Resolución por la que se amplía el plazo para la regularización de actividades que no se consideran servicio público de energía eléctrica

Fecha de disposición18 Febrero 2000
Fecha de publicación18 Febrero 2000
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución por la que se amplía el plazo para la regularización de actividades que no se consideran servicio público de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Resolución número RES/028/2000.

RESOLUCION POR LA QUE SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACION DE ACTIVIDADES QUE NO SE CONSIDERAN SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA.

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha 28 de abril de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución número RES/037/97, por la que se otorgó plazo para la regularización de actividades que no se consideran servicio público de energía eléctrica;

SEGUNDO. Que por diversas resoluciones números RES/158/97, RES/078/98 y RES/055/99, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 21 de octubre de 1997, 30 de abril de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, esta Comisión amplió el plazo concedido en la resolución a que se refiere el resultando inmediato anterior para la regularización de actividades que no se consideran servicio público de energía eléctrica;

TERCERO. Que durante la vigencia de las resoluciones a que se refieren los resultandos primero y segundo anteriores, esta Comisión ha regularizado la situación de diversas personas como permisionarios en materia de generación de energía eléctrica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

CUARTO. Que durante el último plazo otorgado por la Resolución número RES/055/99, que se menciona en el resultando segundo anterior, esta Comisión recibió diversas solicitudes de permisionarios que requieren regularizar las actividades que realizan, las cuales no se consideran servicio público de energía eléctrica, en el sentido de prorrogar el mencionado plazo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que subsisten las causas que motivaron el otorgamiento de los plazos para la regularización de actividades que no se consideran servicio público de energía eléctrica, a que se refieren las resoluciones mencionadas en los resultandos primero y segundo anteriores;

SEGUNDO. Que el último plazo otorgado para la regularización de las actividades que no constituyen servicio público de energía eléctrica, conforme a lo previsto por la Resolución número RES/055/99, que se menciona en el resultando segundo anterior, venció el pasado 31 de diciembre de 1999, y

TERCERO. Que debido al interés de esta Comisión por regularizar la situación de aquellos...

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