Decreto que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., a desincorporar de su patrimonio y enajenar, a título gratuito, el inmueble ubicado en Camino Real s/n Colonia El Pinar, Amealco de Bonfil, Qro., a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

16 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11315
Capítulo Quinto
Del procedimiento de publicación
Artículo 26. En todos los casos, la orden de publicación de los textos y gráficos que sean susceptibles de
ser reproducidos en el Periódico Oficial, deberá realizarse por conducto del Secretario.
Artículo 27. El Secretario despachará la orden oficial de publicación, acompañando los contenidos en
copia debidamente autorizada con su firma y el sello de la dependencia.
Artículo 28. El Director deberá publicar los contenidos recibidos en los términos del artículo anterior, en
un plazo no mayor de diez días, contados a partir de su recepción, salvo disposición en contrario de la ley o
acuerdo de autoridad competente.
Artículo 29. Para efectos de esta Ley, se considera error de publicación, aquel que surge de la
equivocación de los textos y gráficos enviados por el Secretario y el material publicado, en cuyo caso, el
Director, de oficio o por orden superior, lo corregirá en el ejemplar siguiente a la fecha en que se tenga
conocimiento del mismo.
En los demás casos, el Director sólo podrá publicar fe de erratas cuando éstas provengan por despacho
del Secretario, autorizadas en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 30. Las correcciones o aclaraciones que sufra el Periódico Oficial en su formato impreso,
deberán reproducirse electrónicamente, salvo que se trate de alteraciones provocadas por violación a la página
electrónica, en cuyo caso, su corrección deberá operar inmediatamente después de que se tenga conocimiento
de ellas.
Artículo 31. Una vez que las leyes, decretos y acuerdos legislativos hubieren sido publicados en el
Periódico Oficial, el Director podrá ordenar su reproducción o un extracto en cuando menos uno de los
periódicos de mayor circulación en la Entidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Capítulo Sexto
Del recurso de revisión
Artículo 32. Contra los actos y resoluciones administrativos que se emitan con motivo de la aplicación del
presente ordenamiento, en perjuicio de los particulares, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición jurídica de igual o menor jerarquía que se oponga a
la presente.
Artículo Tercero. Los Ayuntamientos, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales
autónomos y los Poderes del Estado de Querétaro, podrán celebrar convenios de colaboración con la Oficialía
Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, para que, a través de la imprenta del Estado, se realice la edición de sus
respectivas publicaciones oficiales.
Artículo Cuarto. Satisfecho el trámite legislativo, se reconoce la vigencia y validez únicamente de las
siguientes leyes:
Constitución Política del Estado de Querétaro, Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal
2009; Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2009; Leyes de

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