Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 03/2006, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Buenavista, Municipio Tlaltetela, Ver.   

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Fecha de publicación14 Agosto 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 03/2006, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Buenavista, Municipio Tlaltetela, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 03/2006, que corresponde al expediente número 25/22373, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos radicado en el poblado "Buenavista, Municipio Tlaltetela, Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintinueve de abril de dos mil cinco, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, en autos del amparo número 1703/2004, de su índice, promovido por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo de mérito, en contra de autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, por no haber resuelto en definitiva su solicitud, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- De las constancias que obran en autos, aparece que por Resolución Presidencial del treinta de diciembre de mil novecientos setenta, se concedió al poblado Buenavista entonces Municipio de Axocuapan, Estado de Veracruz, en concepto de dotación de tierras, una superficie de 448-00-00 (cuatrocientas cuarenta y ocho) hectáreas, para beneficiar a treinta y dos campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de veinte de febrero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado de mérito, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables el sobrante de la hacienda Tuzamapan, y al parecer propiedad de la “Cía. Explotadora de Tuzamapan, S.A.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, por acuerdo de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno, bajo el número 5911.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el dos de octubre de mil novecientos setenta y uno.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Leonardo Cruz, Margarito Contreras y Bricio Ruiz, quienes fueron elegidos como Presidente, Secretario y Vocal; a quienes el Gobernador del Estado de Veracruz expidió sus respectivos nombramientos según oficio 1386 del dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y uno.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó a Ernesto Maldonado Monzón, mediante oficio número 4320 del catorce de abril de mil novecientos setenta y uno, para que llevara a cabo la investigación relativa al aprovechamiento de tierras ejidales, además de levantar el censo general agrario.

El comisionado informó el quince de julio del mismo año, que habiendo practicado la inspección ocular en el ejido, y según la resolución presidencial de treinta de diciembre de mil novecientos setenta, constató que las 448-00-00 (cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas) que les fueron concedidas en dotación, se encuentran totalmente aprovechadas, con cultivos de maíz, 127-00-00 (ciento veintisiete hectáreas); con frijol 96-00-00 (noventa y seis hectáreas) y con mango 60-00-00 (sesenta hectáreas); la parcela escolar ocupa 10-00-00 (diez hectáreas) y los potreros comunales 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), que tienen una reserva forestal de 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas), además de 10-00-00 (diez hectáreas), de terrenos cerriles, pedregosos.

Por lo que hace a la diligencia censal, el comisionado informó que constató la existencia de 142 habitantes, de los cuales 50 tienen capacidad para ser beneficiados, de acuerdo con la junta censal que quedó instalada el veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y uno.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó a Martín Ramírez Reyes, mediante oficio 3596 de trece de junio de mil novecientos setenta y dos, la práctica de trabajos técnicos informativos, para la debida substanciación del procedimiento.

De autos, aparece que el comisionado de referencia, rindió su informe el diecinueve de julio de mil novecientos setenta y tres, en el que informa únicamente sobre datos relativos a la aplicación y categoría política del poblado solicitante, del que se dice se localiza en las estribaciones de la Sierra Madre Oriental, de topografía accidentada, indicando que la calidad de las tierras que componen el radio legal de afectación, se estiman de temporal y agostadero, en partes cubiertos de pura piedra y tepetate inservibles para el cultivo; sin proporcionar mayor información sobre los predios señalados como probablemente afectables, informando en cuanto al censo general agrario, lo siguiente:

“...El censo general y agrario según el oficio de Comisión arrojó 50 capacitados, para recibir unidad de dotación ejidal.

MONTO DE LA AMPLIACION DE EJIDOS.- Tomando en cuenta el número de capacitados que arrojó el censo, la superficie que se necesitaría para satisfacer las necesidades de los solicitantes de la ampliación de ejidos, es la siguiente:

Para formar 50 parcelas de 20 has. c/u 1,000-00-00

Para usos colectivos 200-00-00

Para la unidad agrícola ind. De la mujer 20-00-00

1,220-00-00

DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Anexo al presente los datos del Registro Público de la Propiedad, para los trabajos técnicos de estudio de la ampliación de ejidos al poblado denominado BUENA VISTA, del Municipio de Axocuapan, Veracruz.

PREDIOS AFECTABLES.- En vista de que no se han analizado los datos del Registro Público de la Propiedad, y que independientemente no se han terminado los trabajos técnicos de estudio para la ampliación al poblado denominado BUENAVISTA, Mpio. de Axocuapan, Ver., no se puede confirmar o negar que existan o no predios afectables para el poblado antes mencionado.

Hago entrega de la siguiente documentación; copia del oficio de comisión, datos del Registro Público de la Propiedad, plano en papel albanene del radio de 7 kilómetros, para la ampliación de ejidos al poblado Buenavista, Mpio. De Axocuapan, Ver., y el presente informe....

SEXTO.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, instruyó posteriormente a José Antonio López Arano, mediante oficio número 6457 de once de junio de mil novecientos setenta y cuatro, para que efectuara Trabajos Técnicos complementarios, toda vez que los trabajos efectuados por Ernesto Maldonado Monzón, resultaron insuficientes.

El comisionado rindió su informe el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el que señala que dentro del radio legal del poblado promovente se localizan los ejidos: Represas, Limones, Jalcomulco, Apasapan, Tlacotlalpan, Tuzamapam, Monte Blanco, Vaquería y Cantera, El Palmar, Santa María Tatletla, Mesa de Santa María Tatetla, Xopilapa, El Xuchil, Mata de Indio, y un cambio de localización del ejido Las Palmas.

El referido comisionado, expresa también que, de acuerdo con los informes recibidos del Registro Público de la Propiedad, dentro del radio de afectación del poblado solicitante se encuentran treinta y dos predios rústicos de propiedad particular, siendo éstos:

1 y 2.- Propiedad rústica con extensión de 171-00-00 (ciento setenta y un hectáreas) propiedad de Ismael Fernández Peralta.- y otro con extensión de 100-00-00 (cien hectáreas).- a nombre de Amando Cortés, J. Pedro Cortés V. y Lucio Galdina D.

3.- Predio con extensión de 3-79-20 (tres hectáreas, setenta y nueve áreas, veinte centiáreas) propiedad de Ismael Fernández Peralta.

4.- Predio rústico con extensión de 5-06-60 (cinco hectáreas, seis áreas, sesenta centiáreas) propiedad de Ismael Fernández Peralta.

5.- Predio rústico con extensión de 12-25-10 (doce hectáreas, veinticinco áreas, diez centiáreas) propiedad de Ismael Fernández Peralta.

6.- Predio rústico con extensión de 16-50-25 (dieciséis hectáreas, cincuenta áreas, veinticinco centiáreas) propiedad de Ismael Fernández Peralta.

7.- Predio rústico con extensión de 640-00-00 (seiscientas cuarenta hectáreas) propiedad de Guillermo Ziehl Kolve y señora Ema Ziehl Kolve de Fiche, que paso a nombre de Felipe Espota Moreno y Sara Lagunes viuda de Ismael O. García.

8.- Predio rústico con extensión de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) propiedad de Gregorio Arguello Yobal.

9.- Predios rústicos con superficies, dos de 19-93-15 (diecinueve hectáreas, noventa y tres áreas, quince centiáreas) y uno con 1-31-00 (una hectárea, treinta y un áreas), propiedad de Ricardo González Ramírez.

10.- Predio rústico con superficie de 16-54-00 (dieciséis hectáreas, cincuenta y cuatro áreas) propiedad de Felipe Díaz García.

11.- Predio rústico con extensión de 16-45-15 (dieciséis hectáreas, cuarenta y cinco áreas, quince centiáreas) propiedad de Eugenio Lobato Lizardi.

12.- Predio rústico con superficie de 16-46-16 (dieciséis hectáreas, cuarenta y seis áreas, dieciséis centiáreas) propiedad de M. Contreras Beristain.

13.- Predio rústico con extensión de 16-46-16 (dieciséis hectáreas, cuarenta y seis áreas, dieciséis centiáreas) propiedad de Alfonso Lobato.

14.- Predio rústico con extensión de 16-54-00 (dieciséis hectáreas, cincuenta y cuatro áreas) propiedad de Alfonso Lizardi.

15.- Predio rústico fraccionado en cuatro lotes, con extensiones de 1-26-92 (una hectárea, veintiséis áreas, noventa y dos centiáreas) propiedad de Ismael Fernández; 9-18-96 (nueve áreas, dieciocho áreas, noventa y seis centiáreas) propiedad de Ismael Fernández; otro con superficie de 10-80-72 (diez hectáreas, ochenta áreas, setenta y dos centiáreas) propiedad de Indalesio Fernández Moreno, Emiliano, Filiberto, Juan, Carmela y Castula Fernández Vallejo; predios que se dice son explotados colectivamente por los propietarios.

16.- Predio rústico con extensión de 7-29-00 (siete hectáreas, veintinueve áreas) propiedad de Nemoria Vallejo Gutiérrez,

17.- Predio rústico con extensión de 7-29-00 (siete hectáreas, veintinueve áreas) propiedad de Nemoria Vallejo Gutiérrez.

18.- Predio rústico con extensión de 7-25-00 (siete hectáreas, veinticinco áreas), propiedad de Nemoria...

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