Amparo de Garantías Promovido por el Cuerpo de Mandatos de la 'Asociación de Hacendados Henequeneros' contra el H. Congreso, el C. Gobernador y el Contador Mayor de Hacienda del Estado (2ª Parte)

SECCION DOCTRINAL
[393]

AMPARO DE GARANTIAS

PROMOVIDO POR EL CUERPO DE MANDATARIOS DE LA "ASOCIACION DE HACENDADOS HENEQUENEROS CONTRA EL H. CONGRESO, EL C. GOBERNADOR Y EL CONTADOR MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO.

(Concluye)

Contra tan insólito como atentatorio procedimiento, era natural que los productores henequeneros concurrieran a manifestar, una vez más, con la incontrovertible decisión de sus votos, su desagrado y completa repulsa contra ese PRODIGIOSO INFORME de los señores Revisores, elaborado EN SIETE DIAS apenas, y contra las cuentas y balances mencionados, cuya aprobación se solicitaba con tan inaudito descaro.

Fue así pues, que luego de la lectura de ese INFORME, la Asociación de Hacendados Henequeneros, por medio de sus Mandatarios, y un grupo de hacendados presentes en la Asamblea presentó un memorial en el que, con fundamento en las razones y motivos en él enarrados (que, en síntesis, son los que hemos expuesto) protestó solemnemente contra el nombramiento y funciones ilegales ejercidas por los llamados Revisores, unos y otros faltos en lo absoluto de base legal y jurídica y, consiguientemente, contra EL INFORME que habían producido sobre CUENTAS INCOMPLETAS de la negociación, REVISADAS en tan breve tiempo, y de las que no sólo se negaron las explicaciones pedidas y detalles indispensables a su conocimiento y clara inteligencia, sino que hasta se tuvo la sumisión y suma complacencia de APROBARLAS EN TODAS SUS PARTES.

Ese INFORME no merece el nombre de tal, porque no es ni puede llamarse con propiedad un INFORME DE REVISION DE CUENTAS, porque no llena su objeto y fines legítimos, porque no se ha ajustado a la ley, porque no ha podido ajustarse a ella en razón del escasísimo tiempo empleado en su formación, por la escasa, deficiente y torpísima labor que acusa, clara y ostensiblemente, y porque, en fin, es evidentemente conculcador de los deberes impuestos a los Revisores en el art. 141 de la ley de 17 de enero de 1918, que ha venido rigiendo los actos de la Comisión Reguladora.

Luego de aquella legítima y fundada protesta la Mesa puso a discusión si era de aprobarse o no esas CUENTAS PARCIALES, YA REVISADAS, y tras reñida y larga deliberación la Asamblea pronunció su fallo persistente e inalterable, rechazado DE PLANO la aprobación solicitada, previa exposición serena y razonada de una NUEVA PEOTESTA escrita contra la indebida presentación de CUENTAS INCOMPLETAS y TRUNCAS, protestas todas hechas acumular al acta respectiva para los efectos legales correspondientes.

Pues bien: en vista de resultados negativos tan palmarios y elocuentes, tan legítima y razonadamente fundados y acreedores, por ende, a su debida consideración acatamiento y respeto, era de esperarse y creerse que el Consejo Directivo de la Comisión Reguladora, especialmente de su Presidente, que por su alta posición y autoridad debía, el primero, dar el ejemplo y marcar la ruta del deber, se sometieran prudente y cuerdamente a las terminantes decisiones de las Asambleas de productores por ellos mismos convocadas, y que, en consecuencia, obraran y procedieran con entero acuerdo y acatamiento de ellas.

Mas, contra todo lo que era y debía esperarse, contra la más severa y aguda previsión, llevándose a un grado máximo e inconcebible el estrecho e impositivo criterio que ha privado en los acuerdos todos de esa Institución que se dice oficial, y a pesar de haber sido expresa y rotundamente rechazadas las CUENTAS INCOMPLETAS de la pretendida coasociación POR TODA UNA ASAMBLEA, SOBERANA Y LEGITIMA EN SUS DETERMINACIONES, el Consejo Directivo de la Reguladora, desechando el más elemental escrúpulo, mandó a la Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto del Ejecutivo del Estado, esas cuentas rechazadas, y esa Oficina se sirvió, según se dice GLOSARLAS inmediatamente y hasta opinar por su APROBACION turnando su arbitraria decisión al Congreso del Estado, quien por Decreto número 481 de 14 de los corrientes, promulgado por dicho Ejecutivo AL DIA SIGUIENTE, declaró en artículo único lo siguiente: "SE APRUEBAN EN TODAS SUS PARTES las cuentas de la coasociación de los hacendados henequeneros con la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, rendidas por esta última en asambleas de productores celebradas el primer domingo de febrero y el último domingo de marzo del presente año, correspondiente a su tercer ejercicio socia1 corrido del 28 de noviembre de mil novecientos diecisiete al 22 de noviembre de mil novecientos dieciocho, y así mismo SE APRUEBA LA GLOSA DEFINITIVA de dichas cuentas, que fue llevada a efecto por la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado".- Para la aprobación general a que este Decreto se refiere, no hubo discusión previa de ninguna clase; no se examinaron los motivos y fundamentos de la repulsa de las cuentas por la Asamblea soberana de productores; no se tomaron, siquiera, en consideración alguna ninguno de los más salientes razonamientos esgrimidos contra ellas. Nada absolutamente. Ni siquiera se nos ha querido hacer saber los fundamentos y términos de la pretendida glosa, ni mucho menos de la extraña, inconcebible y arbitraria aprobación legislativa y gubernamental.

Tal parece, pues, que los Poderes Públicos mencionados, saliéndose de o tomándose atribuciones que a todas luces no les corresponden tienen especial y marcado interés en contrariar, ilusoriar o contrarrestar las desamparadas aunque enérgicas decisiones de los hacendados henequeneros, que sólo tienen por móvil la procuración y legítima protección de sus cuantiosos y comprometidos intereses, tan dura como injustamente atacados y combatidos en estos últimos tiempos de pregonada libertad y justicia tratándose con ello de apoyar y cubrir con la fuerza de una autoridad arbitraria los expresados procedimientos ilegales y violentos que se siguen contra el hacendado peninsular, y que culminan hoy con estos nuevos y decisivos atentados de las autoridades superiores del Estado, innegablemente violatorios de garantías individuales, y cuya abierta violación pasaremos a concretar y precisar más adelante.

Cabe consignar aquí, previamente, como hecho violatorio posterior y muy en consonancia con la arbitraria actitud de los mencionados poderes del Estado, que, con el legítimo objeto de conocer por voz oficial los verdaderos motivos o fundamentos legales que el Gobierno ha tenido para aprobar las cuentas parciales de que se trata y la glosa definitiva de las mismas hecha por la Contaduría Mayor de Hacienda, y tratándose de un asunto de vital importancia relacionado directa e inmediatamente contra nuestros intereses henequeneros, a fin de saber a qué atenernos sobre ese importante particular, ocurrimos respetuosa y atentamente a dicha Contaduría Mayor de Hacienda, al Consejo Directivo de la Comisión Reguladora y al Congreso del Estado solicitando el conocimiento de esa revisión y aprobación de cuentas, así como el de los motivos y fundamentos legales que las apoyaran, y en ejercicio del derecho legítimo que nos acuerda y garantiza la Constitución General de la República en su artículo 8o. Y no obstante estas solicitudes escritas, razonadas y respetuosas, dichas autoridades no se sirvieron siquiera contestarlas, conculcando abiertamente el tenor imperativo del precepto constitucional invocado, que obliga a las autoridades, cualquiera que fuese su categoría, a hacer recaer UN ACUERDO ESCRITO A TODA PETICION que se le dirija, CON LA OBLIGACION, además, de hacerlo conocer EN BREVE TERMINO al peticionario.

En vista de esta abstención, que contiene una negativa, nos dirigimos nueva y respetuosamente por escrito a esas autoridades y al Consejo Directivo de la Reguladora, reiterando e insistiendo en nuestra solicitud anterior, y nuevamente también se nos ha negado el acuerdo y respuesta debidos, salvo la Contaduría Mayor de Hacienda que pretextando depender del Congreso local, se negó a proporcionarnos los informes pedidos.

Dicho Congreso del Estado y el Consejo Directivo de la Reguladora, por analogía de razón y aún por mayoría de ella, dado nuestro tan sonado carácter de asociados y productores henequeneros, que incuestionablemente la obliga a contestar las solicitudes de sus miembros, así como el Ejecutivo del Estado, a quien posteriormente nos dirigimos con el mismo objeto y se abstuvo hasta de contestarnos, y la Contaduría Mayor de Hacienda, han incurrido en manifiesta y clara violación del citado artículo, 8o. constitucional, por su pertinaz e infundada negativa a acceder a lo solicitado, o por lo menos, a acordar sobre esto y hacernos conocer o contestarnos DENTRO DE BREVE TERMINO nuestras solicitudes escritas, violación que, asimismo, hacemos valer y reclamamos en el presente juicio de garantías.

De la exacta relación de hechos que antecede, claramente se desprende la siguiente serie de violaciones constitucionales, involucradas en la llamada Glosa definitiva y aprobación de cuentas hecha por la Contaduría mayor de Hacienda y en su expresa ratificación de las mismas por el Ejecutivo y Congreso del Estado, cuya clasificación genérica efectuaremos para la debida claridad y expondremos con su consiguiente determinación y apreciación legal y jurídica, aunque con la indispensable precisión y limitud rigurosamente inherentes a una demanda procesal de amparo, a saber:

  1. Violación de garantías individuales POR INEXACTA APLICACION DE LEYES.

  2. Violación de garantías individuales POR FALTA DE APLICACION DE LEYES O POR LEYES QUE HAN DEJADO DE APLICARSE.

  3. Violación de garantías individuales POR APLICACION DE LEYES VIOLATORIAS O ANTICONSTITUCIONALES y,

  4. Violación de garantías individuales POR RESOLUCIONES O ACTOS ILEGALES, es decir, QUE NO ESTAN FUNDADOS EN LEY O QUE ESTAN CONTRA LA LEY.

I.

Hay violación de garantías individuales por INEXACTA APLICACION DE LEYES:

PRIMERO. - Las autoridades responsables han violado en nuestro perjuicio la garantía constitucional consignada en el artículo 14 de la Constitución General de la República al aplicar...

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