Acuerdo General 41/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que amplía el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para recibir las demandas de amparo y promociones de término, en horario que comprende de las catorce treinta a las veinticuatro horas
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2000 |
ACUERDO General 41/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que amplía el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para recibir las demandas de amparo y promociones de término, en horario que comprende de las catorce treinta a las veinticuatro horas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 41/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA RECIBIR LAS DEMANDAS DE AMPARO Y PROMOCIONES DE TERMINO, EN HORARIO QUE COMPRENDE DE LAS CATORCE TREINTA A LAS VEINTICUATRO HORAS.
CONSIDERANDO
Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que dichas reformas modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
Que el artículo 81, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
Que para solucionar los problemas que enfrentan los justiciables para la presentación de demandas...
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