Ambiental

AutorHéctor Garza
Páginas18-19
Industria Legal
hgarza@ritch.com.mx
Héctor Garza
Torre Virreyes. Pedregal No. 24 piso 10, Molino del Rey, 11040, Ciudad de México
www.ritch.com.mx
El 26 de abril de 2021, se publicó el Decreto
que reforma diversos artículos de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable
(“LGDFS”).
La relevancia de esta reforma a la LGDFS,
radica primordialmente en los siguientes dos
puntos:
(i) De acuerdo con la adición al artículo 93
de la LGDFS, se establece de forma expresa
la necesidad de que, al solicitarse cambios de
uso de suelo en terrenos forestales sobre
predios ubicados en territorios indígenas, la
autorización de cambio de uso de suelo
forestal deberá acompañarse de medidas de
consulta previa, libre, informada, culturalmente
adecuada y de buena fe, en los términos de la
legislación aplicable, debiendo coordinarse la
SEMARNAT para tal efecto con el Instituto
Nacional de los Pueblos Indígenas o las
autoridades estatales.
La adición antes referida tiene un impacto
relevante tanto en tramitología, costos y
tiempos de ejecución relacionados con las
actividades de ejecución en terrenos forestales
de todo tipo de proyectos.
(ii) De acuerdo con la reforma del artículo
97 de la LGDFS, se incluyen casos adicionales
en los cuales la SEMARNAT no podrá otorgar
una autorización de cambio de uso del suelo
en terrenos forestales con pérdida de cubierta
forestal. Originalmente dicho artículo
establecía tal negativa al tratarse de terrenos
en que dicha pérdida de cubierta forestal
hubiera sido ocasionada únicamente por
incendio. Con esta reforma se suman como
causas de negativa la tala o desmonte ilegal.
Considerando lo anterior, a partir del 27 de
abril de 2021, la SEMARNAT no podrá otorgar
autorizaciones de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales que hayan perdido su
cubierta vegetal por incendio, tala o desmonte
sin que hayan pasado 20 años y sin que se
acredite a la SEMARNAT que la vegetación
forestal afectada se ha regenerado conforme a
los mecanismos establecidos en el
Reglamento de la LGDFS.
La reforma mencionada en el párrafo anterior
también tiene un impacto importante al restringir aún
más la excepcionalidad de las autorizaciones de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Las demás modificaciones realizadas a la LGDFS
se refieren a que, mediante la cooperación entre la
SEMARNAT y la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, se evite que está última otorgue
incentivos agropecuarios en zonas deforestadas o
que propicien el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, es decir, la eliminación de suelos
forestales con el objeto de incrementar la superficie
utilizable para fines agropecuarios.
AMBIENTAL
Sobre el Decreto que reforma diversos
artículos de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable

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