Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 556/97, relativo a la ampliación de ejido del poblado San Antonio, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 556/97, relativo a la ampliación de ejido del poblado San Antonio, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto, para resolver, el juicio agrario número 556/97, que corresponde al expediente 3900, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, del poblado SAN ANTONIO, Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión número 102/99; y,

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del doce de mayo del mismo año, se dotó al poblado SAN ANTONIO, la superficie de 955-71-00 (novecientas cincuenta y cinco hectáreas, setenta y un áreas), destinada para usos colectivos de veintinueve campesinos capacitados (foja 1, legajo XVI).

Por escrito de dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y tres, un grupo de campesinos del poblado SAN ANTONIO, solicitó al Gobernador del Estado de Jalisco, ampliación de ejido; señalaron como susceptible de afectación el Potrero denominado San Antonio, propiedad de los señores OCHOA (fojas 9 y 10, legajo I).

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, el dos de julio de mil novecientos setenta y cuatro, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 3900. La citada solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (fojas 7 y 13, legajo I).

La Comisión Agraria Mixta designó a IRINEO ESTRADA HERNANDEZ, para realizar trabajos censales. En su informe de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, dicho comisionado manifestó que el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por ESTEBAN CURIEL ALATORRE, JUAN RODRIGUEZ RAMIREZ y NICOLAS ALVARADO BELTRAN, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, y de los trabajos censales resultaron veintisiete campesinos capacitados en materia agraria (fojas 26 a 38, legajo I). Dicha autoridad también designó a RUBEN RUVALCABA BASURTO, para realizar trabajos técnicos e informativos; quien rindió informe el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco, donde reseña los predios ubicados en el radio legal de afectación, entre ellos el ...Predio rústico denominado La Laguna, con una superficie de 215-00-00 Has. de agostadero con el 20% de temporal propiedad de GUMERSINDO AVALOS RIVAS, que adquirió por compra a MICAELA PEREZ DE PEREZ, el 13 de febrero de 1945, en la cuenta número 31 de la Delegación de Hacienda de San Sebastián del Oeste.- - - Con lo anterior creo haber dado cumplimiento a lo ordenado por usted en su atento oficio de comisión antes mencionado, encontrándose en el expediente datos del Registro Público de la Propiedad y de la Delegación de Hacienda entregándose por separado plano del radio de 7 kilómetros, anexado al presente informe, quedando a consideración de esa superioridad... (fojas 75 a 77, legajo 1).

La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen en sesión celebrada el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco, en el sentido que existen veintisiete campesinos capacitados, que reúnen los requisitos señalados por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria; sin embargo, propuso negar la ampliación de ejido solicitada, al no existir predios afectables, por lo que dejó a salvo los derechos de los capacitados en materia agraria, para que en su oportunidad solicitaran la creación de un nuevo centro de población ejidal o su acomodo en unidades de dotación vacantes (fojas 79 a 85, legajo I). Por su lado, el Gobernador del Estado de Jalisco, devolvió el expediente respectivo el diez de julio de mil novecientos setenta y cinco, sin haber formulado mandamiento; y el Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, emitió opinión en sentido de negar la primera ampliación de ejido, por no existir predios afectables para satisfacer necesidades agrarias (fojas 1 y 2, legajo II).

TERCERO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó a GABRIEL ROBERTO BENAVIDES y a FEDERICO RAMIREZ F., para realizar trabajos técnicos informativos complementarios. Estos comisionados rindieron informe el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta, en los siguientes términos:

....PREDIO LA PROVIDENCIA, propiedad de los Sres. Gumercindo Avalos Rivas y Juan Ibarra Rosales y condueños, con una superficie según levantamiento topográfico de 464-55-61.92 Has., de agostadero cerril, explotándolo con 32 cabezas de ganado de raza criollo y cebú. La forma en que están determinados sus linderos es en algunas partes lienzo de alambre, en otras el río de Ameca únicamente, así como también las faldas de los cerros.

Según datos del Registro Público de la Propiedad de Mascota, Jal., bajo la inscripción No. 100 del libro 82 de fecha 17 de Noviembre de 1968, se tiene registrada una superficie de 215-00-00 Has., a nombre de Gumercindo Avalos Rivas y Juan Ibarra Rosales y Condueños una superficie de 15-00-00 Has., según escrituras, habiendo una diferencia de 234-55-61.92 Has.

PREDIO SAN ANTONIO, propiedad del Sr. Refugio Morelos de León, con una superficie según cálculo topográfico de 140-13-49.3 Has., de las cuales 19-38-68.38 Has., son de temporal explotándolas con maíz y el resto es de agostadero cerril de mala calidad y en las cuales no se encontró ninguna cabeza de ganado debido a que dicho propietario no tiene ninguna cabeza según manifestaron los solicitantes. Los linderos de este predio están determinados por lienzos de piedra, según datos del Registro Público de la Propiedad de Mascota, bajo inscripción 101 del Libro 64, con fecha 14 de Marzo de 1961 registra una superficie de 150-00-00 Has., habiendo una diferencia de 9-00-00 Has. 86 áreas y 50.70 centiáreas.

PREDIO FRACCION I DE SAN ANTONIO, propiedad del Sr. Rafael Ochoa Zepeda, con una superficie de 80-11-62.72 Has., según cálculo topográfico, de las cuales 25-90-60.92 Has., son de agostadero y el resto de temporal. Dicho predio no lo explotan agrícolamente desde hace 3 años, pero sí con ganado ya que en el momento de la medición se encontraban 75 cabezas de ganado raza cebú, para lo cual se adjunta figura de fierro quemador. Sus linderos se encuentran determinados con lienzos de piedra.

Según datos del Registro Público de la Propiedad, bajo inscripción 115 del libro 73, con fecha 27 de Abril de 1965 se tiene registrada una superficie de 94-90-00 Has. habiendo una diferencia de 14-78-37.28 Has.

PREDIO FRACCION II DE SAN ANTONIO, propiedad del Sr. Héctor Rafael Ochoa López, con una superficie según cálculo topográfico de 77-90-36.04 Has., de las cuales 15-26-94.13 Has., son de agostadero y el resto de temporal, sin explotarse agrícolamente desde hace 3 años porque dicho propietario se encuentra en los Estados Unidos, encontrándose únicamente en los terrenos de agostadero 12 cabezas de ganado de raza cebú, marcados con el fierro quemador de su representante Sr. Rafael Ochoa Zepeda, sus linderos se encuentran determinados con lienzos de piedra.

Según datos del R.P.P., de Mascota, Jal., bajo inscripción 116 del Libro 63 de fecha 27 de abril de 1965, se tiene registrada una superficie de 83-80-00 Has., habiendo una diferencia de 5-89-63.96 Has., respecto a lo medido.

PREDIO FRACCION III DE SAN ANTONIO, propiedad del Sr. Arturo Ochoa López, con una superficie de 66-65-07.91 Has., según cálculo topográfico de las cuales 9-72-0.32 Has., son de agostadero y el resto de temporal, en la que dicho predio no se explota agrícolamente desde hace 3 años aproximadamente, dada la altura de los huizaches (superiores a los 2 Mts). Debido a que dicho propietarios se encuentra en Estados Unidos. Tampoco se encontró ninguna cabeza de ganado, sus linderos se encuentran determinados con lienzos de piedra.

Se anexa constancia de la Presidencia Municipal de San Sebastián del Oeste, así como también alegatos y una denuncia entregada por el representante Sr. Rafael Ochoa Zepeda, la cual dice que un grupo de campesinos encabezados por el suscrito, supuestamente comisionado por el Depto. Agrario, estábamos incursionando en sus terrenos para después sacar constancias llenas de falsedades y etc.

Según datos del R.P.P. de Mascota, Jal., bajo inscripción 117 del libro 73 de fecha 27 de abril de 1965, tiene registrada una superficie de 58-00-00 Has., encontrándose una diferencia de 8-65-7.91 Has., respecto a lo medido.

PREDIO EL CASCO, propiedad del Sr. Refugio Fregoso Gómez, con una superficie de 70-44-60.38 Has., según cálculo topográfico, de las cuales 17-32-65.44 Has., son de temporal, explotándolas debidamente con maíz y el resto de agostadero cerril, explotándolo con 45 cabezas de ganado raza cebú. Sus linderos se encuentran determinados con lienzos de piedra.

Según datos del R.P.P. de Mascota, Jal., bajo inscripción 101 del Libro 64 de fecha 14 de marzo de 1961, tiene registrada una superficie de 150-00-00 Has., encontrando una diferencia de 79-55-39.62 Has., respecto a lo medido.

PREDIO EL CASCO, propiedad de los Sres. Ignacio Gil Alvarez, Francisco y Roberto Gil Gil, con una superficie de 47-75-16.28 Has., según cálculo topográfico, de las cuales 7-43-17.79 Has., son de temporal, explotándolas con maíz y el resto de agostadero, encontrando 60 cabezas de ganado raza cebú.

Según datos del R.P.P. de Mascota, Jal., bajo inscripción 86 Libro 63 de fecha 12 de septiembre de 1970, registra una superficie de 138-80-64 Has., encontrando una diferencia de 91-05-47.72 Has., respecto a lo medido.

PREDIO EL NARANJO, propiedad de los Sres. Ignacio Gil Alvarez y Francisco y Roberto Gil Gil, con una superficie de...

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