en trámite el expediente número 1012 por la vía de ampliación de ejido, el cual fue turnado a la Delegación Agraria para su estudio en segunda instancia con oficio número 1150 de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, mismo que no había sido resuelto en definitiva.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado no emitió mandamiento alguno.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa, formuló el resumen y opinión correspondiente el trece de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en donde se propone declarar improcedente la acción de ampliación de ejido solicitada, en virtud de encontrarse en trámite el expediente número 1012 de ampliación de ejido, que solicitaron los vecinos del poblado que nos ocupa, el veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, el cual fue resuelto en sentido negativo, en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, de fecha treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres y no contar ésta con resolución.

NOVENO.- Mediante oficio número 60676 de trece de junio de mil novecientos ochenta y ocho, el Delegado Agrario en el Estado remitió a la Consultoría Regional del Noroeste del Cuerpo Consultivo Agrario, el expediente de que se trata para su trámite subsecuente.

DECIMO.- Con el fin de substanciar debidamente el expediente en que se actúa, la Sala Regional del Noroeste, mediante oficio número 956 de dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve, solicitó a la Delegación Agraria en el Estado de Sinaloa, la realización de los trabajos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, lo anterior por no haberse llevado a cabo los trabajos en mención en virtud de que el comisionado, lo consideró innecesario, según se desprende de su informe rendido el doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, por encontrarse una acción agraria pendiente de resolución, la cual verificada que fue, se encontró que cuenta con dictamen negativo aprobado por el Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario el primero de abril de mil novecientos ochenta y uno, actualizado el veinte de junio de mil...

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