Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 326/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Casa Blanca, Municipio de Guasave, Sin

Fecha de disposición24 Febrero 1999
Fecha de publicación24 Febrero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 326/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Casa Blanca, Municipio de Guasave, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 326/97, que corresponde al expediente número 1907, relativo a la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Casa Blanca", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 842-60-00 (ochocientas cuarenta y dos hectáreas, sesenta áreas) de diversas calidades, para beneficiar a 124 (ciento veinticuatro) capacitados, habiéndose ejecutado el veintidós de junio de mil novecientos cuarenta.

SEGUNDO.- Por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Casa Blanca", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación, los que se encuentran en el radio de siete kilómetros.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta ésta, el ocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete instauró el expediente, registrándolo bajo el número 1907.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado de referencia, quedó integrado por Pilar Monge Morales, Cándido Castro Leal y Leopoldo López C., como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Sinaloa, expidió sus nombramientos, el ocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete.

QUINTO.- La referida solicitud fue publicada en el Organo Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el siete de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.

SEXTO.- Por oficio número 1211 de veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al topógrafo Carlos Santibáñez R., para que practicara el levantamiento censal del poblado gestor, quien rindió su informe el veintidós de septiembre del mismo año, señalando que resultaron 58 (cincuenta y ocho) capacitados, según acta de clausura de los trabajos censales de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.

SEPTIMO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, fue reorganizado, quedando integrado por Raymundo Sotelo López, Heriberto Camacho Quintero y Oscar Camacho Montoya, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Sinaloa, expidió sus nombramientos el dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y uno.

OCTAVO.- Por oficio número 701 de diez de septiembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta instruyó al topógrafo Jesús Aldana Sauceda, para que practicara los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el dos de junio de mil novecientos setenta y uno, en los siguientes términos:

"...Para el cumplimiento de la comisión conferida me trasladé al pueblo de referencia, en donde procedí de inmediato con la colaboración de los vecinos peticionarios a verificar un recorrido sobre los terrenos solicitados para dicha Ampliación, terrenos que se localizan dentro del radio legal de afectación (7 kilómetros del poblado gestor), principalmente sobre los que se encuentran al sur de dicho pueblo. Este recorrido lo verifiqué llevando consigo datos que tomé de esta propia Oficina, tales como planos informativos y de conjunto, así como datos de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad de Guasave que obran en otros expedientes agrarios, y planos catastrales de las Oficinas de la Secretaría de Recursos Hidráulicos sita en Guasave, Sinaloa, de cuya documentación me serví para los trabajos encomendados, y me sirvió de base para formular el presente plano informativo para la resolución del expediente en cuestión. Hago de su conocimiento que los trabajos técnicos que se me ordenan, no fue necesario verificarlos en forma, ya que mediante el recorrido que hice sobre los terrenos en mención, pude conocer que los planos y datos que recabé de esta Oficina y Secretaría de Recursos Hidráulicos, se encuentran a la fecha concordantes con la realidad en el terreno; repito, con los cuales he formulado el plano informativo que represento adjunto; procediendo enseguida a solicitar de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad de la Municipalidad correspondiente, los datos relativos a las fincas rústicas verificadas a fin de cumplimentar trabajos. Cabe hacer mención que dentro de los terrenos comprendidos en el predio denominado "San José del Barreal o Pitahayal", del mismo Municipio de Guasave, me abstuve de hacer ninguna investigación, en virtud de que de los terrenos mencionados existe ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en la Ciudad de México, la reclamación de Derechos Comunales por campesinos vecinos de dicho predio comunero, habiéndome sido presentado en el terreno por los señores Secundino Díaz y José Valdez como representantes de dicha Comunidad, copia del oficio sin número dirigido al C. Jefe del DAAC en la Ciudad de México, en el cual exponen el estado de trámite de su expediente, y sobre el expediente de NCPA denominado "Vicente Guerrero", así como de la presente acción que nos ocupa. Dentro de los terrenos verificados enclavados en el Radio de Afectación del poblado gestor, se localizan los ejidos de Pitahayitas, Cuesta de Arriba, La Cuesta, La Cuestona y Tamazula comprendidos en el predio de "San José del Tarreal o Pitahayal"; En el predio "El Burrión", los ejidos de Burrioncito, Casa Blanca, Cofradía y La Cuestona; En el predio de San Andrés de Tamazula, los ejidos de La Brecha, Casa Blanca, las Playas, La Brecha No. 2, La Cuestona y San Rafael, todos éstos en la margen izquierda del río Sinaloa. Al poniente del poblado solicitante en la margen derecha del mencionado río, se localizan los ejidos de Tamazula, El Amole, Palos Verdes, Las Flores y San José de la Brecha. El resto de los terrenos enclavados en los predios mencionados, lo constituyen pequeñas propiedades a nombre de diferentes personas, las que no rebasan el límite de la superficie inafectable conforme a la Ley de la Materia, y se encuentran en explotación agrícola de riego por bombeo en su mayoría en la zona oriente del río Sinaloa; y en la zona Poniente del mismo de riego por el Canal Principal de Valle del Fuerte...".

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el dieciséis de julio de mil novecientos setenta y uno, el cual fue aprobado en sesión de diez de agosto del mismo año, en sentido negativo, en virtud de no existir fincas susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante. El citado dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Sinaloa, sin que de autos aparezca antecedente alguno de que lo haya dictado.

DECIMO.- El Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, previo resumen del expediente, formuló su opinión el tres de abril de mil novecientos setenta y dos, en los siguientes términos:

"... Se propone negar la solicitud de Ampliación de Ejidos hecha por un grupo de campesinos del poblado de "CASA BLANCA", Mpio. de Guasave, Estado de Sinaloa, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio legal de afectación, para satisfacer las necesidades de los peticionarios, al comprobarse que en esta zona se tienen constituidos los ejidos de "Pitahayitas", "Cuesta de Arriba", "La Cuesta", "La Cuestona" y "Tamazula", comprendidos en el predio de "San José del Barrial" o "Pitahayal"; en el predio de El Burrión, los ejidos de Burrioncito, "Casa Blanca", "Cofradía y la Cuestona"; en el predio de "San Andrés de Tamazula", "Los ejidos de La Brecha", "Casa Blanca", "Las Playas", "La Brecha 2", "La Cuestona y San Rafael", todos éstos en la margen izquierda del Río Sinaloa. Al poniente del poblado solicitante y en la margen derecha del mencionado Río, se localizan los ejidos de Tamazula; El Amole, "Palos Verdes", "Las Flores", y "San José de las Brechas".- El resto de los terrenos enclavados en los predios mencionados, lo constituyen pequeñas propiedades a nombre de diferentes personas, las que no rebasan el límite de la superficie inafectable, conforme a la Ley de la materia y se encuentran en explotación agrícola de riego por bombeo en su mayoría en la Zona...

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