El Amparo Rejón. Estudio Jurídico del Lic. Hilario Medina al Conmemorarse el Centenario de la Muerte de don Manuel Crecencio Rejón, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional, el 7 de Octubre de 1949

EL AMPARO REJON
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Estudio jurídico del Lic. Hilario Medina al conmemorarse el centenario de la muerte de don Manuel Crescencio Rejón, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional, el 7 de octubre de 1949.
-PRELIMINAR-
Decía un político Norteamericano, que el pueblo de los Estados Unidos podía considerarse al abrigo del despotismo, mientras tuviera estas tres cosas: La Constitución, la Suprema Corte y la prensa. Aplico este pensamiento a México, pero añado un cuarto baluarte de la libertad, de insigne prosapia: EL AMPARO. La Constitución, que contiene las garantías individuales, la Suprema Corte, encargada de velar por su conservación y respeto, una opinión democrática que se abre paso y vigila celosamente al Poder público y el Amparo de garantías que protege el interés privado contra los desmanes de la autoridad, he allí los puntales inconmovibles de la organización política mexicana y la seguridad para el pueblo, de que sus Instituciones habrán de imponerse a todas las tentativas de la reacción o de la extrema izquierda y a todas las actividades no prescritas ni sancionadas por la ley. En la fecha que conmemoramos hoy, nada más justo que poner de relieve la obra de Dn. Manuel Crescencio Rejón como insigne creador del amparo y ningún lugar mejor apropiado que esta vieja y Venerable Casa donde se estudia la Ciencia del Derecho la Ciencia por antonomasia, como es "el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto". En ninguna parte mejor que en estas aulas, en donde aprendimos a venerar la memoria de los forjadores, creadores y comentadores de nuestro Derecho, que nos dieron una Ciencia jurídica al principio tímida, hoy robusta y genuinamente mexicana, que ha permitido a nuestra Patria aportar a la humanidad su contingente, y entre los pocos creadores que en el mundo han sido, nos es muy satisfactorio señalar a Rejón como autor de los primeros principios del amparo. De la múltiple obra de este jurisconsulto, político, orador, polemista, diplomático, tres veces constituyente sólo me concretaré a señalar sus ideas originarias sobre el amparo, que admitidas, ampliadas y adaptadas a nuestras exigencias políticas y sociales, enriquecen el Derecho Constitucional Mexicano con las Instituciones propias de un pueblo libre. EL INDIVIDUALISMO POLITICO.-El período histórico en que aparece la obra de Rejón es notable porque durante él se inicia el individualismo político. El proyecto de Constitución de Yucatán de 23 de diciembre de 1840, la Constitución que le siguió de 31 de marzo de 1841 y los proyectos del quinto Congreso Constituyente, que funcionó en México de junio a diciembre de 1842, surgen en nuestra historia constitucional entre dos etapas del Centralismo, entre las Siete Leyes de 36 y las Bases Orgánicas de 43. Son una reacción bien acusada, más que contra el Centralismo, contra el Conservador, con aportación de principios y doctrinas que mejoran las concepciones centralistas para atraer la atención y el interés de las mesas populares, favoreciendo su mejoría. Si se condena al Poder Conservador, aún por los mismos centralistas, como don José Fernando Ramírez, se prosigue, sin embargo la solución del problema que se quiso resolver con aquella nueva entidad constitucional, esto es, un equilibrio político en que no padezcan las instituciones, pero salga ganando el individuo. Esta época intermediaria del Centralismo se preocupa por establecer el equilibrio constitucional por un sistema que no fuera el Conservador con sus declaraciones escandalosas que ponían en pugna a los poderes públicos y en la búsqueda de la solución se llega al individualismo y al amparo: es el individuo el único que puede dar estabilidad y armonía al sistema, con tal que sea él el encargado de moverlo en su provecho con fines a hacer que se respeten los derechos que el poder público reconoce o le concede. De allí el individualismo político, con cuya introducción se realizó el hallazgo por siempre memorable de un sistema constitucional de garantías individuales y de un procedimiento también constitucional de defensa de ellas, que es el amparo. Rejón fue el portavoz de las ideas directrices que condujeron a la satisfacción de estas necesidades. EL PROYECTO DE CONSTITUCION DEL ESTADO DE YUCATAN.-El 23 de diciembre de 1840 presentose al Congreso Constituyente del Estado de Yucatán, el proyecto formado por la Comisión compuesta de los señores Rejón, Pedro C. Pérez y Darío Escalante. La Comisión propuso entre otras bases de la nueva constitución, la siguiente: IV.-La salvaguardia puesta en el poder judicial para preservar la Constitución de las alteraciones que pretenda hacerle el Congreso del Estado a pretexto de interpretarla y contra los abusos de éste y del Gobierno. Los fundamentos de la misión que se atribuye al poder judicial consisten en que éste es el más apacible y tranquilo de los tres en...

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