Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación29 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, fracción II y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34, fracción I y 77 bis 5 de la Ley General de Salud, y 31, 37, 39, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la protección de la salud que consagra la Constitución General de la República en su artículo 4o., párrafo tercero, presupone que el sector público cuente con infraestructura de servicios hospitalarios eficientes que respondan a las necesidades de los habitantes del país y a los requerimientos de enseñanza e investigación en esta materia;

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece dentro de sus estrategias y líneas de acción, garantizar la calidad intrínseca de los servicios de salud mediante la reestructuración de las instituciones, al fortalecer su coordinación e impulsar su federalización;

Que la alta especialidad en la atención médica se había concentrado principalmente en el Distrito Federal y que, entre otros factores, esta razón no ha permitido una total consolidación de un Sistema Nacional de Salud perfectamente articulado y que acerque los servicios de alta especialidad a los lugares en donde éstos se requieren, con un sentido de regionalización que permita utilizar adecuadamente los recursos disponibles acorde con los esquemas de distribución geográfica por redes de servicios contempladas en el Plan Maestro de Infraestructura coordinado a nivel federal por la Secretaría de Salud;

Que en términos de la Ley General de Salud, es competencia de la Federación proveer servicios médicos de alta especialidad, lo que realiza a través de los establecimientos públicos creados al efecto, sin menoscabo del respeto pleno a la descentralización de los servicios de salud, que se ha consolidado hacia todas las entidades federativas;

Que la política de descentralización de los servicios de salud, que persigue como objetivo agilizar la toma de decisiones y asegurar la eficiencia en el desempeño de los servicios de salud, motiva el impulso del Gobierno de la República para la creación de estructuras administrativas independientes, dotadas de la plena autonomía que permita una mejora en la administración hospitalaria y que garantice la opinión de las entidades federativas en la toma de decisiones que se adopten en materia de salud a nivel regional;

Que dicha propuesta fue analizada y dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, en su XXIX sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2006;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría de Salud, como coordinadora de sector, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha sometido a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta, la cual ha sido acordada en sus términos;

Que, en virtud de lo anterior, se considera conveniente que se constituya el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, toda vez que la autonomía de gestión en los aspectos técnicos y administrativos que tendrá, facilitará la prestación de los servicios destinados a la población, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Guanajuato, y que tendrá por objeto proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional.

ARTÍCULO 2.- Corresponderá al Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de alta especialidad que determine su Estatuto Orgánico, así como aquéllos que autorice la Junta de Gobierno, relacionados con la salud. Estos servicios se regirán por criterios de universalidad y gratuidad en el momento de usarlos, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios;

II. Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud;

III. Implementar esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio, siempre que sean congruentes con el objeto del organismo descentralizado y con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Formar recursos humanos altamente capacitados en el campo de las especialidades médicas con que cuenta el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío;

V. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad;

VI. Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y experimental relacionadas con la provisión de servicios médico-quirúrgicos de alta especialidad, que para el efecto apruebe su Junta de Gobierno;

VII. Apoyar, acorde con los servicios que ofrezca, la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud;

VIII. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

IX. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de...

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