El Amparo contra la Extradición

EL AMPARO CONTRA LA EXTRADICION(1)
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(1) Trabajo presentado por su autor ante la Octagésima Convención Anual de la Barra del Estado de Texas, celebrada en México, D. F., del 8 al 10 de Julio de 1962

Por el Lic. Miguel Angel HERNANDEZ ROMO

Miembro de la Barra Mexicana

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto del amparo, 3. Procedencia. 4. Naturaleza y elementos de la acción de amparo. 5. Competencia. 6. Términos para interponer amparo. 7. Improcedencia. 8. Sobreseimiento. 9. Recursos. 10. Amparo indirecto. 11. Amparo directo. 12. La suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto. 13. La suspensión en el amparo directo. 14. Extradición. 15. Amparo contra extradición.
1. Toda organización estatal tiene como elemento básico al hombre, el cual puede ocupar en ella dos posiciones: la de gobernante y la de gobernado. Ambos persiguen trabajar en armonía para la conquista del bien común; sin embargo, los gobernantes, dada la situación de privilegio en que se encuentran tienden, por naturaleza, hacia el abuso del poder. Corresponde entonces a los gobernados buscar un medio de defensa contra esas situaciones que tratan de violar sus derechos más preciados. La autoridad, en su anhelo de ampliar su poder y facultades, se deja llevar muchas veces por su ambición, invadiendo la esfera de sus derechos o garantías reconocidos en las cartas constitucionales. En el Derecho mexicano el medio de control de la constitucionalidad, protector de esas garantías, es él amparo. En esta ponencia nos ocuparemos de tres ideas esenciales: a ) Del amparo con sus características esenciales, aun cuando debemos precisar que no haremos una exposición completa y exhaustiva de dicha institución, sino sólo delinearemos sus rasgos fundamentales refiriéndonos en modo particular al ángulo penal, dejando a un lado lo referente a otras materias. b ) De la extradición, a la que sólo haremos referencia, ya que antes ha sido expuesta por el doctor Ricardo Franco. c ) Del amparo contra la extradición, o sea, proyectaremos las ideas de la primera parte a la segunda. 2. El amparo es un procedimiento en virtud, del cual se protegen las garantías de los gobernados contra los desmanes de la autoridad y se normaliza la alteración del régimen competencial establecido en la Constitución, entre las autoridades federales y de los Estados. Dicho procedimiento tiene las siguientes fases: a ) Demanda. b ) Contestación. c ) Audiencia. d ) Alegatos. e ) Sentencia. 3. Los presupuestos básicos para que proceda el juicio de amparo son: a ) Que exista un acto reclamado, es decir un hecho voluntario realizado por un órgano estatal, que constituya un agravio personal y directo, e implique violación a las garantías individuales. b ) Que el acto reclamado haya sido ejecutado por una autoridad, entendiendo por tal, aquella que tiene facultades de decisión o de ejecución para modificar, crear o extinguir derechos en la esfera jurídica de los gobernados, de una manera unilateral, imperativa y coercitiva. La conducta de la autoridad se expresa a través de leyes y actos; las leyes pueden ser auto-aplicativas o hetero-aplicativas y los actos pueden emanar del Poder Ejecutivo o del Judicial, y pueden ser consumados o inminentes. c ) Que la parte agraviada, el quejoso, sea quien provoque la intervención de la autoridad competente; es decir, que el juicio de amparo opera a instancia de parte. El quejoso debe tener capacidad y personalidad para poder provocar la actividad estatal; esto significa que la autoridad ante la cual está haciendo valer sus derechos debe darle intervención en el procedimiento, sea por propio derecho, o ya en calidad de representante. Conviene aclarar que en materia penal, basta promover a nombre del quejoso para que se reconozca la personalidad del promovente; pero si no es ratificada la demanda por el afectado, se tendrá por no interpuesto el amparo. En los casos de violación del artículo 22 constitucional cualquiera puede interponer demanda de amparo, la cual debe ser ratificada por el quejoso dentro de los tres días siguientes. Si hay imposibilidad para la ratificación, el Juez debe denunciar los hechos al Ministerio Público y si pasado un año no se localiza al quejoso, se tiene por no interpuesta la demanda. El artículo 22 constitucional dice: "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. "No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. "Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar." Un menor de edad puede interponer el amparo, pero no proseguirlo. El ofendido en materia penal sólo puede pedir amparo en contra de las resoluciones que se dicten en el incidente de daños y perjuicios. d ) Que se hayan agotado previamente todos los recursos que establece la ley que rige el acto reclamado, para impugnarlo; es decir, que en esta materia rige el principio de definitividad. En materia penal, sin embargo, este principio tiene varias excepciones: así puede interponerse el amparo sin previo trámite cuando se hayan violado los artículo 16, 19, 20 y 22 constitucionales, así como contra el auto de formal prisión. Una de las características de este juicio...

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