Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos, publicado el 24 de agosto de 2004

Fecha de disposición16 Febrero 2005
Fecha de publicación16 Febrero 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos, publicado el 24 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-143-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA EL MANEJO DE AGUA CONGENITA ASOCIADA A HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2004, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.

COMENTARIOS RESPUESTA
PROMOVENTE: COMITE DE NORMALIZACION DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, PEMEX. OBSERVACIONES ENVIADAS EL 15 DE OCTUBRE DE 2004.
COMENTARIO 1 SECCION Objetivo DICE: …a cuerpos receptores que sean aguas nacionales. DEBE DECIR: …a cuerpos receptores que sean aguas nacionales o zonas marinas mexicanas COMENTARIOS Para que concuerde con el campo de aplicación y con las regulaciones del anteproyecto, las cuales incluyen lo relativo a descargas en zonas marinas mexicanas. PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por los siguientes motivos: La Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 3 fracción XVII que se entenderá por: Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos; De lo anterior se concluye que el término de cuerpo receptor incluye a las aguas nacionales y a las zonas marinas, Sin embargo, considerando la observación del promovente, el Grupo de Trabajo decidió modificar el texto para hacerlo más correcto, quedando como sigue: 1 Objetivo Establecer especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección en formaciones receptoras, del agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos receptores.
COMENTARIO 2 SECCION 3. DICE: NOM-115-SEMARNAT-1998 Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. DEBE DECIR: NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales COMENTARIOS Actualizar referencia PROCEDE En virtud de la aclaración hecha por el promovente el Grupo de Trabajo decidió modificar el texto como sigue: NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
COMENTARIO 3 SECCION 3. DICE: Nueva definición DEBE DECIR: Acuífero económicamente aprovechable Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas en cantidades y profundidad que sea rentable su extracción para su explotación,
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