Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALMIDON MODIFICADO TIPO CATIONICO, MARCAS AMILOFAX 2200 Y SOLVITOSE NX, PROVENIENTE DE LA PAPA Y QUE NO ESTE PREGELATINIZADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3505.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 21/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 16 por ciento a las importaciones del producto mencionado en el punto anterior, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Revisión

El 14 de septiembre de 1994, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la propia resolución final que se refiere en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva.

Examen

El 15 de diciembre de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de...

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