Alvaro Vallarta Ceceña/ México en la guerra

AutorGral. Alvaro Vallarta Ceceña

México tiene la obligación humana, moral, ética, de principios, de compromiso internacional y de necesidad para su propia seguridad, por no estar ajeno a que ocurran amenazas o ataques terroristas en nuestro país, de solidarizarse y apoyar, comprometidamente, acciones que se tengan que realizar en contra del terrorismo.

Por esas razones, los mexicanos de ninguna manera podemos ser ajenos a los acontecimientos del 11 de septiembre, en que los Estados Unidos de Norteamérica sufrieron el más cruel de los terrorismos. Con esa canallesca acción, el mundo valoró la paz así como la crueldad del terrorismo que no sólo dañó a ese país. Independientemente de los efectos económicos y sociales que puedan haber sido afectados, nos perjudicó y afectó el corazón y la mente de la mayor parte de los seres que creemos en la armonía, la concordia, la justicia y la solución pacífica de los conflictos.

Como país, somos miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), razón por la cual, y en busca de que impere la paz en el mundo y en nuestro hemisferio, hemos firmado los tratados correspondientes, como el de Río, del cual escribí en las últimas cuatro colaboraciones.

Denunciado y obsoleto, el Tratado de Río o Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), hoy, todavía, tiene plena vigencia y nos obliga a cumplir los compromisos que nos corresponda desarrollar para luchar en contra del terrorismo que actualmente se manifiesta en diversos países.

Recordemos que el Art. 3o. del TIAR establece que los países firmantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado americano, será considerado como un ataque a todos los Estados. En tanto que el Artículo 8o. del TIAR establece las medidas que se pueden llevar a cabo, mismas que comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.

Sin embargo, la vigencia y los compromisos, a pesar de lo que establece ese artículo 8o. en su parte final "empleo de la fuerza armada" de ninguna manera obligan a que México envíe tropas para apoyar las acciones militares que se instrumenten, ya que el Art. 20 del mismo TIAR indica...

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