Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 055/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Barrio del Progreso, Municipio de Ejutla de Crespo, Oax

Fecha de disposición24 Noviembre 1999
Fecha de publicación24 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 055/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Barrio del Progreso, Municipio de Ejutla de Crespo, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 055/97, que corresponde al expediente número 1763, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Barrio del Progreso", Municipio de Ejutla de Crespo, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintinueve de julio de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,116-10-00 (mil ciento dieciséis hectáreas, diez áreas) para beneficiar a ciento veintitrés campesinos capacitados, fallo que fue ejecutado en todos sus términos el veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- Mediante escrito de veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y dos, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, señalando como de probable afectación el predio denominado "La Trinidad".

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el once de julio de mil novecientos sesenta y dos, bajo el número 1763, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

TERCERO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, se designó el Comité Particular Ejecutivo, el cual fue reestructurado, siendo electos por asamblea de catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, José García Aragón, Antonio García Cortés y Angel García García, quien fue sustituido por Nicanor López Pacheco, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

CUARTO.- La Comisión Agria Mixta, por oficio número 380 Bis de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y nueve, designó al ingeniero Cuauhtémoc Ríos Ruiz, efectuara trabajos censales, así como que investigara el terreno señalado como probablemente afectación; el comisionado rindió su informe el once de septiembre del mismo año, del que se conoce que del acta de clausura de los trabajos censales resultaron ciento treinta y un campesinos capacitados y en cuanto al predio "La Trinidad" señalado como afectable, este es trabajado por veinte medieros con cultivos de maíz, frijol, yuca, higuerilla, criolla, etc, el cual es propiedad de Enrique Soto, quien acompañó a realizar los trabajos y según informes del Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, el predio de Enrique Soto tiene una superficie de 64-25-00 (sesenta y cuatro hectáreas, veinticinco áreas), el cual resultó con superficie real de 67-14-00 (sesenta y siete hectáreas, catorce áreas) y también se midió una superficie de 56-40-00 (cincuenta y seis hectáreas, cuarenta áreas) propiedad de Cecilia Alejandrina García Soto, quien según informe del Registro Público de la Propiedad sólo tiene una superficie de 4-25-00 (cuatro hectáreas, veinticinco áreas), según inscripción en el Libro de la sección primera, "Títulos Traslativos de Dominio". Al informe se acompañaron, cédula de notificación común, notificación a Enrique Soto de veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, actas de trabajos censales, oficios del Registro Público de la Propiedad y plano informativo. Asimismo, acompañó a su informe escrito de veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, de Enrique Soto, quien en su interés manifestó que el predio "La Trinidad", fue afectado por la dotación de tierras en una superficie de 180-00-00 (ciento ochenta hectáreas) para el poblado que nos ocupa, por lo que sólo le restan 134-65-00 (ciento treinta y cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas) de las cuales 65-00-00 (sesenta y cinco hectáreas) eran propiedad de Alejandrina Soto García, quien vendió el quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve, la superficie de 28-98-25 (veintiocho hectáreas, noventa y ocho áreas, veinticinco centiáreas) de las cuales 5-00-00 (cinco hectáreas) son de riego y el resto son de temporal, a la señorita Agueda Soto López, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 112, del libro de la sección primera, del dos de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, quedándole a Alejandrina Soto la superficie de 37-13-77 (treinta y siete hectáreas, trece áreas, setenta y siete centiáreas) y la superficie de 68-50-00 (sesenta y ocho hectáreas, cincuenta áreas) propiedad de Erasmo Soto García, de quien son los herederos, Enrique Soto; Rosa, Gregorio y Blanca, de apellidos Soto; y Bartolo y Agueda de apellidos Soto, según inscripción número 128 del libro de la sección primera de diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, por lo que concluye que se trata de pequeñas propiedades inafectables y que en el censo levantado figuran personas que no son campesinos, pues la mayor parte son choferes, panaderos, artesanos, comerciantes y ladrilleros, exhibiendo las escrituras de los predios y planos de los mismos.

QUINTO.- Mediante escrito del siete de julio de mil novecientos sesenta y nueve, compareció ante la Comisión Agraria Mixta Cecilia Alejandrina Soto García, expresando en su interés que es propietaria de una superficie de 66-17-02 (sesenta y seis hectáreas, diecisiete áreas, dos centiáreas), que resultan del predio "La Trinidad", el cual sufrió afectaciones de diversos poblados y de "Barrio del Progreso".

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y uno, emitió dictamen negativo por falta de fincas afectables dentro del radio legal.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Oaxaca, emitió mandamiento negando la acción agraria intentada, por falta de fincas afectables, el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, el que fue publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado el diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y dos, en el número 8.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en la entidad, emitió a opinión el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, proponiendo negar la acción intentada, por falta de fincas afectables dentro del radio legal del poblado que nos ocupa.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió acuerdo el catorce de julio de mil novecientos setenta y dos, ordenando se efectúen nuevos trabajos técnicos e informativos, por lo que el Delegado Agrario en la entidad mediante oficio número 1750 de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, encomendó dichos trabajos al ingeniero Eladio Burguete, quien rindió su informe el dos de mayo del mismo año, del que se conoce, que previa notificación al Comité Particular Ejecutivo del poblado gestor y a los propietarios de los predios investigados, quienes lo acompañaron en el recorrido, resultando que:

".. Predio "EL MEXICANO" (hoy LA HIPERTOMIA), ubicado en el Municipio de San Miguel Ejutla, de la sucesión de Ramón Carballido actualmente propiedad de los herederos Raúl, Guillermo, Isaías, César y Eloy Hernández Carballido, Estela, Ofelia, Selma, Victoria y Carlos Apolonio Carballido, escritura de adjudicación de fecha 24 de junio de 1970, cuyo registrado público número 58 fue inscrito el día 10 de julio de 1970. Superficie Planificada: 73-97-20 has., de terrenos de agostadero de mala calidad.

Predio "LA TRINIDAD", sucesión de Clemente Casas; este predio fue adquirido por la señora María del Carmen Casas de Siguenza a título de herencia según escrituras del día 27 de marzo de 1951, cuyo primer testimonio aparece inscrito bajo el número 17 de la misma fecha, por escritura de fecha 25 de julio de 1956, la señora María del Carmen Casas de Siguenza vende a los señores Erasmo y Alejandrina Soto García, habiéndose inscrito dicho documento bajo el número 44 del Registro Público de la Propiedad el veintidós de marzo de 1957, posteriormente Aarón Enrique Soto García, como albacea definitiva de la sucesión intestamentaria de Erasmo Gregorio o Erasmo Soto García, vende a la señorita Cecilia Alejandrina o Alejandrina Soto García, por escritura de fecha 16 de noviembre de 1962, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 127 el 16 de noviembre de 1962, por el número 127 el 16 de noviembre de 1962, posteriormente la señora Alejandrina Soto García, vendió a la señorita Agueda Soto López, por escritura de fecha 15 de julio de 1969 parte del predio y por escritura de fecha 15 de julio de 1969, otra parte, inscribiéndose las mismas en el Registro Público de la Propiedad bajo los números 111 y 112 de fecha 2 de agosto de 1969. Superficies planificadas: 111-81-00 has., de temporal y 7-27-00 has., de riego.

Predio "ZORITANA".- Actualmente este predio se conoce como "Llano de los Higos" y "Tortuguero y Junta de los Ríos", la primer fracción que se conoce con el nombre de "Tortuguero y Junta de los Ríos" que comprende una superficie total de 62-50-00 has., de las cuales 42-50-00 has., son de riego y 20-00-00 has., de agostadero de buena calidad, se encuentra amparada con certificado de inafectabilidad agrícola número 125093 de fecha 26 de julio de 1964, a nombre de Juan T. Corres Jr., quien posteriormente vendió la fracción al señor Mario Enrique Corres González, según escritura de 8 de julio de 1967, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el número 65 de 25 de abril de 1969; por escritura de 11 de noviembre de 1970, la C. María Luisa Corres de Martínez, se adjudica la otra fracción en el Registro Público de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR