Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 770/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Aguilares, Municipio de Salamanca, Gto

Fecha de disposición10 Marzo 2004
Fecha de publicación10 Marzo 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 770/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Aguilares, Municipio de Salamanca, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de ejecutoria dictada en el expediente D.A. 2255/96, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, el proceso agrario 770/93, relativo a la acción de ampliación de ejido, del poblado Los Aguilares , Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, se concedió al poblado de que se trata, una superficie total de 96-00-00 (noventa y seis hectáreas) de temporal y agostadero laborable, por concepto de dotación de tierras, habiéndose ejecutado dicha resolución en forma total, el trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno.

SEGUNDO.- Por escrito de dos de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, los vecinos del poblado de que se trata, solicitaron por segunda ocasión ampliación de ejido, señalando como fincas de probable afectación las denominadas Proveedora , El Garambullo , Aguilares y El Pato C .

TERCERO.- El veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres, la Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo con el número 3298, publicándose la solicitud el diecisiete de marzo del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por los señores J. Jesús Montoya Laguna, J. Natividad Ramírez Guerrero e Isaías Yáñez Sánchez, como presidente, secretario y vocal respectivamente, de acuerdo con los nombramientos números 890, 891 y 892, expedidos a su favor, de diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y tres.

CUARTO.- Mediante oficio número 2778, del quince de abril de mil novecientos sesenta y tres, la Comisión Agraria Mixta, designó personal de su adscripción, para la realización de los trabajos censales y del informe rendido el cuatro de mayo del mismo año, se desprende que la diligencia efectuada arrojó un total de 405 (cuatrocientos cinco) habitantes, 63 (sesenta y tres) jefes de familia y 115 (ciento quince) capacitados, en tanto que los propietarios de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, fueron notificados el veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y tres.

Asimismo, mediante oficio número 97 del once de enero de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, designó personal, para la realización de los trabajos técnicos informativos, rindiéndose el informe respectivo el tres de abril del mismo año, del cual se desprende lo siguiente:

Que los predios que se encuentran enclavados dentro del radio de afectación son los siguientes:

Rancho de los Aguilares , propiedad de María de Jesús Guerrero Delgado, con superficie total de 332-50-71 (trescientas treinta y dos hectáreas, cincuenta áreas, setenta y una centiáreas), de diferentes calidades, inscrita bajo el número 25, del tomo XXIV del ocho de marzo de mil novecientos treinta y tres y del cual efectuó las siguientes ventas:

a).- 74-60-60 (setenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas, sesenta centiáreas) a Luis Usabiaga, según inscripción 5, tomo 25 del veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres.

b).- 132-28-11 (ciento treinta y dos hectáreas, veintiocho áreas, once centiáreas) a Angel Usabiaga, según inscripción 6, del tomo 25 de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres.

c).- 115-62-00 (ciento quince hectáreas, sesenta y dos áreas), a María Villanueva de Usabiaga, según inscripción 7, tomo 25 del veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres, fracción que fue afectada con 15-00-00 (quince hectáreas), por Resolución Presidencial del veintiuno de abril de mil novecientos treinta y siete, para ampliar el ejido del poblado San Isidro Cerro Gordo .

Predio El Halcón , con superficie de 1,373-00-00 (mil trescientas setenta y tres hectáreas), de diversas calidades propiedad de Gregorio Covarrubias, según inscripción 34 del diez de agosto de mil novecientos veintinueve, el que actualmente se encuentra dividido en las siguientes fracciones:

Fracción I, propiedad de Manuel Covarrubias del Moral, con superficie de 145-00-00 (ciento cuarenta y cinco hectáreas) de las que 98-54-50 (noventa y ocho hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cincuenta centiáreas) son de temporal y el resto de agostadero con porciones incultivables, inscrita en el Registro Público de la Propiedad el veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres y amparada con el certificado de inafectabilidad agrícola número 29477.

Fracción II, con superficie de 179-00-00 (ciento setenta y nueve hectáreas) de temporal propiedad de J. Inés Elizárragas A., según inscripción del diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, de la cual se afectaron 84-00-00 (ochenta y cuatro hectáreas), para dotar de ejido al poblado de Los Razos , Municipio de Salamanca, según Resolución Presidencial del doce de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Fracción III, con superficie de 195-90-00 (ciento noventa y cinco hectáreas, noventa áreas), de las que 50-60-00 (cincuenta hectáreas, sesenta áreas), son de riego y el resto de agostadero de mala calidad con porciones inaprovechables, propiedad de María Martha Covarrubias del Moral, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad del tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis y amparada con el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 163160.

Fracción IV, con superficie de 155-32-00 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas) de las que 113-97-00 (ciento trece hectáreas noventa y siete áreas) son de temporal y el resto de agostadero, propiedad de María Mercedes Covarrubias del Moral, según inscripción del Registro Público de la Propiedad del quince de enero de mil novecientos cincuenta y uno.

Fracción V, propiedad de Gregorio Covarrubias del Moral, con superficie de 186-51-00 (ciento ochenta y seis hectáreas, cincuenta y un áreas) de las que 175-00-00 (ciento setenta y cinco hectáreas) son de temporal y el resto de terrenos áridos ocupados por el caserío del Rancho, según inscripción del veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

Fracción VI, propiedad de María Guadalupe Covarrubias del Moral, la que después de diversas afectaciones quedó reducida a una superficie de 387-00-00 (trescientas ochenta y siete hectáreas), de las que 103-00-00 (ciento tres hectáreas) son de temporal, 104-00-00 (ciento cuatro hectáreas) de agostadero y el resto de cerril incultivable, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad del siete de marzo de mil novecientos cincuenta y seis y amparada con el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 19697.

Hacienda de Guadalupe , con superficie de 466-12-09 (cuatrocientas sesenta y seis hectáreas, doce áreas, nueve centiáreas) de diversas calidades, la cual fue propiedad original de Mira Santander de Orozco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del veintisiete de junio de mil novecientos veintinueve, la cual fue fraccionada de la siguiente forma:

Fracción I, con superficie de 131-30-00 (ciento treinta y una hectáreas, treinta áreas) de terrenos cerriles propiedad de Enrique Orozco, según inscripción número 10 del cinco de septiembre de mil novecientos treinta y tres, y amparada con el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 26306.

Fracción II, con superficie de 101-97-00 (ciento una hectáreas, noventa y siete áreas) de temporal, propiedad de Carlos Orozco según inscripción número 12 del cinco de septiembre de mil novecientos treinta y tres y amparada con el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 15787.

Predio Las Liebres , con superficie de 466-12-09 (cuatrocientas sesenta y seis hectáreas, doce áreas, nueve centiáreas) de diversas calidades, fue propiedad de Marina Gutiérrez viuda de Garcidueñas, quien lo vendió a Regina y Victoria Garcidueñas por partes iguales según inscripción número 22 del año de mil novecientos veintiocho.

Asimismo, el comisionado informa que los terrenos que le fueron concedidos al poblado en mención por concepto de dotación, se encuentran totalmente aprovechados sembrados con frijol, trigo y garbanzo.

QUINTO.- En sesión celebrada el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, aprobó dictamen en sentido negativo, por no existir predios afectables que pudieran contribuir para satisfacer las necesidades agrarias del poblado solicitante.

SEXTO.- El Gobernador del Estado el diez de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, dictó su mandamiento confirmando en todas sus partes el dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta, publicándose dicho mandamiento, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el trece de octubre del mismo año.

Por su parte el Delegado Agrario en la entidad federativa, rindió su informe reglamentario y emitió opinión el diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, proponiendo la confirmación en todas sus partes del mandamiento gubernamental.

SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el dos de abril de mil novecientos sesenta y nueve, emitió dictamen en sentido negativo por considerar que no existían fincas afectables para beneficiar al poblado gestor, sin embargo, mediante acuerdo del veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno, suspendió los efectos jurídicos del dictamen anterior e instruyó a la Delegación Agraria en el Estado, para que llevara a cabo la realización de trabajos técnicos complementarios, rindiéndose informe al respecto el quince de junio de mil novecientos setenta y dos, con base en el cual el veintiuno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR