Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Fecha de disposición26 Diciembre 2013
Fecha de publicación26 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de las Metas Nacionales, para alcanzar un México Próspero, promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", modificado mediante diversos, los cuales fueron dados a conocer en el mismo órgano informativo, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;

Que el esquema arancelario para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;

Que con el objeto de coadyuvar en el marco de las políticas públicas para concluir en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, se estima conveniente ampliar la vigencia del citado Decreto;

Que para dar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, resulta necesario realizar las adecuaciones conducentes para señalar a quiénes les serán aplicables los beneficios del citado Decreto, y

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable...

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