Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de almidón modificado, tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, originarias de los países bajos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALMIDON MODIFICADO, TIPO CATIONICO, PROVENIENTE DE LA PAPA Y QUE NO ESTE PREGELATINIZADO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA O NOMBRE TECNICO O COMERCIAL, ORIGINARIAS DE LOS PAISES BAJOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3505.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

La Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite la presente Resolución, con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de almidón modificado, tipo catiónico, clasificadas en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación ("TIGI"), originarias de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

    Cuota compensatoria

  2. En la resolución definitiva citada en el punto anterior, se determinó una cuota compensatoria de 16 por ciento a las importaciones de almidón modificado, tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, originarias de los Países Bajos, independientemente de su procedencia.

    Revisión

  3. El 8 de marzo de 1996 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la diversa que se refiere en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva.

    Resoluciones finales de examen

  4. El 15 de diciembre de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 2 de esta Resolución, mediante la cual se determinó mantenerla por cinco años más, contados a partir del 29 de julio de 1998.

  5. El 20 de enero de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 2 de esta Resolución, mediante la cual se determinó mantenerla por cinco años más, contados a partir del 29 de julio de 2003.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  6. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el...

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