Sentencia pronunciada en el juicio agrario 811/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Amazcala, Municipio de El Marqués, Qro

Fecha de disposición15 Agosto 2000
Fecha de publicación15 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 811/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Amazcala, Municipio de El Marqués, Qro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 811/92, que corresponde al expediente administrativo número 25/22922, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado Amazcala , ubicado en el Municipio El Marqués, Estado de Querétaro, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de octubre de ese mismo año, se concedió por concepto de dotación al poblado San Francisco , Municipio del Centro (ahora El Marqués), Estado de Querétaro, una superficie de 3,279-00-00 (tres mil doscientas setenta y nueve hectáreas).

2o.- Por Resolución Presidencial de doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, se dividió el ejido San Francisco , del Municipio de El Marqués (antes del Centro), Estado de Querétaro, en dos núcleos ejidales independientes, el primero de ellos se denominó San Francisco de la Griega , a quien le correspondió una superficie total de 1,430-19-00 (mil cuatrocientas treinta hectáreas, diecinueve áreas), para beneficiar a 64 (sesenta y cuatro) capacitados más la parcela escolar y, el segundo se denominó Amazcala , a quien le correspondió una superficie total de 1,793-81-00 (mil setecientas noventa y tres hectáreas, ochenta y un áreas), para beneficiar 78 (setenta y ocho) capacitados más la parcela escolar.

3o.- Mediante escrito del trece de junio de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos avecindados en el núcleo agrario denominado Amazcala , Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, solicitó al Gobernador del Estado de Querétaro primera ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación los denominados Fracción VIII, San Francisco de la Griega , de 100-00-00 (cien hectáreas), que manifiestan poseer desde el año de mil novecientos sesenta y dos, y al denominado Tabla Grande , de aproximadamente 60-00-00 (sesenta hectáreas) que según los peticionarios está inexplotado desde hace cinco años.

4o.- La Comisión Agraria Mixta del Estado de Querétaro mediante oficio número 535/85, designó a Alfonso Sánchez Rustrian, para la práctica de las diligencias necesarias para la elección del Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante y la investigación sobre el aprovechamiento de las tierras que les fueron entregadas al ejido por dotación; al rendir su informe el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y cinco, se advierte que en la Asamblea General de veinticuatro de julio de ese mismo año, fueron electos como integrantes del Comité Particular Ejecutivo, Esteban Rivera Hinojosa, Isidro Ontiveros Oviedo y Crispín Oviedo García, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente y, por lo que hace al aprovechamiento de los terrenos ejidales, dicho comisionado señaló que: los terrenos ejidales están debidamente explotados, pues encontré sembradíos de maíz y frijol que demuestra la actividad agrícola del ejido (sic). Siendo el dos de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en que el Gobernador del Estado de Querétaro, les expidió los nombramientos correspondientes a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.

5o.- Por acuerdo del seis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Querétaro, instauró el expediente relativo, registrándolo bajo el número 1186, ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

6o.- Mediante oficio número 642/85 del nueve de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Querétaro, encomendó a los ingenieros Salvador Angeles Silva y Antonio Osornio Zarazúa, la práctica de los trabajos técnicos e informativos necesarios para integrar el presente expediente, sin que obre constancia alguna que demuestre que los comisionados hayan rendido su informe, por lo que existe la presunción fundada que dichos servidores públicos omitieron presentar su informe.

7o.- Previa petición formulada por la Comisión Agraria Mixta del Estado, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, a través de su Director, informó mediante oficios números 94 y 346, de diez de febrero y veintisiete de mayo, ambos de mil novecientos ochenta y seis, acerca de los datos de inscripción de diversas escrituras de propiedad, relativas a los predios que se ubican dentro del radio legal de afectación que corresponde al grupo solicitante.

8o.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Querétaro, emitió su dictamen el seis de julio de mil novecientos ochenta y siete, concediendo para la primera ampliación de ejido del núcleo solicitante una superficie de 305-42-51.31 (trescientas cinco hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta y una centiáreas, treinta y una miliáreas) a tomarse de los predios rústicos denominados Fracción VIII de la Ex-Hacienda San Francisco de la Griega , 283-46-79.56 (doscientas ochenta y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas, setenta y nueve centiáreas, cincuenta y seis miliáreas); de las que 200-00-00 (doscientas hectáreas) son de agostadero y 83-46-79.56 (ochenta y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas, setenta y nueve centiáreas, cincuenta y seis miliáreas) de agostadero cerril, propiedad de María González de Cosío de Soberón; 12-23-71.75 (doce hectáreas, veintitrés áreas, setenta y una centiáreas, setenta y cinco miliáreas) de temporal, que se tomarán de un predio Innominado , propiedad de José Aguilar Salinas y 9-72-00 (nueve hectáreas, setenta y dos áreas) de terrenos de enlame, que pertenece a un predio conocido como La Presa , por tratarse de un predio baldío propiedad de la Nación.

9o.- A través del oficio número 2326 de tres de julio de mil novecientos ochenta y siete, la Delegación Agraria en el Estado de Querétaro, comisionó al ingeniero Salvador Angeles Silva, para el desahogo de trabajos técnicos e informativos respecto de todos los predios que se ubican dentro del radio legal de afectación correspondiente. El comisionado rindió su informe el quince de julio de mil novecientos ochenta y siete, investigando los predios tocados por el radio legal de afectación a partir del punto más densamente poblado del ejido Amazcala , indicando extensión, nombre del propietario y calidad de tierras y eventualmente expresa el tipo de explotación a que son dedicados y particularmente, acerca de ciertos predios expresó:

... 1) Fracción VIII de la Ex-Hacienda San Francisco de la Griega consta de 83-46-69.96 (ochenta y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas, sesenta y nueve centiáreas, noventa y seis miliáreas) de agostadero cerril y se trata de terrenos que poseen los solicitantes desde que se resolvió la dotación de tierras; el mismo predio tiene 200-00-00 (doscientas hectáreas) más de agostadero, que poseen los solicitantes, siendo el predio propiedad de María González de Cosío de Soberón; 2) Predio Innominado de 12-23-61-75 (doce hectáreas, veintitrés áreas, sesenta y una centiáreas, setenta y cinco miliáreas) de temporal, que se supone propiedad de José Aguilar Salinas, son terrenos baldíos, 3) Predio La Presa , de 9-62-00 (nueve hectáreas, sesenta y dos áreas) que poseen los promoventes desde que se resolvió la dotación de tierras. El predio deberá estar ocupado por agua, sin embargo, se reventó la presa y no almacena agua, por lo que el predio se utiliza como enlame (sic).

10o.- El Gobernador del Estado de Querétaro dictó su mandamiento el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete, en sentido positivo, en los mismos términos del dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta de dicha entidad federativa, mediante oficio número 866/87 de nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Querétaro comisionó al ingeniero Julio Loera Carmona, para el efecto de que ejecutara el mandamiento gubernamental; comisionado que rindió su informe el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, junto con el ingeniero Salvador Angeles Silva, a pesar de que no existen antecedentes de que se haya comisionado a este último; en dicho informe se expresa que después de haber dado lectura al texto del mandamiento, frente a los beneficiados y los miembros del comisariado ejidal respectivo, se localizaron los predios señalados como afectables por el fallo del ejecutivo local, habiéndose entregado a los beneficiados solamente 105-42-51.31 (ciento cinco hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta y una centiáreas, treinta y una miliáreas) en razón de que la extensión de 200-00-00 (doscientas hectáreas) que forman parte de la Fracción VIII de la Ex-Hacienda de San Francisco de la Griega y que fuera propiedad de María González de Cosío de Soberón, le fue concedida por la vía de primera ampliación de ejido al poblado ejidal denominado Navajas , localizado en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, según Resolución Presidencial de trece de noviembre de mil novecientos cuarenta, por lo que las 200-00-00 (doscientas hectáreas) señaladas, no fueron entregadas a los beneficiados del poblado Amazcala , del Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro.

Al informe se adjuntó el acta de posesión y deslinde, de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que fue suscrito por los beneficiarios, por los miembros tanto del Comisariado Ejidal como del Consejo de Vigilancia del núcleo agrario de que se trata, así como por la Autoridad Municipal competente y por el comisionado. También se anexaron una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR